En España, el sistema tributario abarca diversos impuestos que afectan a empresas y particulares. Es necesario que, tanto empresarios como contables, consulten información práctica y actualizada para gestionar eficazmente sus obligaciones fiscales.
ITPAJD: Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
El ITPAJD es un impuesto indirecto que no varía en función de la capacidad económica del contribuyente, sino de los bienes o servicios que grava. Es un impuesto de carácter estatal a pesar de que, actualmente, las competencias para recaudarlo están cedidas a cada comunidad autónoma.
Componentes del ITPAJD
- TPO (Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas): Se aplica sobre cualquier transmisión de un bien o derecho, siempre y cuando sea una operación no sujeta a IVA.
- AJD (Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados): Grava la burocracia mercantil, además de cualquier escritura que pase a formar parte de una sesión notarial.
- OS (Impuesto sobre Operaciones Societarias): Es un gravamen que se aplica a las transacciones mercantiles. De los tres impuestos que forman parte del ITPAJD, este es el que más afecta a las empresas españolas.
¿Qué empresas pagan el Impuesto sobre Operaciones Societarias?
Las sociedades en España han de pagar el impuesto sobre operaciones societarias (OS) del ITPAJD si han llevado a cabo las siguientes transacciones mercantiles:
- Reducción de capital de una sociedad.
- Disolución de una sociedad, siempre y cuando para llevar a cabo este proceso haya que devolver las aportaciones a favor de los socios que la conformaban. Esta operación societaria estará sujeta al ITPAJD si la disolución no tiene lugar aplicando el régimen especial que se especifica en la Ley 27/2014.
Antiguamente, había muchas más operaciones gravadas con el impuesto sobre operaciones societarias, pero todo cambió en diciembre del 2010 cuando se aprobó el Real Decreto Ley 13/2010. Con el objetivo de fomentar tanto la inversión como la creación de empleo, la nueva normativa eximió de este impuesto a las siguientes operaciones societarias:
- Constitución de una sociedad.
- Aumento del capital de una sociedad.
- Aportación de uno o varios socios que no aumentan el capital de la sociedad.
- Traslado de la sede a España.
¿Cómo se calcula el ITPAJD?
En 2009, se aprobó la Ley 22/2009 para regular la manera en que se financian las comunidades autónomas. A raíz de la nueva ley, el Estado cedió la gestión del ITPAJD a cada CC. AA.: si bien cada una de ellas puede aplicar sus propios cálculos y tipos impositivos, algunos de los impuestos que conforman el ITPAJD se calculan de forma idéntica en todo el territorio español.
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Operaciones Societarias (OS)
Este gravamen incluido en el ITPAJD es del 1 % (el tipo general) y nunca varía, independientemente de la comunidad autónoma o de otros aspectos. Dicho porcentaje se aplica sobre la base imponible, cuyo importe se calcula de forma distinta en función del tipo de operación:
- Reducción del capital o disolución de una sociedad: La base imponible es el valor que tienen los derechos y los bienes que se entregan a cada socio. Para calcularla, no se deduce ninguna deuda ni gasto.
- Cambio de una sede a otra: La base imponible es el haber líquido (es decir, el valor neto de los activos) del que dispone la sociedad el mismo día en que se acuerda el traslado de sede.
- Constitución de una sociedad o incremento de su capital: La base imponible es la cantidad nominal (es decir, el valor de las acciones) que se estableció al principio o se amplió a posteriori añadiendo las primas de emisión de acciones.
- Aportación de uno o varios socios que no incrementa el capital: La base imponible se establece en la cantidad neta que se ha aportado, es decir, el valor que tiene cada bien o derecho restándole toda carga o gasto que pueda deducirse. También se resta el importe de las deudas que asume la sociedad debido a esa aportación.
Cualquier operación sujeta al ITPAJD se devenga (es decir, se genera la obligación de pagar el impuesto) en la misma fecha en la que tiene lugar la operación societaria en cuestión. Si bien algunas de estas operaciones pueden acabar quedando exentas del impuesto (tal como vimos en la sección anterior con las novedades que introdujo Real Decreto Ley 13/2010), todas ellas deberán constar en el modelo 600.
Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP)
Aunque en España es habitual que las empresas paguen el impuesto sobre operaciones societarias -los otros gravámenes del ITPAJD no son tan habituales-, hay un sector que mantiene una relación muy estrecha con el ITP: los negocios inmobiliarios que se dediquen a la compraventa de viviendas usadas deberán abonar el impuesto sobre transmisiones patrimoniales en sus transacciones.
Si te encuentras en este caso, has de saber que, a diferencia del impuesto sobre OS, el ITP sí varía en función de la comunidad autónoma.
¿En qué consiste el procedimiento de comprobación de valores?
Según las normas autonómicas del ITPAJD, cada CC. AA. establece el porcentaje de impuesto sobre transmisiones patrimoniales que considera oportuno. Por ejemplo, el ITP en Castilla y León (8-10 %) es bastante más elevado que el de la Comunidad de Madrid (6 %).
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Al tratarse de un cálculo porcentual, la cantidad a abonar dependerá del importe de la operación que está sujeta al impuesto. Sin embargo, la agencia tributaria correspondiente no siempre aceptará el valor que la empresa o contribuyente asigna a la transacción.
Hay que tener en cuenta que, en algunos casos, el comprador declara un valor demasiado bajo con el objetivo de pagar menos impuestos. Para evitar que esto suceda, la Administración (concretamente, la agencia tributaria de la comunidad autónoma donde haya tenido lugar la operación) pone en marcha un procedimiento de comprobación de valores para calcular el valor de referencia, es decir, el importe mínimo que considera justificable para la venta. Si la cifra declarada por el contribuyente está por debajo de ese umbral, la Hacienda autonómica entiende que es improbable que haya tenido lugar la transacción inmobiliaria por un importe tan bajo.
Cuando se compra un inmueble, la persona que lo ha adquirido se encarga de autoliquidar el ITPAJD. Si los cálculos de la Administración estiman que el valor mínimo de ese inmueble está por encima del declarado, el contribuyente recibirá una notificación comunicándole que el valor que declaró es injustificadamente bajo. En este caso, no solo deberá abonar la diferencia en el cálculo del impuesto, sino también un porcentaje adicional a modo de recargo y una sanción.
Por supuesto, puede haberse producido algún error ante el que los contribuyentes pueden iniciar un proceso de alegación en el que deberá figurar el motivo por el que el valor declarado se sitúa por debajo del umbral establecido por la agencia tributaria autonómica.
¿Cómo se autoliquida el ITPAJD?
Como hemos dicho antes, la mayoría de las empresas en España han de autoliquidar uno de los tres impuestos que conforman el ITPAJD (el impuesto sobre operaciones societarias) a través del modelo 600. En este caso, se trata de una autoliquidación porque es el propio contribuyente quien presenta la declaración, calcula el importe y paga el impuesto a la Administración (a diferencia de una liquidación, en la que sería el organismo el encargado de calcular el importe y exigir el pago).
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Para abonar el importe, deberás acudir a una entidad bancaria que colabore con la Administración para depositar la cantidad especificada en el modelo 600. Es importante que, al autoliquidar el OS del ITPAJD, también presentes la documentación en la que aparezca detallada la operación societaria que está gravada, como por ejemplo el contrato original junto a una fotocopia.
Como las operaciones societarias no se bonifican de ninguna manera, no hay diferencias entre la cuota (el importe bruto a pagar) y la cuota resultante (la cantidad neta a abonar al pagar el impuesto, es decir, el resultado tras aplicar bonificaciones o ajustes), por lo que en la autoliquidación del modelo 600 ambas cifras son idénticas.
Sea cual sea la cantidad de operaciones societarias que se autoliquiden, es fundamental que especifiques el código de cada una:
- NSJ: Operaciones societarias que no están sujetas al ITPAJD
- OST: Cambio de sede
- OSS: Aportación social que no aumenta el capital
- OSR: Disminución del capital de la sociedad o disolución de la misma
- OSC: Constituir una sociedad
- OSA: Incremento del capital de una sociedad
- OSV: Cualquier otra operación societaria
Al autoliquidar el impuesto sobre OS del ITPAJD, también podrás declarar los otros dos impuestos que conforman este último: el TPO y el AJD. Si bien esos dos impuestos son mucho menos habituales para la mayoría de las empresas, es importante saber que también se declaran con el modelo 600.
Impuesto de Sociedades (IS) en España
El impuesto de sociedades (IS) en España es una cuota tributaria que se aplica a las sociedades mercantiles y entidades jurídicas ubicadas en España. Las reglas de tributación para sus respectivas entidades definen una carga fiscal y varían en función de la actividad principal del negocio.
¿Quién debe declarar el impuesto de sociedades?
Estos son los tipos de sociedades que deben declarar el impuesto de sociedades en España:
- Sociedades mercantiles (SL, SA, UTE).
- Sociedades civiles (como fondos de inversión, fondos de pensiones y cooperativas).
- Sociedades agrarias y agrupaciones de interés económico (AIE).
- Asociaciones y fundaciones (se incluyen también las organizaciones sin ánimo de lucro y centros educativos).
Todas las empresas registradas en España deben declarar el IS. Esto incluye a las sociedades mercantiles que no hayan obtenido beneficios en el último período fiscal o en proceso de venta o liquidación. Sin embargo, no todas las empresas deben pagar la misma cuota tributaria, ya que existen distintos tipos de gravamen y deducciones para algunas sociedades. Por ejemplo, se ofrecen incentivos para las entidades que se dedican al desarrollo e innovación tecnológica o a la investigación.
Las únicas entidades exentas del IS son las Comunidades Autónomas, los organismos públicos y las entidades locales y del Estado.
¿Cuándo declarar el impuesto de sociedades?
Los contribuyentes deben presentar una declaración independiente por cada cierre de período impositivo. Comúnmente, el período impositivo termina con el año natural el 31 de diciembre y no debe exceder 12 meses.
Normalmente, las declaraciones anuales deben presentarse en un plazo de 25 días naturales a partir de los seis meses siguientes al final del período impositivo. Por ejemplo, si el período impositivo de una empresa coincide con el año natural, la empresa debe presentar su declaración antes del 25 de julio.
Sin embargo, puede que tu empresa se encuentre en alguna situación particular y el cierre de un período impositivo no coincida con la conclusión del año natural. Estas son las reglas sobre la conclusión del período impositivo:
- Cancelación de entidad: Al cancelar la sociedad en el Registro Mercantil, debes presentar la declaración dentro de 25 días naturales después de seis meses de la cancelación. Por ejemplo, si tu empresa cancela su registro el 31 de enero, la declaración será en los primeros 25 días de agosto.
- Cambio de residencia de la entidad de España al extranjero: Al mover tu empresa a otro país se considera el cierre de un período impositivo por lo que deberás declarar el IS.
- Modificación de estatuto o régimen jurídico: Al cambiar el estatuto o régimen jurídico de la empresa, puede que modifique la cuota tributaria de la empresa.
Tipos de gravamen del impuesto de sociedades
El tipo de gravamen, también conocido como «cuota tributaria» del IS es del 25 %. La Agencia Tributaria española (AEAT) utiliza el término «sujeto pasivo» para definir a quién debe pagar o declarar impuestos. Al estimar los impuestos será necesario distinguir el porcentaje asignado al tipo de sujeto pasivo.
Porcentajes respectivos a distintos sujetos pasivos:
- Las empresas o sujetos pasivos que no superen el millón de euros en beneficio fiscal o base imponible positiva tendrán un tipo reducido del 23 %.
- Las entidades nuevas pueden tener una carga tributaria reducida del 15 % durante el primer período impositivo.
- Las entidades cooperativas protegidas a nivel fiscal tendrán una carga tributaria del 20 %.
- Las fundaciones sin ánimo de lucro tributan un tipo de gravamen reducido del 10 %.
- Las entidades en la zona especial de Canaria cuentan con solo un 4 % de impuesto.
- Los fondos de inversión y regulación tributan al 1 %.
- Los fondos de pensiones con el 0 %.
¿Cómo afecta a las empresas el impuesto de sociedades?
Cualquier cambio significativo a la empresa afectará a la denominación que reciba de caras a la Agencia Tributaria (por ejemplo, la AEAT puede considerar -o dejar de considerar- a una empresa como «de nueva creación», «cooperativa» o «sin ánimo de lucro» en función de los cambios que se hagan a su estructura). A causa de esto, se deberá cerrar un período impositivo cuando haya un cambio en el régimen tributario de la empresa: cambio de su forma jurídica, cambio de residencia al extranjero o cancelación de la entidad, entre otros.
Una ventaja es que las empresas pueden deducir gastos para reducir su base imponible. La base imponible es el beneficio fiscal que haya tenido la empresa en el período impositivo o año natural previo. Entre los gastos deducibles más comunes, encontramos los relacionados con la producción y entrega del producto, el mantenimiento de la empresa o sitio de e-commerce, el personal y el marketing.
Cabe recordar que el incumplimiento de las obligaciones fiscales puede generar multas o sanciones hacia la empresa. Estos gastos no planificados pueden afectar tanto a la situación actual como al crecimiento de la empresa, por lo que resulta excepcionalmente importante tener claros y actualizados los procesos fiscales y contables de la empresa, y declarar su tipo de gravamen anualmente.
Novedades del impuesto de sociedades
La novedad más relevante del impuesto de sociedades es la reducción de tipo impositivo para los propietarios de pequeñas empresas: el tipo impositivo general (es decir, para las empresas que tengan una base imponible inferior a 1 millón de euros) se ha reducido del 25 % al 23 %. Una buena noticia para las empresas pequeñas que puede ayudar a incentivar su crecimiento.
Otra novedad en la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS) involucra la inversión en vehículos eléctricos nuevos. La empresa ahora podrá amortizar la compra de vehículos eléctricos nuevos el doble de rápido de lo habitual.
Por último, la cuota tributaria mínima será del 10 % de la base imponible para las nuevas entidades gravadas al 15 %. La cuota líquida es la cuota tributaria que incluye todas las obligaciones del contribuyente como pagos a cuenta, retenciones o pagos fraccionados del impuesto. Estas entidades no pagarán cuota líquida mínima:
- Entidades sin ánimo de lucro que tributan al 10 %.
- Sociedades de Inversión Colectiva que tributan al 1%.
- Fondos de pensiones que tributan al 0 %.
- Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario (SOCIMI).
La cuota líquida mínima será el 10 % de la base imponible para las entidades nuevas que tributen al 15 %.
| Sujeto Pasivo | Tipo de Gravamen |
|---|---|
| Empresas con beneficio fiscal inferior a 1 millón de euros | 23% |
| Entidades nuevas | 15% (primer período impositivo) |
| Entidades cooperativas protegidas | 20% |
| Fundaciones sin ánimo de lucro | 10% |
| Entidades en la zona especial de Canaria | 4% |
| Fondos de inversión y regulación | 1% |
| Fondos de pensiones | 0% |
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