El Consejo de la Unión Europea ha aprobado las leyes diseñadas para adaptar las normas del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) en la UE a la era digital ViDA (VAT in the Digital Age). El paquete aprobado incluye una directiva, un reglamento y un reglamento de ejecución, introduciendo cambios en tres aspectos clave del sistema de IVA.
¿Qué es la iniciativa ViDA (VAT in the Digital Age)?
ViDA (VAT in the Digital Age) es una iniciativa de la Comisión Europea para modernizar y digitalizar el sistema del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) en la Unión Europea. Su objetivo principal es mejorar la recaudación fiscal, reducir el fraude y simplificar el cumplimiento del IVA para empresas y administraciones tributarias mediante el uso de la tecnología.
El Impuesto sobre el Valor Añadido es el recurso más importante de recaudación de impuestos para todos los estados miembros y representa el 12% del presupuesto de la Unión Europea. Las regulaciones actuales del IVA se encuentran obsoletas e ineficaces para el correcto control de fiscal. La heterogeneidad de medidas en cada país miembro, dificulta el cumplimiento tributario, facilita el fraude fiscal, supone grandes costes administrativos y una gran pérdida para las arcas públicas.
El informe de la Comisión Europea VAT Gap Report, sobre la brecha fiscal, asevera que en 2020 se perdieron, aproximadamente, 93.000 mil millones de recaudación, de los cuales, una cuarta parte corresponde a las transacciones transfronterizas.
Pilares fundamentales de ViDA
El proyecto europeo ViDA (VAT in the Digital Age) se basa en tres pilares fundamentales que buscan adaptar el sistema del IVA a los desafíos de la economía digital y mejorar su eficiencia a nivel europeo.
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- Requisitos de Información Digital (DRR): En este pilar se promueve la implementación de la facturación electrónica y la creación de sistemas de informes digitales para facilitar el intercambio de información fiscal entre los países de la UE. Se busca uniformizar los procesos de facturación electrónica en todos los Estados miembros, lo que permitirá una mayor transparencia, eficiencia y reducción de fraude fiscal.
- Economía de plataforma: Abordar los retos de la economía de plataforma para el alquiler a corto plazo de alojamiento y servicios de transporte de pasajeros mediante la mejora del papel de las plataformas digitales en la recaudación del IVA.
- Registro único del IVA (OSS): El tercer pilar propone la creación de un sistema de registro único del IVA, que permitirá a las empresas gestionar sus obligaciones fiscales en toda la UE a través de un solo registro. Esto simplificará la administración fiscal para las empresas que operan en múltiples países y reducirá la burocracia y los costos asociados con el cumplimiento de las normativas fiscales en diferentes jurisdicciones.
Calendario de implementación
La directiva, el reglamento y el reglamento de ejecución entrarán en vigor veinte días después de su publicación en el Diario Oficial de la UE. Mientras que los reglamentos son de aplicación directa, la directiva deberá ser transpuesta a la legislación nacional por cada estado miembro.
- 2025 (20 días desde la adopción de la ViDA): Ya no será necesario obtener la aprobación de la Comisión Europea para la facturación electrónica doméstica.
- 1 de enero de 2027: Actualizaciones en el paquete de comercio electrónico; ampliación del OSS a los suministros de electricidad, gas y calor.
- 1 de julio de 2028: Registro único de IVA (extensión del OSS a todos los suministros B2C, transferencias de stock y aplicación del mecanismo de inversión del sujeto pasivo obligatoria) e implementación voluntaria de la regla de proveedor considerado para plataformas de alojamiento y movilidad.
- 1 de enero de 2030: Obligaciones ampliadas de IVA para plataformas: implementación obligatoria de la regla de proveedor considerado para plataformas de alojamiento y movilidad.
- 1 de julio de 2030: Requisitos obligatorios de Reporte Digital (DRR) basados en facturación electrónica para transacciones B2B intra-UE y transacciones sujetas a la inversión del sujeto pasivo obligatoria; armonización de la facturación electrónica doméstica (excepto las existentes antes de 2024) con los estándares de la UE.
- 1 de enero de 2035: Armonización de la facturación electrónica doméstica existente antes de 2024 con los estándares de la UE.
Este acuerdo introduce una serie de novedades que buscan simplificar y armonizar el proceso del IVA en toda la UE, impulsando la eficiencia y adaptabilidad en un entorno económico cada vez más digitalizado.
Factura electrónica y Digital Reporting Requirements (DDR)
Estas son las fechas destacadas en el calendario de implementación respecto a la facturación electrónica y los DRR.
- En 2025: Los Estados miembros podrán implementar la facturación electrónica obligatoria para transacciones nacionales B2B y B2C. No será necesaria una autorización previa de la Comisión Europea, siempre que estas medidas se limiten a los contribuyentes establecidos en su territorio.
- A partir del 1 de julio de 2030: La facturación electrónica será obligatoria para transacciones B2B intra-UE y aquellas sujetas a inversión del sujeto pasivo. Se armonizarán los sistemas nacionales de facturación electrónica (excepto los establecidos antes de 2024) con los estándares de la UE. Las empresas registradas a efectos de IVA deberán emitir facturas electrónicas estructuradas en un formato estándar de la UE. Las facturas deberán emitirse dentro de los 10 días posteriores al suministro del bien o servicio (o al pago, si este ocurre antes). Este plazo reemplaza el período de dos días inicialmente propuesto en la iniciativa ViDA.
- A partir del 1 de enero de 2035: Los sistemas nacionales de facturación electrónica existentes antes de 2024 deberán estar completamente armonizados con los estándares de la UE.
Economía de plataforma
Muchos servicios de alquiler de alojamiento en línea y transporte de pasajeros no pagan IVA, ya que suelen ser ofrecidos por individuos o pequeñas empresas que no están obligados a registrarse para este impuesto.
- A partir del 1 de enero de 2030 (o desde el 1 de julio de 2028, opcional): Se implementará la regla de "proveedor considerado". Las plataformas digitales, como las de transporte de pasajeros y alquiler a corto plazo, serán responsables de recaudar y remitir el IVA en nombre de los proveedores que no lo hagan por sí mismos. Estas plataformas recaudarán el IVA directamente del cliente y lo remitirán a las autoridades fiscales.
Registro único de IVA (One-stop-shop - OSS)
Actualmente, el sistema de "ventanillas únicas" permite a las empresas gestionar el IVA para ventas transfronterizas dentro de la UE a través de un único Estado miembro.
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El modelo 037 y el modelo 036
Cada vez hay más emprendimientos en España, y el informe del Ministerio de Trabajo y Economía Social correspondiente al segundo trimestre de 2024 muestra que el número de trabajadores por cuenta propia (conocidos como «autónomos» en España) se acerca al de 2008 récord de 3.4 millones por primera vez en 15 años. Ser trabajador por cuenta propia requiere una interacción más cercana y regular con la AEAT (Agencia Tributaria Española), ya que tú eres responsable de presentar tu información, no tu empleador.
Los trabajadores por cuenta propia deben darse de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores, lo que permite a la AEAT monitorear sus responsabilidades tributarias. Las empresas deben completar este proceso administrativo mediante el modelo 036, mientras que los trabajadores por cuenta propia pueden optar por el modelo 037, que es más sencillo.
¿Qué es el modelo 037?
El modelo 037 es una declaración censal que los trabajadores por cuenta propia profesionales deben presentar ante la AEAT para asegurarse de que cumplen con sus obligaciones tributarias.
¿Cómo se usa el modelo 037?
El modelo 037 permite a los trabajadores por cuenta propia comunicar a la AEAT diversos cambios en su actividad profesional:
- Registrarse en el censo: Si tienes previsto iniciar una actividad económica como trabajador por cuenta propia, deberás registrarte en el censo para comunicar a la AEAT el inicio de tu actividad. Este proceso también es necesario si participas en una actividad económica de manera independiente que resulta en la recepción de ingresos sujetos a retenciones o pagos anticipados (como alquilar una propiedad y obtener un alquiler mensual).
- Modificar la información del censo: Si alguno de los datos que facilitaste al completar el modelo 037 cambió, deberás informar a la AEAT.
¿Cuáles son las diferencias entre el modelo 037 y el modelo 036?
Si bien puede parecer que el modelo 037 tiene los mismos propósitos que el modelo 036, existen diferencias específicas que debes tener en cuenta:
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- El modelo 037 tiene 6 páginas, mientras que el modelo 036 tiene 20 páginas.
- Completar el modelo 037 es mucho más fácil que el modelo 036, pero solo cubre una gama limitada de procedimientos. Por ejemplo, solicitar un Número de Identificación Fiscal (NIF) es obligatorio para todos los trabajadores por cuenta propia y solo se puede hacer mediante el modelo 036.
- El modelo 037 solo está disponible para trabajadores por cuenta propia que cumplan con ciertos criterios.
¿Quién puede presentar el modelo 037?
Como se mencionó anteriormente, el modelo 037 es exclusivo para particulares, es decir, trabajadores por cuenta propia que no dirigen una empresa. Sin embargo, este formulario no está disponible para todos los trabajadores por cuenta propia.
¿Cuál es el plazo para presentar el modelo 037?
El plazo para presentar el modelo 037 para la inscripción, baja o actualización de información varía en función de los datos facilitados a la AEAT:
- Iniciar una actividad profesional como trabajador por cuenta propia: No hay un plazo fijo, pero debes notificarlo a la AEATM antes de iniciar tu negocio y antes de que surjan obligaciones fiscales (por ejemplo, antes de comprar los materiales necesarios para iniciar tu negocio, de lo contrario no podrás reclamar el IVA en esas compras).
- Correcciones y actualizaciones generales de la información proporcionada: Por lo general, los trabajadores por cuenta propia tienen un mes a partir del día siguiente al cambio para informarlo.
¿Sigue existiendo el modelo 037?
A partir de la fecha de publicación del artículo, el modelo 037 todavía se puede presentar de forma presencial o en línea. Si no se producen cambios, el 3 de febrero de 2025 entrará en vigor un proyecto de orden que modificará de manera significativa el BOE-A-2007-9508: eliminará el modelo 037 e introducirá diversas modificaciones en otros formularios fiscales, incluida la simplificación del modelo 036.
Aunque los cambios aún no se anunciaron oficialmente, con el proyecto de reglamento se prevé combinar ambos formularios.
El sujeto pasivo del IVA
El impuesto al valor agregado (IVA) es un impuesto indirecto que no se paga directamente a la Agencia Tributaria Española (AEAT); las empresas y los trabajadores por cuenta propia cobran el impuesto al emitir las facturas y posteriormente lo abonan a la AEAT. A esta figura recaudadora se la conoce como sujeto pasivo del IVA.
Para emitir facturas con IVA, debes tener un certificado de la condición de sujeto pasivo del IVA. El certificado de la condición de sujeto pasivo del IVA es un documento expedido por la AEAT para autorizar a una empresa o trabajador por cuenta propia a actuar como agente recaudador del IVA.
El término «sujeto pasivo» está definido en el artículo 84 de la Ley 37/1992, y el certificado acredita que las empresas o trabajadores por cuenta propia están autorizados para realizar esta función.
¿Quién puede solicitar el certificado de la condición de sujeto pasivo del IVA?
Cualquier profesional, ya sea trabajador autónomo o empresa, puede solicitar un certificado de la condición de sujeto pasivo del IVA para darse de alta como recaudador de IVA.
¿Qué operaciones requieren un certificado de la condición de sujeto pasivo del IVA?
El certificado es necesario para las operaciones de venta de bienes o servicios sujetos al IVA. Las operaciones más comunes involucran el proceso habitual de una transacción sujeta al IVA: la empresa emite una factura en la que se muestra el importe sujeto a impuestos y el IVA correspondiente, el cliente paga el monto total y, posteriormente, la empresa remite el IVA recaudado a la AEAT.
Sin embargo, hay transacciones menos comunes que también requieren el certificado fiscal: cuando la empresa no actúa como sujeto pasivo, como las ventas con inversión del sujeto pasivo, donde el cliente es responsable de pagar y declarar el IVA. A continuación, te indicamos cuándo es necesario aplicar la inversión del sujeto pasivo:
- Venta de teléfonos móviles, tablets, consolas de videojuegos o computadoras a un profesional que los revenda y a un cliente final si el importe de la factura sin IVA es superior a €10,000.
- La venta de determinados materiales de recuperación, como chatarra de fundición de hierro o residuos industriales que contengan metales o sus aleaciones, y la contratación de servicios relacionados con estos materiales, como el corte o prensado de los residuos.
- Ventas de oro con una pureza igual o superior a 325 milésimas, siempre que el oro se entregue sin procesar o como artículo semielaborado.
- Ventas de bienes inmuebles pertenecientes a una de las siguientes categorías:
- Adquiridos a través de un proceso concursal.
- Entregados mediante la ejecución de la garantía sobre los bienes inmuebles.
- Bienes inmuebles de segunda mano, siempre que el comprador sea un profesional con derecho a deducir el IVA de manera total o parcial.
¿Qué obligaciones tiene el sujeto pasivo del IVA?
Una vez que obtengas el certificado de la condición de sujeto pasivo del IVA, contraerás una serie de obligaciones:
- Presentar formularios fiscales a la AEAT en los que se detallen tus actividades relacionadas con el IVA:
- Para indicar el inicio, la modificación o el cese de una actividad económica sujeta al IVA, deberás presentar los modelos 036 y 037.
- Deberás presentar el modelo 035 si inicias, cambias o cesas una actividad económica sujeta al IVA, siempre que se encuentre encuadrada en el régimen extranjero, nacional o de importación (según lo introdujo la modificación de la Ley del IVA de 2021).
- Tendrás que presentar el modelo 347 para informar anualmente las operaciones con terceros si su valor total supera los €3,005.06.
- Para informar mensual o trimestralmente sobre las transacciones intracomunitarias (las que se realizan entre dos profesionales o empresas que operan en diferentes países de la Unión Europea), deberás presentar el modelo 349.
- Para informar de manera anual y resumida tus transacciones con IVA, deberás presentar el modelo 390. Los sujetos pasivos del IVA no están obligados a presentar este modelo ni el modelo 347 si envían los datos a través del Suministro Inmediato de Información (SII).
- Enviar autoliquidaciones del IVA y abonar el importe total recaudado.
