En México, el fraude fiscal es uno de los delitos que más ha llamado la atención a las entidades gubernamentales debido a que afecta las finanzas y limita los recursos para realizar políticas públicas o programas sociales. Según estudios del SAT, a raíz de la pandemia en 2021, se han evadido impuestos por un total de 1.4 billones de pesos, sin embargo, este problema no es nuevo. Para empezar, ¿qué es un fraude fiscal?
De acuerdo con las definiciones formales, es una omisión al pago de una contribución, pues como explica la publicación del abogado Gregorio R. Mejía, “es una violación de la ley que establece la obligación de pagar al fisco lo que el órgano tiene derecho a exigir”.
A pesar de que existen diversas leyes que castigan el fraude fiscal, se sigue haciendo e incluso se llevan a cabo otros delitos como la piratería y el lavado de dinero. Uno de los factores que favorecen este fraude es el uso de paraísos fiscales como Chipre, Andorra, Islas Man, entre muchos otros.
Delitos Fiscales en el Código Fiscal de la Federación
Con frecuencia escuchamos acerca la evasión fiscal, contrabando, facturas falsas... Todas estas son figuras que de alguna manera entendemos como incorrectas, sin embargo, muchas veces no reparamos en qué son y cuáles son sus consecuencias jurídicas. Todas estas, y otras que abordaremos a continuación, son lo que el Titulo Cuarto del Código Fiscal de la Federación de México denomina "Delitos Fiscales".
Los delitos fiscales son aquellos que se producen cuando se defrauda a la Hacienda Pública. Los delitos fiscales, dentro del Derecho Penal, se clasifican como delitos especiales, que son aquellos que no se encuentran regulados en el Código Penal Federal (o en algún otro código penal local) sino en una Ley Especial o un Tratado Internacional (artículo 6 del Código Penal Federal).
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Lo que se traduce en que a pesar de su naturaleza, estos son investigados por el Ministerio Público y sancionados por el Juez Penal, como todos los delitos; dejando a la autoridad fiscal únicamente como víctima u ofendido en los procedimientos penales respectivos (artículo 92 del Código Fiscal de la Federación), siendo indispensable que esta solicite la persecución del delito a través de la querella correspondiente.
Aunque la amplitud de la materia Fiscal pueda incluir ordenamientos diversos como todos los que rigen todos los impuestos que existen, así como la prevención del uso de recursos de procedencia ilícita, por lo que todos los delitos señalados en estas normas podrían considerarse fiscales, dentro de este artículo solo nos referiremos como Delitos Fiscales a aquellos a los que expresamente se refiere el Código Fiscal de la Federación.
Es pertinente hacer la aclaración de que los castigos por desobedecer la Ley Fiscal se dividen en dos categorías las primeras son las infracciones, que son aquellas que por su gravedad únicamente se castigan con multas u otras sanciones económicas y los delitos que se castigan con prisión.
Ejemplos de Delitos Fiscales
Dentro de los delitos fiscales de mayor relevancia podríamos señalar:
- El contrabando: que consiste en introducir o extraer mercancías de manera ilegal dentro del país (artículo 102 del Código Fiscal de la Federación en adelante CFF). Las sanciones por este delito van de los tres meses a los nueve años de prisión (artículo 104 CFF).
- La defraudación fiscal: es la denominación correcta de lo que conocemos como evasión fiscal, consiste en no pagar algún impuesto haciendo uso de engaños o aprovechando errores de la autoridad fiscal (artículo 108 CFF) y sus sanciones van de los tres meses a los nueve años de prisión.
- La falsificación de facturas: que no es como tal una falsificación sino que se trata de documentos que amparan operaciones que no ocurrieron, castiga de dos a nueve años de prisión (artículo 113 BIS).
Consecuencias del Fraude Fiscal
Las consecuencias de hacer estos tipos de fraude fiscal van desde una multa hasta una sentencia penal.
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Defensa del Contribuyente
Hoy en día, se ha vuelto de suma importancia que el contribuyente cuente con un buen asesor fiscal, ya que diversas reformas han tipificado algunas actividades como delitos que implican la prisión preventiva. Por ello, es indispensable conocer los tipos de recursos que existen para la defensa del contribuyente. Se le conoce como delito fiscal a «aquella conducta descrita en la ley fiscal a la que se le atribuye una pena de prisión por violentar las normas del sistema tributario» (Código Fiscal de la Federación). Para que una acción se considere delito, debe ser voluntaria, dolosa.
Tipos de Defensa del Contribuyente
Existen diferentes tipos de defensa para el contribuyente:
- Defensa Administrativa: Con la defensa administrativa, se pueden impugnar los actos y resoluciones de las autoridades que vulneren los derechos de los gobernados.
- Recurso de revocación: Contemplado en el Código Fiscal de la Federación (CFF), es un medio de control interno de legalidad, cuyo propósito se enfoca en que la autoridad fiscal revise su propia actuación, para determinar si esta se llevó a cabo adecuadamente. Según el caso, se revoca, modifica o confirma la resolución impugnada.
- Recurso de inconformidad regulado en la Ley del Seguro Social: Es un medio de defensa, de revisión jerárquica, para los trabajadores o patrones que tienen un conflicto con actos definitivos emitidos por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).
- Recurso de inconformidad regulado en la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores: Defiende a los trabajadores o patrones de un acto del mismo instituto que lesione o viole sus derechos.
- Defensa Jurisdiccional: En la defensa jurisdiccional, se cuenta con un tercero imparcial, que dirime las controversias entre autoridad y contribuyente. Sus recursos son el juicio contencioso administrativo y el juicio de amparo. Existen dos tipos de amparo, directo e indirecto. El primero se posiciona contra sentencias definitivas y resoluciones, el segundo procede en contra de las leyes federales, tratados internacionales, constituciones de las entidades federativas, reglamentos, decretos o acuerdos, actos u omisiones de autoridades de los tribunales judiciales, administrativas o del trabajo; actos, omisiones o resoluciones provenientes de un procedimiento administrativo seguido en forma de juicio (cuando la resolución sea definitiva o los actos sean de imposible reparación).
- Defensa No Jurisdiccional: Por último, la defensa no jurisdiccional del contribuyente utiliza mecanismos que promueven y resguardan los derechos de los contribuyentes mediante procesos propios.
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