Descubre los Aspectos Fiscales Clave del ISR para Personas Morales ¡No Pierdas Dinero!post-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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En el ejercicio fiscal 2012, el cumplimiento de las obligaciones tributarias para las personas morales en México requirió atender diversas disposiciones legales, integrando lo estipulado en la Ley del ISR, la Ley del IETU, la Ley de Ingresos de la Federación (LIF) y la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) vigente para ese año.

Determinación de pagos y obligaciones en el régimen simplificado

Conviene observar que, además de las disposiciones previstas en la Ley del ISR y en la Ley del IETU, para el cálculo de los impuestos del ejercicio de 2012, las personas morales del régimen simplificado debieron considerar las reglas previstas en la RFA para 2012, así como en la LIF y la RMF para 2012. Dadas las diversas disposiciones que se deben atender para el cumplimiento de dicha obligación, se deben considerar los siguientes aspectos para el correcto cumplimiento, los cuales se tratan en el orden previsto en las plantillas del formulario electrónico 20 "Declaración del ejercicio":

  • Se haya efectuado el entero por concepto del ISR anual sobre el monto que se hubiera deducido por este concepto a la tasa de 16%. El impuesto anual pagado se considerará definitivo y no será acreditable ni deducible.
  • Los contribuyentes que opten por esta deducción deben efectuar pagos provisionales a cuenta del impuesto anual, los que se podrán determinar considerando la deducción realizada en el periodo de pago acumulado del ejercicio de que se trate aplicando la tasa de 16%, y se podrán acreditar los pagos provisionales del mismo ejercicio efectuados con anterioridad por el mismo concepto.

Tratamiento de la Cuenta de Utilidad Fiscal Neta (Cufín)

Según el artículo 88 de la Ley del ISR, las personas morales deberán llevar la Cufín, la cual se adicionará con la Ufín de cada ejercicio, así como con los dividendos o las utilidades percibidas de otras personas morales residentes en México y con los ingresos, dividendos o utilidades sujetos a regímenes fiscales preferentes, y se disminuirá con el importe de los dividendos o las utilidades pagadas, con las utilidades distribuidas a que se refiere el artículo 89 de la ley en cita, cuando en ambos casos provengan del saldo de dicha cuenta.

Es importante considerar que si la suma del ISR pagado en términos del artículo 10, más las partidas no deducibles para efectos de este impuesto (excepto las señaladas en las fracciones VIII y IX del artículo 32 de la misma ley y la PTU pagada en el ejercicio a que se refiere la fracción I del artículo 10 de la ley de la materia), es mayor que el resultado fiscal del ejercicio, la diferencia se tipificará como Ufín negativa; esta utilidad se disminuirá del saldo de la Cufín que se tenga al final del ejercicio o, en su caso, de la Ufín que se determine en los siguientes ejercicios, hasta agotarla.

Exenciones específicas para entidades del sector rural

De acuerdo con la regla 1.7 de la RFA para 2012, ciertos contribuyentes no estuvieron obligados a presentar declaraciones de pago provisional y anual de ISR por los ingresos propios de su actividad, incluyendo las declaraciones de información por las cuales no se realice el pago. Entre estas entidades se incluyen:

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  • Ejidos y comunidades, y uniones de estos.
  • Empresas sociales constituidas por avecindados e hijos de ejidatarios.
  • Asociaciones rurales de interés colectivo.
  • Unidades agrícolas industriales de la mujer campesina.
  • Colonias agrícolas y ganaderas.

Esta facilidad aplicó siempre que sus ingresos en el ejercicio no excedieran de un monto equivalente a 20 veces el salario mínimo general elevado al año por cada uno de sus integrantes, sin rebasar en su conjunto 200 veces el salario mínimo general elevado al año, y no tuvieran obligación de presentar declaraciones periódicas.

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