El 29 de diciembre de 2023 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2024 y sus Anexos 1, 5, 8, 15, 19 y 27, misma que, en términos generales, entró en vigor el 1° de enero de 2024 y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2024. Asimismo, el 5 de enero de 2024 se publicaron en el DOF el Anexo 3 (Criterios No Vinculativos) y el Anexo 7 (Criterios Normativos) de la RMF para 2024. Adicionalmente, el 15 de enero de 2024 se publicó en el DOF el Anexo 1-A (Trámites Fiscales) de la RMF para 2024; y el 18 de enero de 2024 los Anexos 11, 12, 13 y 14 de la referida resolución. A continuación se describen los cambios a las reglas que consideramos más relevantes, ordenados conforme al número identificador de cada una de ellas en la RMF para 2024, o bien, conforme al número identificador que tenían las reglas que no fueron incluidas en la RMF para 2024, con objeto de facilitar la ubicación de los distintos temas y la consulta de este documento.
Recomendamos que se realice una revisión detallada de las Fichas Técnicas que se han incluido en el Anexo 1-A de la RMF para 2024, publicado el 15 de enero de 2024 en el DOF, pues se incorporan, eliminan o modifican diversas fichas estableciendo los requisitos, plazos e información que deberán cumplirse para diversos trámites ante el SAT y que de no cumplirse complicarán el cumplimiento de las disposiciones fiscales en casos sumamente relevantes para los contribuyentes.
Modificaciones Relevantes a Reglas del Código Fiscal de la Federación
Regla 2.1.1. Cobro de créditos fiscales determinados por autoridades federales
Se adiciona a la regla que tratándose de créditos fiscales determinados por las entidades federativas en términos de los Convenios de Colaboración Administrativa en materia Fiscal Federal, que sean remitidos al Servicio de Administración Tributaria (SAT) para su control y cobro derivado del cambio de domicilio fiscal del contribuyente, además de tener que cumplir con el resto de los requisitos establecidos en dicha regla, deberán acompañar la documentación que acredite que el contribuyente se encuentra localizado en el domicilio fiscal.
Asimismo, se precisa que no podrán remitirse para su cobro al SAT aquellas resoluciones sobre las cuales se haya interpuesto un medio de defensa, aquellas en las que se hubiese agotado el recurso administrativo procedente y la resolución sea favorable para el contribuyente, o aquellas resoluciones determinantes de créditos fiscales que se encuentren prescritos.
Regla 2.1.2. Acuerdo amplio de intercambio de información
Se incorporan a partir del 1º de enero de 2024 como países con los que México tiene en vigor un acuerdo de intercambio de información a Burkina Faso, Estado independiente de Papua Nueva Guinea, República de Benin y a la República Socialista de Vietnam, porque en dichos países ha surtido efectos la Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal y su Protocolo y efectivamente intercambian información con México.
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Regla 2.1.6. Días inhábiles
Se establecen el 28 y 29 de marzo de 2024 como días inhábiles para efectos del cómputo de plazos y términos legales correspondientes en los actos, trámites y procedimientos ante las unidades administrativas del SAT.
Regla 2.1.12. Actualización de cantidades establecidas en el Código Fiscal de la Federación
Toda vez que el incremento porcentual acumulado del Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) excedió del 10% desde la última actualización de ciertas cantidades incluidas en diversas disposiciones contenidas en el Código Fiscal de la Federación (CFF), se dan a conocer en el Anexo 5, rubro A de la RMF para 2024, los importes actualizados de dichas cantidades.
Regla 2.1.20. RMF 2023 Pago de DPA’s ante las Secretarías de Comunicaciones y Transportes, de Relaciones Exteriores y de Gobernación
Se deroga la regla que establecía la opción de liquidar con cargo recurrente a tarjetas de crédito o débito respecto al pago de derechos y aprovechamientos por servicios que presta la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, por el uso o goce de los bienes de dominio público y por servicios que preste en funciones de derecho privado, así como los derechos por extensión de horario de los servicios de control de tránsito aéreo que presta Servicios a la Navegación en el Espacio Aéreo Mexicano (SENEAM) y por la autorización de extensión de horario en los aeródromos civiles que emite la Dirección General de Aeronáutica Civil de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
Regla 2.1.29. Procedimiento amistoso contenido en un Tratado para Evitar la Doble Tributación
Se adiciona como supuesto de improcedencia para la solicitud de inicio de un procedimiento amistoso contenido en un tratado para evitar la doble tributación, cuando el mismo se presente fuera de los plazos establecidos no solo en el tratado de que se trate, sino también en la Convención Multilateral para Implementar las Medidas relacionadas con los Tratados Fiscales Destinados a Prevenir la Erosión de las Bases Imponibles y el Traslado de Beneficios (MLI), cuando resulte aplicable.
Asimismo, se adiciona como supuesto de excepción a la improcedencia de dicho procedimiento, cuando se trate de una cuestión de derecho interno que no contravenga alguna disposición del MLI, cuando resulte aplicable.
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Regla 2.1.31. Suspensión del plazo para emitir resoluciones en los recursos de revocación
Se precisa que la solicitud de suspensión del plazo para emitir la resolución en el recurso de revocación, interpuesto en contra de resoluciones que resuelvan consultas formuladas con motivo de la metodología utilizada en la obtención de los precios, montos de las contraprestaciones o márgenes de utilidad en operaciones con partes relacionadas, o de aquellas que determinen créditos fiscales con motivo de la aplicación de las metodologías o tratados para evitar la doble tributación, deberá efectuarse a la autoridad ante la cual se tramite el recurso de revocación de que se trate. Lo regulado en esta regla aplica en aquellos casos en que los contribuyentes, o sus partes relacionadas, demuestran que han solicitado a las autoridades competentes su intervención para la celebración de un "procedimiento de resolución de controversias contenido en un tratado para evitar la doble tributación" o un "procedimiento de acuerdo amistoso".
Regla 2.2.8. Facilidad para que las personas físicas expidan y cancelen CFDI con e.firma
La regla prevé que las personas físicas, en sustitución del Certificado de Sello Digital (CSD), pueden utilizar el certificado de e.firma únicamente para la emisión, cancelación y aceptación de la cancelación de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI’s). Al respecto, se precisa que la herramienta electrónica denominada "Genera tu factura" es la que se puede utilizar para emitir CFDI’s y que la herramienta "Portal de factura electrónica" es la que se puede utilizar para cancelar y aceptar la cancelación de CFDI’s.
Regla 2.2.12. Certificados productivos
Se establece que una institución financiera sujeta a reportar información en términos de la Ley sobre el Cumplimiento Fiscal relativa a cuentas en el Extranjero de los Estados Unidos de América (FATCA), no podrá obtener nuevos certificados productivos cuando se actualice alguno de los supuestos previstos en las fracciones IV (disolución, liquidación o extinción de la sociedad) y V (desaparición de la sociedad escindente o fusionada por escisión o fusión, respectivamente) del artículo 17-H del CFF.
Regla 2.3.8. Formato de solicitud de devolución
En relación con los contribuyentes que presenten solicitudes de devolución de cantidades a su favor mediante el Formato Electrónico de Devolución (FED), se elimina la obligación de acompañar los anexos 2, 2-A, 2-A-Bis, 3, 4, 8, 8-A, 8-A-Bis, 8-B, 8-C, 9, 9-Bis, 9-A, 9-B, 9-C, 10, 10-Bis, 10-A, 10-B, 10-C, 10-D, 10-E, 10-F, 11, 11-A, 12, 12-A, 13, 13-A y 14-A, contenidos en el Anexo 1 de la RMF; sin embargo, no hay cambios respecto de la obligación de acompañar los anexos más comunes al momento de presentar solicitudes de devolución.
Regla 2.3.10. RMF 2023 Compensación cantidades a favor generadas hasta el 31 de diciembre de 2018
Se elimina la regla que contemplaba la posibilidad de que los contribuyentes compensen cantidades a su favor que deriven de impuestos federales distintos de los que se causen con motivo de la importación, los administre la misma autoridad y no tengan destino específico, que hayan sido generadas al 31 de diciembre de 2018, contra las cantidades que estén obligados a pagar por adeudo propio. Mediante el Artículo Sexto Transitorio de la RMF se establece la posibilidad de compensar dichas cantidades hasta el 17 de enero de 2024.
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Regla 2.3.10. y regla 2.3.9. RMF 2023 Cumplimiento de la obligación de presentar aviso de compensación
Se elimina la regla que regulaba la presentación del aviso de compensación y se precisa el texto de la regla que establece que se tendrá por cumplida dicha obligación cuando los contribuyentes presenten sus declaraciones a través del Servicio de Declaraciones y Pagos, en las que resulte saldo a cargo por adeudo propio y opten por pagarlo mediante compensación de cantidades a favor manifestadas en declaraciones correspondientes al mismo impuesto.
Regla 2.3.12. Plazo expedito para la devolución de saldos a favor de IVA para los contribuyentes que producen y distribuyen medicinas de patente
Se reducen los supuestos de excepción para la aplicación del plazo expedito de 20 días con el que cuenta la autoridad para resolver la segunda y subsecuentes solicitudes de devolución tratándose de contribuyentes que se dediquen a la producción o distribución de medicinas de patente. Específicamente, se establece que no accederán a dicho beneficio aquellos contribuyentes que soliciten la devolución con base en CFDI’s expedidos por contribuyentes que se encuentren en la publicación o el listado a que se refiere el artículo 69, penúltimo párrafo del CFF únicamente en las fracciones I (con créditos fiscales firmes), II (con créditos fiscales exigibles no pagados o garantizados), III (no localizados) y IV (con sentencia condenatoria por delito fiscal).
Regla 2.4.6. Inscripción, reanudación y suspensión en el Registro Federal de Contribuyentes de trabajadores
Se precisa la obligación de los empleadores de presentar el aviso al Registro Federal de Contribuyentes (RFC) de reanudación de actividades de trabajadores y, en caso de que concluya la relación laboral, el aviso al RFC de suspensión de actividades, con base en lo que se establece en la ficha de trámite 75/CFF "Aviso de suspensión/reanudación de actividades de asalariados" del Anexo 1-A de la RMF para 2024.
Regla 2.5.4. Casos en que se modifica la clave en el RFC
Se adiciona que, tratándose de personas físicas, el SAT también podrá modificar la clave en el RFC cuando se haya efectuado un cambio en la Clave Única de Registro de Población (CURP). Por otra parte, se establece que la modificación a la clave en el RFC de personas físicas para los casos señalados en esta regla tampoco será aplicable cuando el contribuyente tenga actos pendientes de notificar en su buzón tributario o no cuente con opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales en sentido positivo. El supuesto de contar con créditos fiscales se elimina como causa para que la autoridad no modifique la clave en el RFC de personas físicas para los casos previstos en esta regla.
Regla 2.7.5.6. Emisión de CFDI por concepto de nómina del ejercicio fiscal 2023
Como ha sucedido en ejercicios anteriores, se vuelve a incorporar en la RMF para 2024 la posibilidad de que los contribuyentes que hayan emitido CFDI´s de nómina con errores u omisiones en su llenado o en su versión durante el ejercicio fiscal de 2023, puedan corregir por única ocasión dichos CFDI’s de nómina siempre y cuando los nuevos comprobantes se emitan a más tardar el 29 de febrero de 2024 y se cancelen aquellos que se sustituyen. Conforme a lo anterior, cada comprobante que se sustituya se considerará emitido en el ejercicio fiscal de 2023, siempre que se señale como "fecha de pago" el día correspondiente a 2023 en que se realizó el pago asociado al comprobante. Finalmente, se señala que dicho beneficio administrativo no libera a los contribuyentes de realizar el pago de la diferencia no cubierta con la actualización y recargos que, en su caso, procedan.
Regla 2.7.7.2.9. Emisión de CFDI con complemento Carta Porte, servicios de logística inversa, recolección o devolución para el traslado de los bienes y/o mercancías en autotransporte
Se adiciona una regla que establece que los contribuyentes que realicen operaciones de logística inversa en autotransporte deberán expedir un CFDI de tipo ingreso o traslado, según corresponda con el complemento Carta Porte. Derivado de lo anterior, se elimina el padrón de interventores cuya integración resultaba a cargo de la autoridad fiscal.
Regla 2.14.3. Reducción de multas y aplicación de tasa de recargos por prórroga
Se elimina la condición de presentar a través del buzón tributario la solicitud de los beneficios de reducción de multas y aplicación de la tasa de recargos por prórroga. Por otro lado, en cuanto al impedimento para acceder a los beneficios previstos en el artículo 70-A del CFF señalados en el párrafo anterior, se precisa que no procederán tratándose de solicitudes que presenten contribuyentes a los que la autoridad fiscal haya ejercido sus facultades de comprobación en más de una ocasión en cualquiera de los tres ejercicios inmediatos anteriores a la fecha en que fue determinada la sanción y siempre que existan diferencias por créditos fiscales superiores a los porcentajes establecidos en la fracción II del artículo en comento (10%). Adicionalmente, se exceptúa la aplicación del impedimento que fue mencionado en el párrafo anterior cuando el contribuyente haya impugnado dichos créditos, garantizándolos de forma suficiente y que permanezcan vigentes desde la fecha de su expedición y durante la substanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan.
Regla 2.14.7. Condiciones para que surta efectos la reducción de multas conforme al artículo 74 del CFF
Se adiciona un párrafo en el que se establece que quedará sin efecto la reducción de multas.
Disposiciones Transitorias de la Resolución Miscelánea Fiscal
Artículo Primero
La presente Resolución, la RMF para 2024, entrará en vigor el 1o. de enero de 2024.
- Las reglas 2.7.2.9., fracción VI y 2.7.2.12., fracción VIII, respecto al supuesto de cuando habiendo certificado los CFDI se detecte que no se validó correctamente que el número de la versión del estándar bajo el cual está expresado el documento y sus complementos se encuentren vigentes, serán aplicables a partir del 1o. de enero de 2024.
- Las reglas 2.16.13., 2.16.14. y 2.16.15. será aplicable a partir 1o. de enero de 2024.
- Lo dispuesto en la regla 2.2.11. será aplicable a partir del 1o. de enero de 2024.
- Lo dispuesto en la regla 2.1.51. será aplicable a partir del 1o. de enero de 2024.
Artículo Tercero
Para los efectos del artículo 209, primer párrafo de la Ley del ISR, los contribuyentes deberán aplicar los porcientos máximos autorizados en el artículo señalado, a las inversiones que en su conjunto no excedan de 3 millones de pesos en el ejercicio fiscal de que se trate.
Artículo Cuarto
Para los efectos de las reglas 3.17.5., 3.21.5.2. De la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018, vigente a partir del 1o. de enero de 2018.
Artículo Sexto
Para efectos de lo dispuesto en la regla 2.7.1.24. Se establece la posibilidad de compensar cantidades a favor que deriven de impuestos federales distintos de los que se causen con motivo de la importación, los administre la misma autoridad y no tengan destino específico, que hayan sido generadas al 31 de diciembre de 2018, contra las cantidades que estén obligados a pagar por adeudo propio, hasta el 17 de enero de 2024.
Artículo Séptimo
Para los efectos de la regla 2.7.1.35., los contribuyentes podrán optar por expedir CFDI usando la versión 3.3. El texto completo del artículo séptimo transitorio que antecede estuvo en vigor del 1o. El texto completo del artículo séptimo transitorio que antecede es el que está en vigor a partir del 1o. de enero de 2024.
Artículo Octavo
Para los efectos del artículo 29-A, cuarto y quinto párrafos del CFF y Artículo Sexto, fracción I de las Disposiciones Transitorias del CFF publicado en el DOF el 30 de noviembre de 2016, las reglas 2.7.1.38. y 2.7.1.39., serán aplicables a partir del 1o. de enero de 2024.
Asimismo, se establece en el Artículo Octavo Transitorio que cuando los contribuyentes requieran consultar información de notificaciones electrónicas asociadas al RFC anterior, deberán solicitarlo mediante un caso de aclaración en el Portal del SAT, hasta que se encuentre habilitada la funcionalidad en el buzón tributario asociado a la nueva clave del contribuyente.
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