Los títulos de crédito son documentos donde una persona o entidad se compromete a realizar un pago de dinero a un acreedor en una determinada fecha. Son, por lo tanto, un tipo de documentos que representan el derecho de su poseedor a recibir una determinada suma de dinero o algún otro tipo de prestación. Los títulos de crédito suelen ser utilizados en el ámbito mercantil como medios de financiamiento, circulación de capital o garantía de obligaciones.
Características Generales de los Títulos de Crédito
El derecho cambiario suele regular aspectos como la forma y contenido de los títulos de crédito, los requisitos para su validez, los derechos y obligaciones de las partes involucradas, las acciones legales en caso de incumplimiento, la transferencia de los títulos y los efectos jurídicos que generan. En cada país existen leyes específicas que regulan estos instrumentos, y aunque puede haber diferencias en los detalles, en general se establecen ciertos principios y normas comunes. Algunas de las características generales que tienen son:
- Poseen reconocimiento legal.
- Representan una obligación de pago entre las partes involucradas.
- El incumplimiento puede acarrear consecuencias legales.
- Son instrumentos transferibles, lo que implica que los derechos de pago pueden ser cedidos.
- Pueden generar intereses.
- Son emitidos con una fecha o plazos específicos en los cuales deben ser reembolsados por el emisor.
- Pueden ser cotizados en bolsa o emitidos para inversores privados.
- Los titulares de los títulos pueden tener derecho sobre los activos generales del emisor o sobre activos específicos designados por el emisor.
Títulos de Crédito en México
En México, la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (LGTOC) contempla diferentes tipos de títulos de crédito.
Artículo 1 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito:
Son cosas mercantiles los títulos de crédito. Su emisión, expedición, endoso, aval o aceptación y las demás operaciones que en ellos se consignen, son actos de comercio. Los derechos y obligaciones derivados de los actos o contratos que hayan dado lugar a la emisión o transmisión de títulos de crédito, o se hayan practicado con éstos, se rigen por las normas enumeradas en el artículo 2o., cuando no se puedan ejercitar o cumplir separadamente del título, y por la Ley que corresponda a la naturaleza civil o mercantil de tales actos o contratos, en los demás casos.
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Las operaciones de crédito que esta Ley reglamenta son actos de comercio.
Títulos Nominativos
Los artículos del 23 al 68 hablan de los títulos nominativos. Estos se refieren a cuando el poseedor del título es una sola persona especificada en el documento. La LGTOC menciona que estos títulos pueden ser endosados, es decir, se puede transferir la propiedad a otra persona, siempre y cuando se haga con el procedimiento correcto.
Artículo 23 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito:
Son títulos nominativos, los expedidos a favor de una persona cuyo nombre se consigna en el texto mismo del documento.
En el caso de títulos nominativos que llevan adheridos cupones, se considerará que son cupones nominativos, cuando los mismos estén identificados y vinculados por su número, serie y demás datos con el título correspondiente.
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Unicamente el legítimo propietario del título nominativo o su representante legal podrán ejercer, contra la entrega de los cupones correspondientes, los derechos patrimoniales que otorgue el título al cual estén adheridos.
Títulos al Portador
Posteriormente, los artículos del 69 al 75 de la LGTOC hablan de títulos al portador. Estos se definen como los que cualquiera que lo posea puede ejercer su derecho de pago. Es decir, no está especificado quién es el dueño del título y el suscriptor debe cubrirlo sin importar quien lo posea. Aunque sí se especifica en el artículo 73 que, si una persona pierde el título por robo o extravío, este puede ser reivindicado y quien lo haya cobrado debe devolver la suma de dinero que percibió.
Artículo 69 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito:
Son títulos al portador los que no están expedidos a favor de persona determinada, contengan o no la cláusula “al portador.”
Ejemplos de Títulos de Crédito
La LGTOC también menciona distintos ejemplos de títulos de crédito. Uno son las letras de cambio, las cuales son títulos de crédito donde una persona ordena a otra el pago de una determinada cantidad de dinero en una fecha futura. También habla de cheques, que son títulos en los que una persona ordena a un banco o entidad financiera el pago de una determinada cantidad de dinero a un tercero. Otros ejemplos son los pagarés, que son títulos de crédito en el que una persona se compromete a pagar en una fecha determinada.
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En México las operaciones de crédito se regulan por la Ley de General de Títulos de crédito.
Se definen los títulos de crédito como los documentos necesarios para ejercitar el derecho literal que en ellos se consigna. En los títulos de crédito, el documento es condición necesaria y suficiente para atribuir el derecho. El derecho consignado en el título es autónomo, lo que quiere decir que cada uno de los tenedores del documento tiene un derecho propio, independiente de los anteriores tenedores. Están destinados a circular, por lo que éste debe ser un elemento de suma importancia y son una especie dentro del género de documentos, por lo que puede decirse que todo título de crédito es un documento, pero no todo documento es título de crédito.
Títulos de Crédito como Actos de Comercio
Como actos de comercio: El artículo 1o. de la LTOC (Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito) dispone que la emisión, expedición, endoso, aval o aceptación de títulos de crédito, y las demás operaciones que en ellos se consignen, sean actos de comercio. Por su parte, el artículo 75 del Código de comercio considera actos de comercio: los cheques, letras de cambio, valores u otros títulos a la orden o al portador. En todos estos casos, la calificación mercantil del acto es estrictamente objetiva, con independencia de la calidad de la persona que lo realiza. Así tal acto de comercio será el libramiento de un cheque, si es hecho por un comerciante, como si lo realiza quien no tenga ese carácter.
Títulos de Crédito como Cosas Mercantiles
Como cosas mercantiles: El artículo 1o. de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (LTOC) establece que son cosas mercantiles los títulos de crédito. Pero se ha dicho que se diferencian de todas las demás cosas mercantiles en que aquellos son documentos, es decir, medios reales de representación gráfica de hechos. Tiene además, el carácter de cosas muebles, en los términos de nuestra legislación común.
Títulos de Crédito como Documentos
Como documentos: La ley y la doctrina consideran que los títulos de crédito son documentos. Pero lo son de una naturaleza especial. Existen los documentos meramente probatorios, cuya función consiste en demostrar en forma gráfica la existencia de alguna relación jurídica, misma que a falta de tales documentos, podrá ser probada por cualquier otro medio admisible en derecho. Por otra parte, encontramos los documentos llamados constitutivos, que son aquellos indispensables para el nacimiento de un derecho. Se dice que un documento es constitutivo cuando la ley lo considera indispensable para que determinado derecho exista; es decir, sin el documento no existirá el derecho. Por lo tanto, los títulos de crédito son documentos constitutivos, porque sin el documento no existe el derecho; pero el documento es necesario para el ejercicio del derecho, y por ello se habla de documentos dispositivos.
Clases de Títulos de Crédito
- Públicos y privados. Son títulos de crédito públicos los emitidos por el estado o instituciones dependientes del mismo.
- Nominados e innominados. Se conoce como títulos de crédito nominados a aquellos que estén expresamente regulados por la ley y a los cuales les da nombre.
- Únicos y con copias. Son títulos únicos aquellos que no admiten reproducción.
- Simples y complejos. Son títulos simples los que representan el derecho a una sola prestación.
- Principales y accesorios. Son principales los títulos que no se encuentran en relación de dependencia con ningún otro.
- Completos e incompletos. En los primeros, el contenido del derecho a ellos incorporado resulta del texto del documento; esto es, en los títulos completos el derecho aparece íntegramente en el documento (letra de cambio, pagaré).
- Individuales y seriales.
- De crédito y de pago. Títulos "de crédito" son a aquellos que representan o documentan una operación de crédito (v.
- Abstractos y causales. Todos los títulos de crédito como regla general, son creados o emitidos en virtud de una causa determinada (conocida con el nombre de relación fundamental" o "negocio subyacente"); aquellos títulos que hacen referencia a esa causa y consecuentemente, les son oponibles las excepciones derivadas de la misma, reciben el nombre de títulos causales.
- De crédito, de participación y representativos. Son títulos de crédito en sentido estricto, aquellos que consignan un derecho a prestaciones en dinero (letra de cambio, pagaré); los títulos de participación son los que contienen o representan un conjunto de derechos diversos, una compleja situación jurídica (acciones). Los títulos representativos de mercancías (o de tradición) tienen una gran importancia, por lo que se refiere a su función económica, que tiende a facilitar la circulación de tales bienes a través de la simple circulación del documento. Por ejemplo, los certificados de depósito permiten la circulación económica de las mercancías que representan y que se encuentran en depósito, disponiendo simplemente de los certificados. La entrega del título equivale a la entrega de las mercancías, y cualquier vínculo que deba establecerse sobre las mismas deberá comprender además, el título que las represente. Por su parte, el artículo 20 de la propia Ley dispone que el secuestro o cualquier otro vínculo sobre el derecho consignado en el título, o sobre las mercancías por él representadas, no tendrá efecto si no comprenden el título mismo.
Legitimación
Legitimización: para que el tenedor de un título de crédito pueda exigir el cumplimiento de la obligación contenida debe legitimarse es decir, que la detentación sea legal, pues a través de ésta el tenedor se va a legitimar, exhibiendo el documento en forma material; de tal manera que la legitimación se da en dos formas: legitimación activa y legitimación pasiva. En el primer caso el tenedor del título que lo detenta en forma legal, se legitima activamente exhibiendo el documento para su pago.
Letra de Cambio
Es un título de crédito que contiene la orden incondicional que una persona llamada girador da a otra llamada girado, de pagar una suma de dinero a un tercero llamado beneficiario.
- El girador: es la persona que da la orden de pago.
- El girado es la persona a quien se le ordena realizar dicho pago.
Pagaré
Es un título de crédito, en virtud del cual una persona llamada "suscriptor", promete y se obliga a pagar a otra llamada "beneficiario", una determinada suma de dinero en un plazo determinado, con interés o rendimiento.
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