Descubre la Tabla ISR para Arrendamiento de Personas Físicas y Cómo Calcular Tus Pagos Provisionales Fácilmentepost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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Los pagos provisionales son los pagos mensuales o trimestrales que las personas físicas deben realizar a cuenta del impuesto del ejercicio cuando perciben ingresos por arrendamiento y, en general, por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles. Estos pagos se deben efectuar a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al que corresponda el pago.

Determinación del Pago Provisional

Para determinar el pago provisional, se deben seguir los siguientes pasos:

  1. Determinación de la base del pago provisional: Se calcula restando a los ingresos efectivamente cobrados en el mes o trimestre las deducciones autorizadas efectivamente erogadas en el mismo período.
  2. Determinación del impuesto del mes o trimestre: Se aplica la tarifa correspondiente del artículo 96 de la LISR a la base del pago provisional.
  3. Determinación del impuesto del mes o trimestre por pagar: Se resta al impuesto del mes o trimestre a cargo el 10% retenido por personas morales en el mismo período.

Ejemplo de Determinación

A continuación, se presenta un ejemplo de cómo determinar el pago provisional:

  1. Determinación de la base del pago provisional del mes o trimestre:
    • Ingresos efectivamente cobrados en el mes o trimestre: 24,000
    • (-) Deducciones autorizadas efectivamente erogadas del mes o trimestre: 15,800
    • (=) Base para el pago provisional: 8,200
  2. Determinación del impuesto del mes o trimestre: Se aplicó la tarifa mensual del artículo 96 de la LISR.
  3. Determinación del impuesto del mes o trimestre por pagar:
    • Impuesto del mes o trimestre a cargo: 722
    • (-) 10% retenido por personas morales en el mes o trimestre: 0
    • (=) Impuesto del mes o trimestre por pagar: 722

Consideraciones Importantes

  • Los contribuyentes que únicamente obtengan ingresos por arrendamiento y cuyo monto mensual no exceda de 10 veces el valor mensual de la UMA, podrán efectuar los pagos provisionales del ISR de forma trimestral.
  • Las personas físicas arrendadoras de bienes inmuebles pueden deducir el impuesto local pagado sobre los ingresos por otorgar el uso o goce temporal de los citados bienes.
  • La tarifa que se utilizará para calcular el ISR del mes durante el ejercicio, será la contenida en el artículo 96 de la LISR.
  • La tarifa que se empleará para calcular el ISR del trimestre durante el ejercicio, será la contenida en el artículo 96 de la LISR, elevada al número de meses que comprenda el pago provisional del ISR.

Pago Provisional en Copropiedad

Cuando los ingresos por arrendamiento provienen de una copropiedad, el cálculo del pago provisional tiene algunas variantes.

  1. Ingresos y deducciones del mes o trimestre de la copropiedad:
    • Ingresos efectivamente cobrados por arrendamiento: 25,000
    • Deducciones autorizadas (35% de los ingresos, sin comprobación): 8,750 (25,000 x 35%)
    • Impuesto predial del mes o trimestre: 700
  2. Determinación de la proporción de ingresos y deducciones que corresponde a cada copropietario: Esto se realiza en función del porcentaje de participación de cada copropietario en la copropiedad.
  3. Cálculo del pago provisional individual: Cada copropietario calcula su pago provisional restando a sus ingresos proporcionales las deducciones proporcionales y el impuesto predial proporcional.

Ejemplo de Copropiedad

Supongamos una copropiedad con dos copropietarios, A (60%) y B (40%).

Lea también: Aguinaldo: Cálculo de Impuestos

Concepto Copropietario A (60%) Copropietario B (40%)
Ingresos 15,000 (25,000 x 60%) 10,000 (25,000 x 40%)
Deducciones sin comprobación 5,250 (8,750 x 60%) 3,500 (8,750 x 40%)
Impuesto predial 420 (700 x 60%) 280 (700 x 40%)

Para el copropietario A:

  • Ingresos: 15,000
  • (-) Deducciones sin comprobación: 5,250
  • (-) Impuesto predial: 420
  • (=) Utilidad proporcional: 9,330
  • Impuesto a cargo (aplicando tarifa del artículo 96, LISR): 917
  • (-) 10% retenido por personas morales: 0
  • (=) Impuesto por pagar: 917

Fundamento Legal

Estos pagos provisionales están fundamentados en el artículo 116 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR). Este artículo establece que los contribuyentes que obtengan ingresos por el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes inmuebles deben efectuar pagos provisionales mensuales o trimestrales.

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