Descubre Cómo Las Nuevas Reformas al Artículo 26 Fracción III del CFF Impactan la Responsabilidad Solidariapost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
771 715 4434

En el marco del cumplimiento fiscal en México, es fundamental comprender el alcance de las obligaciones que recaen sobre los representantes de las empresas. Según lo establece el marco legal vigente, el Artíulo 26.- Son responsables solidarios con los contribuyentes diversos sujetos que intervienen en la administración y liquidación de las sociedades.

La responsabilidad de liquidadores, síndicos y directivos

Dentro de las categorías de responsables, la fracción III del citado artículo es de especial relevancia para la gestión corporativa. Conforme al texto legal, se consideran responsables solidarios:

III. Los liquidadores y síndicos por las contribuciones que debieron pagar a cargo de la sociedad en liquidación o quiebra, así como de aquellas que se causaron durante su gestión.

Asimismo, esta disposición se extiende a quienes encabezan la toma de decisiones en las organizaciones. En este sentido, la norma señala que la persona o personas cualquiera que sea el nombre con que se les designe, que tengan conferida la dirección general, la gerencia general, o la administración única de las personas morales, serán responsables solidarios por las contribuciones causadas o no retenidas por dichas personas morales durante su gestión, así como por las que debieron pagarse o enterarse durante la misma.

Supuestos de aplicación de la responsabilidad solidaria

La responsabilidad mencionada anteriormente en la parte del interés fiscal que no alcance a ser garantizada con los bienes de la persona moral que dirigen, se activa cuando dicha persona moral incurra en cualquiera de los supuestos a que se refieren los incisos de la fracción X de este artículo, entre los cuales destacan:

Lea también: Análisis de las declaraciones de Roberto Albores Gleason

  • a) No solicite su inscripción en el registro federal de contribuyentes.
  • b) Cambie su domicilio sin presentar el aviso correspondiente en los términos del Reglamento de este Código, siempre que dicho cambio se efectúe después de que se le hubiera notificado el inicio del ejercicio de las facultades de comprobación.
  • c) No lleve contabilidad, la oculte o la destruya.
  • d) Desocupe el local donde tenga su domicilio fiscal, sin presentar el aviso de cambio de domicilio correspondiente.
  • e) No se localice en el domicilio fiscal registrado ante el Registro Federal de Contribuyentes.

Actualizaciones y controles contables para 2025 y 2026

Para contextualizar estas obligaciones, es necesario considerar que el pasado 17 de diciembre de 2025 se publicó en el DOF la Sexta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2025. Estas modificaciones impactan directamente en la forma en que los responsables solidarios deben supervisar el cumplimiento de las obligaciones de la entidad.

En relación con el control de las operaciones, el Código establece que III. Los registros o asientos que integran la contabilidad se llevarán en medios electrónicos conforme lo establezcan el Reglamento de este Código y las disposiciones de carácter general que emita el Servicio de Administración Tributaria.

Para ciertos sectores, como el de los hidrocarburos, las exigencias son más estrictas. Tratándose de personas que enajenen gasolina, diesel, gas natural para combustión automotriz o gas licuado de petróleo para combustión automotriz, en establecimientos abiertos al público en general, deberán contar con los equipos y programas informáticos para llevar los controles volumétricos.

Cuotas de combustibles fósiles aplicables

A continuación, se presentan algunas de las cuotas vigentes relacionadas con la enajenación de combustibles, las cuales deben ser correctamente registradas para evitar la activación de la responsabilidad solidaria:

Combustible Fósil Cuota Unidad de Medida
Gasolina menor a 91 octanos 6.7001 Pesos por litro
Gasolina mayor o igual a 91 octanos 5.6579 Pesos por litro
Propano 10.1248 Centavos por litro
Diésel 21.5491 Centavos por litro

Es importante resaltar que, para facilitar el cumplimiento en ciertos supuestos, la Regla 2.8.1.4. continúa vigente. Esta establece que para los efectos del artículo 28, fracción III del CFF, ciertos contribuyentes deberán ingresar a la aplicación electrónica “Mis cuentas”, del Portal del SAT, para registrar sus ingresos y gastos en lugar de llevar contabilidad formal.

Lea también: novedades sobre las reformas fiscales ecuatorianas

Alcance de la responsabilidad y cumplimiento

Finalmente, debe tenerse presente que la responsabilidad solidaria comprenderá los accesorios, con excepción de las multas. No obstante, lo dispuesto en este párrafo no impide que los responsables solidarios puedan ser sancionados por los actos u omisiones propios durante el desempeño de su cargo.

Lea también: guía sobre las reformas recientes al RIF

tags: #ultimas #modificaciones #articulo #26 #fraccion #iii