Descubre Cómo Maximizar la Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU) en Sociedades Civilespost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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La constitución de las Asociaciones y Sociedades Civiles está regulada en el Título Décimo Primero del Código Civil Federal (CCF). Las sociedades civiles no tienen naturaleza mercantil, por ello están reguladas en el Código Civil Federal, en el Título décimo primero. Sin embargo, atendiendo a su objeto social, la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) las cataloga como no lucrativas o lucrativas.

Régimen fiscal y obligaciones de las Sociedades Civiles

Las sociedades con fines no lucrativos cumplen con sus obligaciones fiscales en términos del Título III de la Ley del ISR, siempre que se trate de algún tipo o tengan como actividad preponderante comprendida en su artículo 79. Por el contrario, las que persiguen un fin de lucro, como un despacho de abogados o una firma de contadores, deben tributar en el régimen general para las personas morales dentro del Título II de la LISR.

Las sociedades civiles lucrativas calcularán su utilidad fiscal como cualquier otra persona moral, disminuyendo de sus ingresos acumulables las deducciones autorizadas. Asimismo, tienen que determinar la PTU a repartir bajo las mismas bases que cualquier otra persona moral del Título II de la LISR, disminuyendo de los ingresos acumulables del ejercicio los pagos a los trabajadores que a su vez fueron ingresos exentos para estos.

Obligación y determinación de la PTU

De conformidad con los numerales 117 y 126 de la LFT y 80 de la LISR, los patrones personas físicas o morales que generen renta gravable, sean o no contribuyentes del ISR, deben cumplir con el pago de las utilidades. Para determinar el monto de las utilidades de cada empresa se tomará como base la renta gravable de conformidad con las disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Reglas para el cálculo y pago

La utilidad repartible se dividirá en dos partes iguales:

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  • La primera parte se repartirá por igual entre todos los trabajadores, tomando en consideración el número de días trabajados por cada uno en el año.
  • La segunda parte se aplicará en proporción al monto de los salarios devengados por el trabajo prestado durante el año.

Se considera como salario la cantidad que perciba el trabajador en efectivo por cuota diaria, sin incluir otros ingresos como tiempo extra, gratificaciones o primas. Es importante señalar que el monto de la PTU de los trabajadores al servicio de personas cuyos ingresos deriven exclusivamente de su trabajo, y el de los que se dediquen al cuidado de bienes que produzcan rentas, no podrá exceder de un mes de salario.

Excepciones a la obligación de repartir utilidades

Quedan exceptuadas de la obligación de repartir utilidades las siguientes entidades:

  1. Las empresas de nueva creación, durante el primer año de funcionamiento.
  2. Las empresas de nueva creación, dedicadas a la elaboración de un producto nuevo, durante los dos primeros años de funcionamiento.
  3. Las empresas de industria extractiva, de nueva creación, durante el período de exploración.
  4. Las instituciones de asistencia privada, reconocidas por las leyes, que con bienes de propiedad particular ejecuten actos con fines humanitarios de asistencia.
  5. El Instituto Mexicano del Seguro Social y las instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia.
  6. Las empresas que tengan un capital menor del que fije la Secretaría del Trabajo y Previsión Social por ramas de la industria.

Las utilidades se pagarán directamente al trabajador. Solo en los casos en que esté imposibilitado para efectuar personalmente el cobro, el pago se hará a la persona que designe como apoderado mediante carta poder suscrita por dos testigos. Los trabajadores dispondrán libremente de las cantidades que les correspondan por concepto de utilidades.

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