Este artículo define y evalúa un nuevo método fiscal basado en la combinación de un esquema de tipo único imponible y mínimos personales incrementados sobre la base imponible, al que denominaremos el Método Fiscal basado en Renta Discrecional (MFRD), a comparación del tradicional impuesto sobre la renta de las personas físicas basado en una tarifa impositiva progresiva.
Introducción al Impuesto sobre la Renta y Métodos Fiscales Alternativos
Tradicionalmente, la búsqueda de progresividad se ha emprendido mediante las tasas impositivas (progresividad formal). Sin embargo, los mínimos personales son herramientas muy eficaces que permiten una distribución más equitativa de la carga fiscal sin tener que recurrir a tarifa impositiva compleja (Tanzi, 2009). Asimismo, puede lograrse una mejor equidad horizontal en el tratamiento de las circunstancias personales y familiares (Sánchez Tejeda, 2006; IEF, 2002) al evitar los efectos disuasivos derivados de saltos de escala en el impuesto.
El concepto tradicional de los mínimos personales basados en un mínimo estricto de rentas no imponibles igual para todos los contribuyentes se ha puesto en tela de juicio recientemente. Además, el uso de los mínimos personales incrementados está fuertemente justificado en términos de un criterio redistributivo. Se cimienta en la porción de la renta que se restaría por el consumo de bienes y servicios de la canasta básica de los hogares, lo que se conoce como "consumo necesario".
A pesar de que esta idea tiene sus orígenes en la economía política clásica (Adam Smith, 1776; Stuart Mill, 1848), en años recientes el concepto del consumo necesario ha gravitado hacia una definición más flexible que descarta la suposición de que las necesidades básicas de las personas deben ser iguales para todos.
El Método Fiscal Basado en Renta Discrecional (MFRD)
En el presente artículo se propone un método fiscal alternativo al que llamaremos el Método Fiscal basado en Renta Discrecional (MFRD). Las principales diferencias entre éste y el impuesto sobre la renta tradicional se basan en el tratamiento de los mínimos personales (mínimos personales incrementados, a diferencia de un mínimo estricto de rentas no gravables igual para todos los contribuyentes) y en el esquema fiscal (tipo impositivo único, en comparación con una combinación compleja de tipos impositivos progresivos y únicos).
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El cambio de un sistema tributario con tasas marginales crecientes a uno con tipos únicos reduce tanto los costes de inspección y administración como la complejidad fiscal y, por ende, genera efectos positivos sobre el cumplimiento fiscal.
Asimismo, esta propuesta alternativa presenta varias ventajas. En primer lugar, el uso de tipos únicos crea un sistema tributario más sencillo y transparente al reducir los errores no intencionales. En segundo lugar, la simplificación de la estructura fiscal aumenta la probabilidad de ser inspeccionado y, por consiguiente, reduce la evasión fiscal (Panadés, 2012). De esta forma, en países como Rusia, en donde se ha pasado de una tarifa impositiva a un tipo único (sin mínimos personales), el cumplimiento fiscal ha mejorado en promedio en más del 10% (Ivanova et al., 2005; Gorodnichenko et al., 2007).
Los principales detractores argumentan que el uso de tipos únicos reduce la progresividad inicial del sistema tributario y, por consiguiente, la redistribución de la renta será menor (Freire Seren y Panadés, 2008). Sin embargo, nuestro método fiscal no sólo emplea tipos únicos, sino que también incorpora un esquema de mínimos personales incrementados (MPI), cuya variable sustituta es el importe del consumo necesario requerido según los distintos niveles de vida de los contribuyentes.
Por ende, tenemos un elemento (MPI) que incorpora la progresividad en el impuesto sobre la renta (Keen et al., 2000; Faíña et al., 2011). En resumen, nuestra propuesta (MFRD) combina los beneficios de la simplicidad antes descrita con las ganancias en términos de progresividad y bienestar social después de impuestos.
Incorporamos esta propuesta alternativa dentro de lo que denominamos "imposición objetiva". Esta teoría busca la progresividad con base en los patrones de consumo de los contribuyentes, en lugar de la tarifa impositiva tradicional, que se elige por parte de los encargados de la toma de decisiones con discrecionalidad.
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Nuestros resultados muestran, desde un punto de vista teórico, que nuestro método fiscal es más progresivo y que incrementa el bienestar social más que el impuesto sobre la renta de las personas físicas tradicional de la mayoría de los países desarrollados (teorema de Atkinson, 1970).
Para validar nuestros resultados teóricos, llevamos a cabo un ejercicio en el que tomamos los datos del impuesto sobre la renta de las personas físicas de 2006 en España y comparamos los resultados en términos de bienestar y progresividad con nuestra propuesta de un método fiscal alternativo, el MFRD.
El Concepto de Consumo Necesario
El concepto tradicional de un mínimo estricto de rentas no gravables igual para todos los contribuyentes, que está integrado en la mayoría de los sistemas del impuesto sobre la renta en la actualidad, puede cuestionarse con facilidad debido al concepto de las necesidades prioritarias, que son la base para definir el concepto de un mínimo estricto para las rentas gravables.
Este tipo de necesidades, en las sociedades modernas y según los valores y las costumbres de las familias, aumentan con la renta y, por ende, no pueden definirse con certeza. Este concepto, al que puede llamársele consumo necesario (CN) será uno de los elementos clave para determinar el importe de los mínimos personales en nuestro método fiscal propuesto.
Sin embargo, el uso de este concepto se consideraba injusto en la mayoría de los sistemas tributarios, ya que se entiende que las necesidades prioritarias son iguales para todas las personas.
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Por otra parte, los mínimos personales incrementados (MPI) podrían aparentemente llevarnos a pensar que el impuesto sobre la renta adoptaría un cariz regresivo, ya que representarían mayores deducciones para quienes perciben una renta mayor. No obstante, Faíña et al. (2011) demostraron que usar los mínimos personales incrementados en lugar de un mínimo estricto de rentas personales no gravables igual para todos los contribuyentes en el cálculo del impuesto de las personas físicas lleva a una mejor distribución de la renta después de impuestos.
Patrones de Renta Discrecional y Consumo Necesario
La Gráfica 1 muestra el patrón que siguen la renta discrecional (YD)y el consumo necesario (CN) respecto de la renta total. Puede observarse que el CN, que es nuestro sustituto de los MPI, crece de manera menos que proporcional a medida que aumenta la renta. A medida que aumenta la renta, las familias tienden a aumentar el gasto destinado a las prioridades básicas (con lo que aumenta el grado de satisfacción de estas necesidades), pero también asignan mayores importes del gasto a la satisfacción de prioridades no básicas (automóviles, viajes, vacaciones y demás).
De acuerdo con los valores familiares y los patrones de consumo actuales, la demanda de bienes necesarios se vuelve rígida respecto de la renta. El razonamiento que subyace en este comportamiento se basa en el hecho de que las necesidades prioritarias o básicas son aquellas que se satisfacen primero.
Cuando la renta es baja y las restricciones presupuestales constriñen, las decisiones óptimas del consumidor se centran en las necesidades prioritarias o básicas. Por lo tanto, como se puede apreciar en la parte inferior de la Gráfica 1, si medimos la proporción del consumo necesario respecto de la renta total (SCN=CN/Y), el patrón que sigue esta proporción nos dice que varía desde un valor de 1 para los grupos de renta más baja y se acerca asintóticamente al 0 para los grupos de renta más alta.
A partir del SCN, es fácil trazar el patrón que sigue el coeficiente de la renta discrecional (CYD = 1 - SCN), que puede considerarse una medida de la capacidad para el pago de impuestos. La línea que representa el CYD muestra muy claramente que a medida que aumenta la renta, el CYD crece a tasas cada vez mayores. Este comportamiento coincide con la naturaleza progresiva de nuestro método fiscal, puesto que el CYD es la proporción de la renta discrecional respecto de los rentas totales (CYD = YD/Y) y en el caso de quienes perciben mayores ingresos, prácticamente todos sus ingresos son gravables.
Renta Discrecional vs. Impuesto sobre la Renta Progresivo
La renta discrecional se define en nuestra propuesta como la renta total que excede del consumo necesario, es decir, las rentas totales menos los mínimos personales incrementados. Por ende, consideramos que para nosotros, aquello a lo que llamamos renta discrecional será la renta gravable (Faíña et al., 2013a).
A comparación del esquema tradicional basado en el impuesto sobre la renta de las personas físicas progresivo, nuestra propuesta alternativa -a la que llamamos Método Fiscal basado en Renta Discrecional (MFRD; un método basado en los mínimos personales incrementados) - llevará a un esquema fiscal más progresivo y que también incremente el bienestar social, además de que tiene una estructura fiscal mucho más sencilla (tipo único).
En esta sección comparamos el método fiscal que proponemos, que emplea los MPI mediante una tasa única aplicada a la renta discrecional (MFRD), con los esquemas tradicionales que están integrados en la mayoría de los países desarrollados y que utilizan los mínimos personales con base en un mínimo estricto de rentas personales no gravables igual para todos los contribuyentes y una estructura compleja que emplea una tarifa progresiva para la renta general. Demostramos bajo qué condiciones nuestro método fiscal propuesto (MFRD) es más progresivo e incrementa el bienestar social más que los esquemas tradicionales basados en tasas impositivas progresivas en lo concerniente al impuesto sobre la renta de las personas físicas.
Evaluación del Bienestar Económico
La evaluación del bienestar económico de los dos métodos fiscales puede llevarse a cabo mediante la aplicación del teorema de Atkinson (Atkinson, 1970). Para aplicar este criterio, se emplean los siguientes supuestos: i) las funciones de bienestar social deben ser individualistas, simétricas, separables aditivamente y con aversión a la desigualdad, ii) la renta después de impuestos debe tener la misma media bajo ambos métodos. Este último supuesto, aplicado a nuestro caso, significa que la recaudación fiscal total debe ser igual bajo los dos métodos fiscales.
Llamamos Impuesto sobre la Renta Personal Tradicional (IRTP) a un método fiscal que se caracteriza por un mínimo estricto de mínimos personales igual para todos y por tipos impositivos progresivos.
El primer paso es analizar en qué casos nuestra propuesta (MFRD) es más progresiva que el IRTP.
- γ: renta total que corresponde a la renta general con γϵ [MP,m]
- MP: mínimos personales en el IRTP (mínimo estricto de rentas no gravables igual para todos los contribuyentes).
- γ: renta total que corresponde a la renta general con γϵ [MP,m].
- CN(γ,th): consumo necesario (como se define en la sección I).
- YD (renta discrecional): agregado de la renta discrecional, que es la suma de las rentas que exceden del CN(y,th) para el conjunto total de los contribuyentes.
El grado de progresividad del IRPT y el MFRD puede compararse mediante sus tipos impositivos medios.
Comparativa de Términos Tributarios: México vs. España
Para inversores españoles en México, es crucial entender el sistema tributario mexicano para estimar la carga tributaria y planificar fiscalmente. A continuación, una tabla comparativa de términos clave:
| Aspecto | México | España |
|---|---|---|
| Autoridad Fiscal | SAT (Servicio de Administración Tributaria) | AEAT (Agencia Estatal de Administración Tributaria) |
| Impuesto sobre la Renta | ISR (Impuesto Sobre la Renta) | IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas) e Impuesto sobre Sociedades para empresas |
| Impuesto al Valor Agregado | IVA (Impuesto al Valor Agregado) | IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido) |
| Impuestos especiales | IEPS (Impuesto Especial sobre Producción y Servicios) | Impuestos especiales sobre hidrocarburos, tabaco, alcohol y energía eléctrica |
| Retenciones | ISR retenido en salarios, honorarios y pagos al extranjero | Retenciones del IRPF en salarios, alquileres y pagos a no residentes |
| Declaraciones | Mensuales o anuales, dependiendo del impuesto | Trimestrales o anuales, según el impuesto |
| Incentivos fiscales | Para sectores específicos como exportaciones, tecnología y AGAPES | Enfocados en I+D+i, sostenibilidad y PYMES |
| Impuesto Predial | Sí, gestionado por municipios | IBI (Impuesto sobre Bienes Inmuebles) |
| Impuestos locales | Impuesto sobre Nómina (ISN) y Predial | IAE (Impuesto sobre Actividades Económicas), IBI |
| Factura electrónica | CFDI (Comprobante Fiscal Digital por Internet) | Factura electrónica (obligatoria en ciertos casos) |
| Fiscalización | Fiscalización estricta a través del SAT, con uso obligatorio de e.firma y CFDI | Fiscalización menos electrónica; énfasis en regularización |
| Doble tributación | Convenio para evitarla con España y otros países | Convenio para evitarla con México y normativa de la Unión Europea |
| Impuesto a empresas extranjeras | Tasas y retenciones específicas para pagos al extranjero | Aplicación del Impuesto sobre No Residentes (IRNR) |
| Tasas generales | ISR: 30% (empresas); IVA: 16%; IEPS: variable | Impuesto sobre Sociedades: 25%; IVA: 21%; Impuestos especiales: variables |
Diferencias clave:
- Fiscalización: México tiene un sistema electrónico más avanzado (CFDI y auditorías electrónicas), mientras que España se basa más en procesos tradicionales.
- IVA: España aplica tipos reducidos (10% y 4%), mientras que México utiliza una tasa general con menos excepciones.
- Impuestos locales: España tiene más impuestos locales específicos (IAE, IBI), mientras que en México son más generales (ISN y Predial).
Análisis Comparativo Detallado: Tasas, Tratados y Beneficios
A continuación, se presenta un análisis comparativo detallado de tasas, tratados, beneficios y otros aspectos relevantes de los sistemas tributarios de México y España:
| Aspecto | México | España |
|---|---|---|
| Impuesto Corporativo General | ISR: 30% sobre las utilidades | Impuesto sobre Sociedades: 25% sobre las utilidades |
| Tasas Reducidas | Régimen Simplificado de Confianza para ingresos < $35 millones de pesos anuales | 15%-20% para nuevas empresas en los primeros años |
| Base Gravable | Ingresos acumulables menos deducciones autorizadas | Ingresos menos gastos deducibles autorizados |
| Impuesto al Valor Agregado (IVA) | General: 16%. Exento en alimentos, medicinas, y exportaciones | General: 21%. Reducido: 10% y 4% para ciertos bienes y servicios esenciales |
| Deducciones Principales | Gastos indispensables, depreciación de activos, inversiones | Gastos necesarios, amortización de activos, costes financieros |
| Pagos Provisionales | Mensuales, calculados sobre base gravable acumulada del ejercicio | Trimestrales, basados en la cuota íntegra del impuesto del año anterior |
| Retenciones | Obligatorias en salarios, honorarios y pagos a residentes en el extranjero | Obligatorias en salarios, arrendamientos y pagos a no residentes |
| Incentivos Fiscales | Fomento a I+D, estímulos fiscales para sectores agrícolas y de exportación | Beneficios para investigación, innovación tecnológica y actividades culturales |
| Impuestos Locales | Impuesto sobre Nómina (2%-3%, según el estado) y Predial | IAE (Impuesto sobre Actividades Económicas), IBI (Impuesto sobre Bienes Inmuebles) |
| Convenios Internacionales | Tratado con España para evitar doble tributación y acuerdos internacionales de la OCDE | Tratado con México, alineado con directrices de la Unión Europea y OCDE |
| Fiscalización Electrónica | Portal del SAT con uso obligatorio de CFDI y e.firma | Sede Electrónica de la AEAT con sistemas de declaración y pagos online |
| Impuestos Especiales | IEPS: Grava alcohol, tabaco, gasolina y alimentos azucarados | Impuestos a hidrocarburos, alcohol, tabaco y energía eléctrica |
| Tendencias Globales | Participación en iniciativas de la OCDE sobre tasas mínimas globales | Implementación de la tasa mínima global del 15% y regulación de grandes corporaciones |
