La compensación de saldos a favor es un proceso mediante el cual puedes aplicar el dinero que te debe el SAT por haber pagado impuestos de más, para cubrir otras deudas fiscales del mismo impuesto, conforme al artículo 23 del Código Fiscal de la Federación. En lugar de esperar la devolución, puedes decirle al SAT: “No me lo devuelvas, mejor usamos lo que me debes para pagar lo que te debo”.
Marco legal y eliminación de la compensación universal
A partir del 1 de enero de 2019 se suspendió la compensación universal para acotar dicha compensación únicamente a la aplicación de un saldo a favor contra cantidades a cargo por el mismo impuesto por adeudo propio, sin que proceda contra impuestos retenidos a terceros. Esto derivado de la reforma a la Ley de Ingresos de la Federación, permitiendo únicamente compensar las cantidades que tengan a su favor contra las que estén obligadas a pagar por adeudo propio, siempre que ambas deriven de un mismo impuesto, incluyendo sus accesorios.
Es por esto que ya no se podrán compensar cantidades a favor contra retenciones a terceros, cualesquiera que estas sean. Tratándose del Impuesto al Valor Agregado (IVA), el saldo a favor únicamente podrá acreditarse contra el mismo impuesto a su cargo que le corresponda en los meses siguientes hasta agotarlo o solicitar su devolución.
Reglas para saldos anteriores al 2019
A través de la 6ª Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018, en su versión anticipada, se establece una facilidad para que los contribuyentes que tengan cantidades a su favor generadas al 31 de diciembre de 2018, mismas que no se hubieran compensado o se haya solicitado su devolución, podrán optar por compensar dichas cantidades contra las que estén obligados a pagar por adeudo propio (ISR corporativo, IVA e IEPS), sin importar que no sean de la misma naturaleza.
Requisitos fundamentales para la compensación
Para solicitar la compensación de saldo a favor necesitas, primero, contar con un saldo a favor real y que ambos impuestos sean federales. Además, tienes que presentar el aviso de compensación ante el SAT a través del buzón tributario y adjuntar la documentación que el propio SAT te requiera para validar el trámite.
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Es obligatorio presentar el aviso de compensación dentro de los 5 días siguientes a aquel en que efectuaste la compensación. Si no avisas al SAT, podrías tener problemas más adelante. Debes adjuntar los documentos necesarios, como la declaración donde te salió el saldo a favor.
Documentación necesaria
- Contar con Contraseña y Certificado de e.firma o con e.firma Portable a efecto de ingresar a la aplicación “Aviso de Compensación”.
- Documentos que deban presentarse conjuntamente con el aviso de compensación y que hayan sido omitidos o éste y/o sus anexos, se hayan presentado con errores u omisiones.
- Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad.
- Escrito libre en el que aclare las compensaciones aplicadas por el contribuyente, por existir diferencias contra lo determinado por la autoridad.
Beneficios y limitaciones de la compensación
Entre los beneficios de la compensación de saldo a favor están la rapidez y el ahorro de trámites, ya que saldas tu deuda fiscal sin esperar la devolución del SAT. No obstante, es fundamental considerar las siguientes limitaciones:
| Característica | Detalle |
|---|---|
| Impuestos estatales | No puedes compensar impuestos estatales ni locales. |
| Retenciones | No procede contra impuestos retenidos a terceros. |
| Diversidad de deudas | No es posible compensar varias deudas fiscales a la vez; es como ir pagando a plazos. |
El famoso Artículo 23 del Código Fiscal de la Federación establece que, si tienes un saldo a favor, puedes aplicarlo para pagar cantidades a tu cargo por adeudo propio, siempre que deriven del mismo impuesto (incluyendo sus accesorios), sin necesidad de pedir permiso. Dato curioso: puedes compensar tu saldo a favor hasta cinco años después de haberlo generado.
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