Las liquidaciones tributarias son el acto resolutorio mediante el cual el órgano competente de la Administración realiza las operaciones de cuantificación necesarias y determina el importe de la deuda tributaria o de la cantidad que, en su caso, resulte a devolver o a compensar de acuerdo con la normativa tributaria. Esta definición, recogida en el artículo 101 de la Ley General Tributaria (LGT), subraya que el objetivo principal es determinar la cantidad de impuestos que una persona o empresa debe pagar al Estado.
Clasificación: Liquidaciones provisionales y definitivas
De acuerdo con el artículo 101.2 de la LGT, las liquidaciones tributarias pueden ser de dos tipos: definitivas o provisionales. Este carácter debe indicarse expresamente en la propia liquidación, conforme a lo dispuesto en el artículo 102.2.f) de la misma norma.
La liquidación definitiva
Las liquidaciones definitivas se practican previa y completa comprobación inspectora de la totalidad de los elementos determinantes de la obligación tributaria. Es aquella que se gira cuando la Inspección entiende que dispone de todos los datos y elementos de juicio necesarios para la definitiva regularización de la situación tributaria del sujeto. El artículo 101.3 LGT establece que tendrán este carácter aquellas a las que la normativa tributaria otorgue tal condición.
La liquidación provisional
Por exclusión, fuera de los supuestos en los que las liquidaciones tienen carácter definitivo, tendrán carácter provisional. Puede definirse la liquidación provisional como la determinación administrativa de la obligación tributaria, efectuada tanto por los órganos de gestión como de inspección tributaria, pero de efectos transitorios en cuanto que es susceptible de revisión por la Administración en sucesivos procedimientos.
El concepto de liquidación provisional plantea retos, debido a que la LGT ha recogido diversos tipos de liquidaciones provisionales encubiertos. En la práctica, si la liquidación provisional se gira cuando la Administración no ha podido contar con todos los elementos necesarios para conocer la totalidad de la situación de un obligado tributario, el resultado será siempre una liquidación provisional. De hecho, en la realidad, estas liquidaciones acaban siendo las únicas en la vigencia de la mayoría de las obligaciones tributarias por el simple transcurso del tiempo, sin que la Administración inicie otro procedimiento de comprobación.
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Supuestos específicos de liquidación provisional
El artículo 101.4 de la LGT establece que podrán dictarse liquidaciones provisionales en el procedimiento de inspección en los siguientes supuestos:
- Cuando alguno de los elementos de la obligación tributaria se determine en función de los correspondientes a otras obligaciones que no hubieran sido comprobadas.
- Cuando existan elementos de la obligación tributaria cuya comprobación con carácter definitivo no hubiera sido posible durante el procedimiento.
- Cuando las liquidaciones procedan de los órganos de gestión tributaria.
Las autoliquidaciones: Una modalidad especial
Las autoliquidaciones son una clase especial de declaraciones en las que los obligados tributarios, además de comunicar a la Administración los datos necesarios para liquidar el tributo, realizan por sí mismos las operaciones de calificación y cuantificación. En la actualidad, el obligado tributario puede solicitar la rectificación de sus autoliquidaciones si el error cometido perjudica sus propios intereses. Si, por el contrario, el error perjudica a la Administración, se deberá presentar una autoliquidación complementaria.
Tabla comparativa: Liquidación vs. Autoliquidación
| Característica | Liquidación Administrativa | Autoliquidación |
|---|---|---|
| Emisor | Administración Tributaria | Obligado tributario |
| Función | Determina la deuda tras comprobación | Califica y cuantifica la deuda propia |
| Finalidad | Resolución de cuantificación | Comunicación y determinación de ingreso/devolución |
Es fundamental recordar que las liquidaciones tributarias adquieren firmeza cuando no se recurren en plazo o cuando se desestiman los recursos interpuestos contra las mismas. Como ha señalado el Tribunal Supremo, la denegación de una solicitud de rectificación de autoliquidación no supone per se la conversión de esta en una liquidación administrativa, a menos que sea el resultado de una cuantificación nueva y distinta realizada por la Administración.
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