En el ámbito fiscal mexicano, el concepto de remanente distribuible es fundamental para entender las obligaciones de ciertas personas morales. Las personas morales a que se refieren las fracciones V, VI, VII, IX, X, XI, XIII, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX, XXIV y XXV de este artículo, así como las personas morales y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles de impuestos, y los fondos de inversión a que se refiere este Título, consideran un remanente distribuible bajo ciertas condiciones.
Definición e Identificación del Remanente Distribuible
Todo recurso obtenido como no contribuyente deberá destinarse única y exclusivamente al objeto social para el que fueron constituidos. Si al momento resultan recursos sin ejercerse, se entenderá que existe un remanente, en términos de la Ley “remanente distribuible”. ¿Por qué distribuible? Esto aplica siempre y cuando no se encuentre como donataria autorizada para recibir donativos deducibles de impuestos (art. 82, fracc. VI de la LISR).
Se considera remanente distribuible, aun cuando no lo hayan entregado en efectivo o en bienes a sus integrantes o socios, el importe de las omisiones de ingresos o las compras no realizadas e indebidamente registradas. También se incluyen las erogaciones que efectúen y no sean deducibles en los términos del Título IV de esta Ley, así como los préstamos que hagan a sus socios o integrantes, o a los cónyuges, ascendientes o descendientes en línea recta de dichos socios o integrantes, salvo en el caso de préstamos a los socios o integrantes de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo a que se refiere la fracción XIII del artículo 79 de la LISR.
Algunos lo denominan remanente distribuible presunto. La presunción va enfocada a lo establecido en el penúltimo párrafo del artículo 79 de la LISR, donde la persona moral ha de presumir si llegase a incurrir en alguno de los supuestos del referido artículo. Estos supuestos incluyen la omisión de ingresos, las compras no realizadas e indebidamente registradas, las erogaciones que efectúen y no sean deducibles en los términos del Título IV de la LISR, salvo que dicha circunstancia sea por no contar con el CFDI o realizar el pago en efectivo aun cuando rebase los $2,000.00, y los préstamos que hagan a sus socios o integrantes.
Tratamiento Fiscal del Remanente Distribuible
El tratamiento fiscal que se le da al remanente que será distribuido dependerá del tipo de contribuyentes que sean los integrantes. Es decir, que el remanente que efectivamente se reparta a los miembros, personas morales del Título II, no será considerado ingreso acumulable conforme el artículo 16 último párrafo de la LISR.
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En contraste, si los miembros son personas físicas, sí será un ingreso acumulable para ellos dentro del Capítulo IX del Título IV de la LISR (de los demás ingresos que perciban las personas físicas, art. 142, fracc. X). En cuyo caso, quien lo distribuye estará obligado a retener como pago provisional el 35%, retención que deberá enterar a más tardar el día 17 del mes siguiente, y proporcionar a los contribuyentes el CFDI de egresos en el que conste el monto distribuido y el ISR retenido acorde al artículo 145 de la LISR.
Con respecto a lo anterior, en ningún momento la persona moral no contribuyente estuvo sujeta directamente al impuesto, solamente en el caso de efectuarle la retención a sus miembros, personas físicas por concepto de remanente distribuible. Por cualquiera de estos supuestos, el "remanente distribuible presunto" deberá pagar el ISR con carácter definitivo a cargo de la persona moral a la tasa del 35% (tasa máxima de la tarifa contenida en el artículo 152 de la LISR), debiendo pagarlo a más tardar en febrero del año siguiente al que se dé el supuesto.
Es importante señalar que las personas morales a que se refieren los artículos 95 y 102 de esta Ley, así como las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro, no son contribuyentes del impuesto sobre la renta, salvo por lo dispuesto en el artículo 94 de esta Ley. Asimismo, lo dispuesto en este Título será aplicable tratándose de las sociedades de inversión a que se refiere la Ley de Sociedades de Inversión, excepto tratándose de las sociedades a que se refiere el artículo 50 de esta Ley.
Cuando la mayoría de los integrantes o accionistas de dichas personas morales sean contribuyentes del Título II de esta Ley, el remanente distribuible se calculará sumando los ingresos y disminuyendo las deducciones que correspondan, en los términos de las disposiciones de dicho Título. Los integrantes o accionistas de las personas morales a que se refiere este Título, no considerarán como ingresos los reembolsos que éstas les hagan de las aportaciones que hayan efectuado.
Las personas morales a que se refiere este Título, a excepción de las señaladas en el artículo 102 de esta Ley, de las sociedades de inversión especializadas en fondos para el retiro y de las personas morales autorizadas para recibir donativos deducibles en los términos de la misma, serán contribuyentes del impuesto sobre la renta cuando perciban ingresos de los mencionados en los Capítulos IV, VI y VII del Título IV de esta Ley, con independencia de que los ingresos a que se refiere el citado Capítulo VI se perciban en moneda extranjera.
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Obligaciones de las Personas Morales No Contribuyentes y Donatarias Autorizadas
Algunas obligaciones generales para estas entidades incluyen:
- Llevar contabilidad electrónica de conformidad con el CFF y efectuar registros en los mismos respecto de sus operaciones.
- Destinar sus activos exclusivamente a los fines propios de su objeto social o fines (Artículo 86, fracc. IV de la LISR).
- De manera irrevocable, al momento de su liquidación o cambio de residencia para efectos fiscales, deberán destinar la totalidad de su patrimonio a entidades autorizadas para recibir donativos deducibles (Artículo 86, fracc. V de la LISR).
- Mantener a disposición del público en general la información relativa a la autorización para recibir donativos, al uso y destino que se haya dado a los donativos recibidos, así como el cumplimiento de sus obligaciones fiscales (Artículo 86, fracc. VI de la LISR).
- En ningún caso podrán dichas donatarias destinar más del 5% de los donativos que perciban para cubrir sus gastos de administración (Artículo 138 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta).
Las personas morales y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles de impuestos podrán obtener ingresos por actividades distintas a los fines para los que fueron autorizados para recibir dichos donativos, siempre que no excedan del 10% de sus ingresos totales en el ejercicio de que se trate.
No se consideran ingresos por actividades distintas a los referidos fines los que reciban por donativos; apoyos o estímulos proporcionados por la Federación, las entidades federativas, o municipios; enajenación de bienes de su activo fijo o intangible; cuotas de sus integrantes; intereses; derechos patrimoniales derivados de la propiedad intelectual; uso o goce temporal de bienes inmuebles, o rendimientos obtenidos de acciones u otros títulos de crédito, colocados entre el gran público inversionista en los términos que mediante reglas de carácter general establezca el Servicio de Administración Tributaria.
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