En el presente artículo se propone un método fiscal alternativo al que llamaremos el Método Fiscal basado en Renta Discrecional (MFRD). Tradicionalmente, la búsqueda de progresividad se ha emprendido mediante las tasas impositivas (progresividad formal). Sin embargo, los mínimos personales son herramientas muy eficaces que permiten una distribución más equitativa de la carga fiscal sin tener que recurrir a tarifa impositiva compleja.
Las principales diferencias entre éste y el impuesto sobre la renta tradicional se basan en el tratamiento de los mínimos personales (mínimos personales incrementados, a diferencia de un mínimo estricto de rentas no gravables igual para todos los contribuyentes) y en el esquema fiscal (tipo impositivo único, en comparación con una combinación compleja de tipos impositivos progresivos y únicos). Asimismo, esta propuesta alternativa presenta varias ventajas. En primer lugar, el uso de tipos únicos crea un sistema tributario más sencillo y transparente al reducir los errores no intencionales. En segundo lugar, la simplificación de la estructura fiscal aumenta la probabilidad de ser inspeccionado y, por consiguiente, reduce la evasión fiscal.
Los principales detractores argumentan que el uso de tipos únicos reduce la progresividad inicial del sistema tributario y, por consiguiente, la redistribución de la renta será menor. Sin embargo, nuestro método fiscal no sólo emplea tipos únicos, sino que también incorpora un esquema de mínimos personales incrementados (MPI), cuya variable sustituta es el importe del consumo necesario requerido según los distintos niveles de vida de los contribuyentes. Por ende, tenemos un elemento (MPI) que incorpora la progresividad en el impuesto sobre la renta.
I. Método Fiscal Basado en Renta Discrecional (MFRD)
El concepto tradicional de un mínimo estricto de rentas no gravables igual para todos los contribuyentes, que está integrado en la mayoría de los sis temas del impuesto sobre la renta en la actualidad, puede cuestionarse con facilidad debido al concepto de las necesidades prioritarias, que son la base para definir el concepto de un mínimo estricto para las rentas gravables. Este tipo de necesidades, en las sociedades modernas y según los valores y las costumbres de las familias, aumentan con la renta y, por ende, no pueden definirse con certeza. Este concepto, al que puede llamársele consumo necesario (CN) será uno de los elementos clave para determinar el importe de los mínimos personales en nuestro método fiscal propuesto.
Por otra parte, los mínimos personales incrementados (MPI) podrían aparentemente llevarnos a pensar que el impuesto sobre la renta adoptaría un cariz regresivo, ya que representarían mayores deducciones para quienes perciben una renta mayor. No obstante, Faíña et al. (2011) demostraron que usar los mínimos personales incrementados en lugar de un mínimo estricto de rentas personales no gravables igual para todos los contribuyentes en el cálculo del impuesto de las personas físicas lleva a una mejor distribución de la renta después de impuestos.
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La Gráfica 1 muestra el patrón que siguen la renta discrecional (YD)y el consumo necesario (CN) respecto de la renta total. A medida que aumenta la renta, las familias tienden a aumentar el gasto destinado a las prioridades básicas (con lo que aumenta el grado de satisfacción de estas necesidades), pero también asignan mayores importes del gasto a la satisfacción de prioridades no básicas (automóviles, viajes, vacaciones y demás). De acuerdo con los valores familiares y los patrones de consumo actuales, la demanda de bienes necesarios se vuelve rígida respecto de la renta.
La renta discrecional se define en nuestra propuesta como la renta total que excede del consumo necesario, es decir, las rentas totales menos los mínimos personales incrementados. Por ende, consideramos que para nosotros, aquello a lo que llamamos renta discrecional será la renta gravable.
II. Comparación Teórica: MFRD vs. Impuesto sobre la Renta Personal Tradicional (IRTP)
En esta sección comparamos el método fiscal que proponemos, que emplea los MPI mediante una tasa única aplicada a la renta discrecional (MFRD), con los esquemas tradicionales que están integrados en la mayoría de los países desarrollados y que utilizan los mínimos personales con base en un mínimo estricto de rentas personales no gravables igual para todos los contribuyentes y una estructura compleja que emplea una tarifa progresiva para la renta general. Demostramos bajo qué condiciones nuestro método fiscal propuesto (MFRD) es más progresivo e incrementa el bienestar social más que los esquemas tradicionales basados en tasas impositivas progresivas en lo concerniente al impuesto sobre la renta de las personas físicas.
La evaluación del bienestar económico de los dos métodos fiscales puede llevarse a cabo mediante la aplicación del teorema de Atkinson (Atkinson, 1970). Llamamos Impuesto sobre la Renta Personal Tradicional (IRTP) a un método fiscal que se caracteriza por un mínimo estricto de mínimos personales igual para todos y por tipos impositivos progresivos.
El primer paso es analizar en qué casos nuestra propuesta (MFRD) es más progresiva que el IRTP.
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Comparativo de Terminología Tributaria: México vs. España
Una de las principales inquietudes de los inversores españoles en México es entender el sistema tributario mexicano, Lo anterior es imperativo para poder estimar la carga tributaria de sus operaciones en México, así como poder realizar una planeación fiscal dentro del marco normativo del país.
A continuación, presentamos una tabla con la comparación de los principales términos utilizados en el sistema tributario mexicano y español:
| Aspecto | México | España |
|---|---|---|
| Autoridad Fiscal | SAT (Servicio de Administración Tributaria) | AEAT (Agencia Estatal de Administración Tributaria) |
| Impuesto sobre la renta | ISR (Impuesto Sobre la Renta) | IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas) e Impuesto sobre Sociedades para empresas |
| Impuesto al valor agregado | IVA (Impuesto al Valor Agregado) | IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido) |
| Impuestos especiales | IEPS (Impuesto Especial sobre Producción y Servicios) | Impuestos especiales sobre hidrocarburos, tabaco, alcohol y energía eléctrica |
| Retenciones | ISR retenido en salarios, honorarios y pagos al extranjero | Retenciones del IRPF en salarios, alquileres y pagos a no residentes |
| Declaraciones | Mensuales o anuales, dependiendo del impuesto | Trimestrales o anuales, según el impuesto |
| Incentivos fiscales | Para sectores específicos como exportaciones, tecnología y AGAPES | Enfocados en I+D+i, sostenibilidad y PYMES |
| Impuesto Predial | Sí, gestionado por municipios | IBI (Impuesto sobre Bienes Inmuebles) |
| Impuestos locales | Impuesto sobre Nómina (ISN) y Predial | IAE (Impuesto sobre Actividades Económicas), IBI |
| Factura electrónica | CFDI (Comprobante Fiscal Digital por Internet) | Factura electrónica (obligatoria en ciertos casos) |
| Fiscalización | Fiscalización estricta a través del SAT, con uso obligatorio de e.firma y CFDI | Fiscalización menos electrónica; énfasis en regularización |
| Doble tributación | Convenio para evitarla con España y otros países | Convenio para evitarla con México y normativa de la Unión Europea |
| Impuesto a empresas extranjeras | Tasas y retenciones específicas para pagos al extranjero | Aplicación del Impuesto sobre No Residentes (IRNR) |
| Tasas generales | ISR: 30% (empresas); IVA: 16%; IEPS: variable | Impuesto sobre Sociedades: 25%; IVA: 21%; Impuestos especiales: variables |
Diferencias Clave:
- Fiscalización: México tiene un sistema electrónico más avanzado (CFDI y auditorías electrónicas), mientras que España se basa más en procesos tradicionales.
- IVA: España aplica tipos reducidos (10% y 4%), mientras que México utiliza una tasa general con menos excepciones.
- Impuestos locales: España tiene más impuestos locales específicos (IAE, IBI), mientras que en México son más generales (ISN y Predial).
Análisis Comparativo Detallado
A continuación, presentamos un análisis comparativo de tasas, tratados, beneficios, entre otros de los sistemas tributarios de México y España:
| Aspecto | México | España |
|---|---|---|
| Impuesto Corporativo General | ISR: 30% sobre las utilidades | Impuesto sobre Sociedades: 25% sobre las utilidades |
| Tasas Reducidas | Régimen Simplificado de Confianza para ingresos < $35 millones de pesos anuales | 15%-20% para nuevas empresas en los primeros años |
| Base Gravable | Ingresos acumulables menos deducciones autorizadas | Ingresos menos gastos deducibles autorizados |
| Impuesto al Valor Agregado (IVA) | General: 16%. Exento en alimentos, medicinas, y exportaciones | General: 21%. Reducido: 10% y 4% para ciertos bienes y servicios esenciales |
| Deducciones Principales | Gastos indispensables, depreciación de activos, inversiones | Gastos necesarios, amortización de activos, costes financieros |
| Pagos Provisionales | Mensuales, calculados sobre base gravable acumulada del ejercicio | Trimestrales, basados en la cuota íntegra del impuesto del año anterior |
| Retenciones | Obligatorias en salarios, honorarios y pagos a residentes en el extranjero | Obligatorias en salarios, arrendamientos y pagos a no residentes |
| Incentivos Fiscales | Fomento a I+D, estímulos fiscales para sectores agrícolas y de exportación | Beneficios para investigación, innovación tecnológica y actividades culturales |
| Impuestos Locales | Impuesto sobre Nómina (2%-3%, según el estado) y Predial | IAE (Impuesto sobre Actividades Económicas), IBI (Impuesto sobre Bienes Inmuebles) |
| Convenios Internacionales | Tratado con España para evitar doble tributación y acuerdos internacionales de la OCDE | Tratado con México, alineado con directrices de la Unión Europea y OCDE |
| Fiscalización Electrónica | Portal del SAT con uso obligatorio de CFDI y e.firma | Sede Electrónica de la AEAT con sistemas de declaración y pagos online |
| Impuestos Especiales | IEPS: Grava alcohol, tabaco, gasolina y alimentos azucarados | Impuestos a hidrocarburos, alcohol, tabaco y energía eléctrica |
| Tendencias Globales | Participación en iniciativas de la OCDE sobre tasas mínimas globales | Implementación de la tasa mínima global del 15% y regulación de grandes corporaciones |
Cotizaciones Fiscales para Autónomos en España
Si eres autónomo y trabajas en España, tendrás que pagar el impuesto sobre el trabajo autónomo. Se trata de una cotización mensual a la Seguridad Social que, a partir de 2023, varía en función de tus ganancias. Los empleados tradicionales no pagan este impuesto de manera directa porque su empleador hace las cotizaciones a la Seguridad Social en su nombre. Para tener cobertura para contingencias y prestaciones profesionales comunes en caso de cese laboral, los trabajadores autónomos realizan esta cotización directamente a la Seguridad Social de España.
Al igual que los empleados tradicionales, la cantidad que los trabajadores autónomos pagan en impuestos varía en función de factores diferentes.
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Cómo Calcular las Cotizaciones Fiscales para Autónomos en 2024
El 1 de enero de 2023, se puso en marcha el nuevo sistema de cotización para autónomos en España. Este nuevo sistema se está implementando de forma paulatina, y la cotización de los autónomos está aumentando ligeramente cada año, excepto para aquellos cuya facturación sea igual o inferior a €1.700, para los cuales podrá disminuir. En 2024, tal y como se explica en el Real Decreto-Ley 13/2022, se implementaron varios cambios.
En la siguiente tabla, encontrarás los tramos de cotización de 2024 para los trabajadores autónomos. Puede ser un poco complicado asimilarlo todo a la vez: aquí te explicamos cómo leer cada columna:
- Tramos: se refieren a las ganancias reales que los trabajadores autónomos obtienen de sus actividades comerciales. En la siguiente sección, te mostraremos con precisión cómo calcularlos y en qué tramo te encuentras. El resultado determina las cifras y los tramos de las otras cuatro columnas.
- Base mínima de cotización: la base de cotización es la cifra que se utiliza para calcular la cantidad de dinero que debe pagar un autónomo en España. Dentro del tramo de tus ganancias reales, puedes elegir la cotización mínima si quieres mantener tus cotizaciones lo más bajas posible. Si optas por esto, la pensión que se te concederá cuando te jubiles será menor.
- Base máxima de cotización: esta, por otro lado, representa la mayor cantidad de impuestos que un trabajador autónomo puede pagar según sus ganancias reales. Algunos autónomos en España prefieren elegir la base máxima de cotización para que su pensión resultante sea lo más alta posible.
- Cotización mínima: se trata de la cantidad mínima que los autónomos pueden elegir pagar cada mes a la Seguridad Social. La cantidad es equivalente al 31,30 % de la base de cotización elegida, que incluye las contingencias comunes (28,30 %), el cese del empleo (0,9 %), el Mecanismo de Equidad Intergeneracional (0,7 %) y la formación profesional (0,1 %).
- Cotización máxima: si se elige la base máxima de cotización, la cotización (es decir, la cantidad que se debe pagar mensualmente a la Seguridad Social) también será la más alta. Para ello se realizan los mismos cálculos que para la cotización mínima, pero se utiliza la base máxima de cotización para obtener el importe a pagar.
Aunque solo hemos hablado de los tipos mínimos y máximos, los trabajadores autónomos en España pueden elegir cualquier base de cotización dentro de estos dos límites. Para realizar los cálculos necesarios, recomendamos utilizar la calculadora oficial de cuotas para autónomos. En 2025, el sistema de cotización en función de las ganancias reales cambiará una vez más, por lo que es importante tener esto en cuenta al declarar tus impuestos cada año.
Cómo Calcular las Ganancias Reales si eres Autónomo
Las cifras de la columna «Tramos» de la tabla anterior representan las ganancias reales de los trabajadores autónomos. Para determinar la cotización que deberás pagar a la Seguridad Social, debes estimar las ganancias que esperas obtener de tu negocio. Entonces, ¿cómo se puede calcular esto con la mayor precisión posible?
En primer lugar, los ganancias reales son la cantidad de dinero que gana un trabajador autónomo después de restar los gastos deducibles, que son los gastos en los que incurre un trabajador autónomo durante su actividad comercial.
Determinar qué gastos se consideran deducibles es sencillo: si el gasto es necesario para el desarrollo de tu actividad profesional, simplemente puedes restar esa cantidad de tus ganancias totales. Además, la Seguridad Social reconoce que puede ser un reto para los autónomos rastrear y justificar todos los gastos comerciales. Por este motivo, los trabajadores autónomos pueden deducir el 5 % de sus ganancias netas (hasta un máximo de €2.000) además de las deducciones justificadas descritas anteriormente.
La fórmula para calcular las ganancias reales de un trabajador autónomo es la siguiente:
Rendimiento neto de un trabajador autónomo en España en 2024 = (ganancias netas - gastos deducibles) - (0,05 x ganancias netas)
Veamos un ejemplo de cálculo de las ganancias netas:
Supongamos que las ganancias netas de un trabajador autónomo (es decir, la suma de sus facturas sin el impuesto sobre el valor añadido o IVA) equivalen a €30.000.
A lo largo del año, el trabajador autónomo gastó un total de €5.000 en equipos, productos y servicios necesarios para llevar a cabo su actividad. Estos son gastos deducibles.
Al restar los gastos deducibles de las ganancias netas del autónomo, obtenemos €25.000.
A partir de aquí, podemos restar los gastos que son difíciles de justificar. Recuerda que esto es el 5 % de tus ganancias netas menos los gastos o hasta €2.000. En el caso de este trabajador autónomo, el 5 % de €25.000 equivale a €1.250. Si se resta este total, obtenemos el rendimiento neto anual del autónomo: €23.750.
Dado que los cálculos de las ganancias reales se basan en las ganancias mensuales, dividimos el rendimiento neto anual por 12. Esto da como resultado ganancias reales de €1.979,16 mensuales y sitúa al trabajador autónomo en el tramo de ganancias de €1.850,01 a €2.030. A partir de la información que brindes, se calculará tanto la base de cotización como el importe mensual de la cotización que debes pagar. Si lo crees necesario, puedes ajustar tu base de cotización cada dos meses.
Si bien sus cálculos son correctos, es posible que la estimación haya sido algo conservadora. Si tus ganancias reales superan la cantidad previamente informada a la Seguridad Social, deberás realizar un pago adicional (después de celebrar el hecho de que tu negocio está superando las expectativas, por supuesto). Esta cifra es calculada por la propia agencia durante el proceso de ajuste de las cotizaciones de los autónomos para garantizar que la cantidad pagada se alinee con sus ganancias.
Tipos de Cotizaciones Fiscales para Autónomos
Si bien las cotizaciones para autónomos que hemos analizado hasta ahora son las más comunes, existen otros tipos que corresponden a casos específicos. Estos tipos de cotizaciones para autónomos varía en función de distintos factores, como la situación personal de cada trabajador autónomo o la duración de su permanencia en el trabajo por cuenta propia, entre otros.
Veamos cómo funcionan los distintos tipos de cotizaciones para autónomos disponibles en España en 2024.
Tarifa Plana
El sistema de tarifa plana se introdujo en 2013 para fomentar los emprendimientos en España. En ese momento, el importe mensual a pagar era de €50. Actualmente, si los trabajadores nuevos autónomos en 2024 utilizan este sistema, tienen que pagar €80. Si bien este aumento es sustancial, es una diferencia significativa en comparación con la tarifa mínima, que es de €230,15 en 2024.
Este importe de la tarifa plana se mantiene invariable a lo largo del primer año de actividad. Sin embargo, ¿qué pasa si el negocio no ha despegado y genera ganancias por debajo del salario mínimo (también conocido en España como «salario mínimo interprofesional»? Si la previsión indica que no se superará esta cantidad (que, a partir del 6 de febrero de 2024, es de €1.134 al mes), existe la opción de solicitar una prórroga de la tarifa plana.
Para ser elegible para la tarifa plana, debes cumplir los siguientes requisitos:
- No debes ser un colaborador autónomo (que trabaje para un familiar directo).
- No debes tener deudas con la Agencia Tributaria ni con la Seguridad Social.
- No debes haber estado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) durante los dos años previos al inicio de la actividad profesional. Si anteriormente era beneficiario del sistema de tarifa plana, este período se incrementa a tres años.
Cotizaciones de Autónomos para Mayores de 47 Años
Las cotizaciones de autónomos para personas mayores de 47 años son las mismas que las que figuran en el cuadro anterior, en el apartado sobre el cálculo de las cotizaciones de autónomos en 2024.
Como se indica en la tabla, el límite de la base máxima de cotización es de €4.720,50. Antes de la aprobación del nuevo sistema basado en las ganancias reales, el límite máximo para cualquier persona que tuviera 47 años o más era de poco más de €2.077. Sin embargo, con el nuevo sistema, este límite se ha incrementado cerca de un 230 %.
Esto significa que, si un autónomo quiere aumentar su base de cotización, ya no está limitado a la cantidad anterior. En cambio, pueden aumentarlo hasta €4.720,50, siempre que sus ganancias lo respalden. Si bien puede parecer contradictorio pagar más de lo que necesitas, esto te permitirá tener una pensión más alta cuando te jubiles, por lo que podría valer la pena hacerlo si tienes ganancias suficientes para ello.
Colaboradores Autónomos en 2024
Si eres familiar directo (hasta de segundo grado) de un autónomo, vives en el mismo hogar y realizas un trabajo profesional para él, puedes unirte al grupo de «colaborador autónomo». En este caso, no tendrás que pagar el impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) ni el IVA cada trimestre, pero sí tendrás que pagar tu cotización mensual de autónomo a la Seguridad Social. Las cotizaciones del colaborador autónomo son pagadas por el familiar titular de la empresa.
Los colaboradores autónomos en 2024 son elegibles para recibir un bono que tiene una duración de un año y medio. La cotización se reduce en un 50 % durante ese período y, luego, disminuye al 25 % en los seis meses siguientes. Se debe tener en cuenta que la base de cotización mínima mensual para los colaboradores autónomos en España se fija en €1.000 si se ha registrado como autónomo durante 90 días en el último año calendario.
Trabajadores Autónomos que Dirigen su Propia Empresa
Los autónomos que dirigen su propia empresa (conocidos como «autónomos societarios») se encuentran entre los principales beneficiarios de este nuevo sistema de cotización basado en las ganancias reales. Su base mínima de cotización mensual se ha reducido significativamente hasta los €1.000, al igual que ocurre con los colaboradores autónomos. Debido a la base mínima de cotización que resultaba elevada anteriormente, los autónomos pagaban €377,87.
