Descubre el Valor Actual del Salario Mínimo General para Contribuyentes y Cómo Afecta Tus Finanzaspost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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A partir del 1 de enero de 2026 entraron en vigor dos modificaciones con impacto relevante para los contribuyentes y patrones: el incremento al salario mínimo, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), y la actualización de las tarifas del Impuesto sobre la Renta (ISR) publicadas en la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) 2026, aplicables al cálculo de sueldos, retenciones y pagos provisionales. El Salario Mínimo General (SMG) se mantiene diferenciado por áreas geográficas económicas, quedando de la siguiente manera:

  • Zona Libre de la Frontera Norte (ZLFN): $440.87 pesos diarios, equivalente a un incremento del 5% respecto a 2025, con un salario mensual estimado de $13,409.80 pesos.
  • Resto del país (Zona General): $315.04 pesos diarios, lo que representa un incremento total del 13%, alcanzando un salario mensual estimado de $9,582.47 pesos.

Los importes se calculan considerando un promedio de 30.4 días por mes y se expresan antes de retenciones de ISR y aportaciones de seguridad social. En la Zona General, el incremento se integra por un Monto Independiente de Recuperación (MIR) de $17.01 pesos diarios, más un aumento por fijación del 6.5%; en la ZLFN, el ajuste corresponde a un incremento directo del 5.0%. El MIR tiene como finalidad la recuperación del poder adquisitivo del salario mínimo y no debe utilizarse como referencia para otros salarios contractuales.

Adicionalmente, la actualización del Anexo 8 de la RMF 2026 establece nuevas tarifas del ISR aplicables a ingresos gravados conforme al Título IV de la Ley del ISR, incluyendo sueldos, salarios, ingresos asimilados y demás percepciones de personas físicas. Este ajuste obedece a una inflación acumulada superior al 10% desde la última actualización legal, reduciendo la carga fiscal efectiva de los trabajadores durante 2026.

En conjunto, estas modificaciones obligan a los patrones a revisar y actualizar sus procesos de nómina, evaluar impactos financieros y fiscales, y garantizar un cumplimiento laboral y tributario adecuado. Configurar la retención del Impuesto Sobre la Renta (ISR), salario mínimo y zona fronteriza permite realizar el cálculo de nómina conforme a la normativa fiscal vigente en 2026. Este ajuste facilita identificar los casos en los que corresponde aplicar o exentar la retención en ciertos niveles de ingreso, tomando en cuenta las particularidades de la región fronteriza, para que la información se registre correctamente en el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) de nómina.

Diferencia entre Salario Mínimo General y la UMA

Saber qué es el UMA y su diferencia contra el SMG nos hace pensar en el objetivo de recuperar el poder adquisitivo. Como lo mencionamos antes, el propósito principal de la UMA está en el cálculo de ciertos impuestos y derechos que antes estaban ligados al salario mínimo. Este se tomaba como base el salario mínimo. Entonces, al haber un incremento en el salario mínimo, el costo de los impuestos o multas se incrementaba. Su propósito es calcular el valor mensual para las diferentes obligaciones fiscales, legales y hasta para multas de créditos hipotecarios.

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La creación de la UMA permitió desvincular esos pagos del SMG, evitando que un incremento en el salario base afecte el monto de las contribuciones fiscales. Por ejemplo, conceptos como las multas fiscales, derechos de algunos trámites y servicios gubernamentales se calculan ahora en UMA, lo cual brinda estabilidad a estos costos. Entender cuándo y cómo utilizar la UMA es esencial para cumplir con la normativa vigente y planificar de forma adecuada. Por ejemplo, existen prestaciones, como el cálculo de algunas indemnizaciones y ciertos topes de seguridad social, que utilizan la UMA como referencia en lugar del salario mínimo, lo cual ayuda a evitar el aumento desproporcionado de los costos laborales cuando el salario mínimo sube. Desde su creación en 2016, la UMA se ha convertido en una referencia fundamental para el cálculo de diversas obligaciones fiscales, multas y derechos gubernamentales.

Cálculo del ISR en salario mínimo y zona fronteriza

Derivado del incremento al salario mínimo general y de la actualización de las Tablas del ISR para 2026, los trabajadores que perciben salario mínimo, al realizarse el cálculo del ISR por primera vez, ya no generan un excedente de subsidio al empleo a favor. Por el contrario, en algunos casos puede resultar un ISR a cargo que debe retenerse.

El artículo 96 del ISR establece que no se efectuará retención a las personas que, en el mes, únicamente perciban un salario mínimo general correspondiente al área geográfica del contribuyente; es decir, a los trabajadores que reciben ingresos equivalentes al salario mínimo no se les debe retener ISR.

Al iniciar el período de nómina, asegúrate de contar con el valor actualizado del salario mínimo (Salario mínimo en zona fronteriza 2026: $440.87). Asimismo, se registrará el subsidio aplicado del período en el atributo SubsidioCausado del recibo electrónico (XML). Se recomienda cancelar los recibos electrónicos timbrados cuando el subsidio causado presenta un valor de 0.

Para casos específicos, puedes ajustar la configuración por colaborador:

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  • Trabajador con ingreso equivalente a un salario mínimo mensual: Cuando el ingreso total del trabajador, antes de impuestos, es equivalente a un salario mínimo mensual, no se mostrará impuesto a cargo en el recibo. Al momento del timbrado, se reflejará en el XML el subsidio causado que corresponde al trabajador.
  • Trabajador con salario mínimo y percepciones adicionales: Cuando un trabajador con salario mínimo recibe ingresos adicionales en la nómina anterior, como comisiones, y en una nómina posterior se realiza un ajuste, el monto total puede superar el salario mínimo mensual. En este caso, en la nómina ajustada se aplicará la retención del impuesto correspondiente.

Salarios Mínimos Profesionales 2026

A continuación se detallan los salarios mínimos profesionales vigentes a partir del 1 de enero de 2026 para diversas profesiones, oficios y trabajos especiales, aplicables tanto para el Área General como para la Zona Libre de la Frontera Norte (ZLFN):

# Profesión u Oficio Área General ZLFN
1 Albañilería; oficial de $363.44 $440.87
2 Boticas, farmacias y droguerías; dependiente(a) de mostrador en $321.26 $440.87
3 Buldózer y/o traxcavo; operador(a) de $380.74 $440.87
4 Cajero(a) de máquina registradora $326.84 $440.87
5 Cantinero(a) preparador de bebidas $333.52 $440.87
6 Carpintero(a) de obra negra $363.44 $440.87
7 Carpintero(a) en la fabricación y reparación de muebles; oficial $357.45 $440.87
8 Cocinero(a); mayor(a) en restaurantes, fondas y demás establecimientos de preparación y venta de alimentos $368.05 $440.87
9 Colchones; oficial en fabricación y reparación de $336.83 $440.87
10 Colocador(a) de mosaicos y azulejos; oficial $356.19 $440.87
11 Construcción de edificios y casas habitación; yesero(a) en $339.20 $440.87
12 Cortador(a) en talleres y fábricas de manufactura de calzado; oficial $330.31 $440.87
13 Costurero(a) en confección de ropa en talleres o fábricas $326.38 $440.87
14 Costurero(a) en confección de ropa en trabajo a domicilio $334.94 $440.87
15 Chofer acomodador(a) de automóviles en estacionamientos $341.42 $440.87
16 Chofer de camión de carga en general $370.90 $440.87
17 Chofer de camioneta de carga en general $360.39 $440.87
18 Chofer operador(a) de vehículos con grúa $346.67 $440.87
19 Draga; operador(a) de $384.25 $440.87
20 Ebanista en fabricación y reparación de muebles; oficial $362.61 $440.87
21 Electricista instalador(a) y reparador(a) de instalaciones eléctricas; oficial $356.19 $440.87
22 Electricista en la reparación de automóviles y camiones; oficial $359.63 $440.87
23 Electricista reparador(a) de motores y/o generadores en talleres de servicio; oficial $346.67 $440.87
24 Empleado(a) de góndola, anaquel o sección en tienda de autoservicio $320.32 $440.87
25 Encargado(a) de bodega y/o almacén $331.76 $440.87
26 Ferreterías y tlapalerías; dependiente(a) en $338.38 $440.87
27 Fogonero(a) de calderas de vapor $349.22 $440.87
28 Gasolinero(a); oficial $326.38 $440.87
29 Herrería; oficial de $351.59 $440.87
30 Hojalatero(a) en la reparación de automóviles y camiones; oficial $357.45 $440.87
31 Jornalero(a) agrícola y/o trabajador(a) del campo $356.16 $440.87
32 Lubricador(a) de automóviles, camiones y otros vehículos de motor $328.83 $440.87
33 Manejador(a) en granja avícola $316.85 $440.87
34 Maquinaria agrícola; operador(a) de $365.24 $440.87
35 Máquinas para madera en general; oficial operador(a) de $349.22 $440.87
36 Mecánico(a) en reparación de automóviles y camiones; oficial $375.35 $440.87
37 Montador(a) en talleres y fábricas de calzado; oficial $330.31 $440.87
38 Peluquero(a) y cultor(a) de belleza $341.42 $440.87
39 Pintor(a) de automóviles y camiones; oficial $351.59 $440.87
40 Pintor(a) de casas, edificios y construcciones en general; oficial $349.22 $440.87
41 Planchador(a) a máquina en tintorerías, lavanderías y establecimientos similares $326.84 $440.87
42 Plomero(a) en instalaciones sanitarias; oficial $349.84 $440.87
43 Radiotécnico(a) reparador(a) de aparatos eléctricos y electrónicos; oficial $362.61 $440.87
44 Recamarero(a) en hoteles, moteles y otros establecimientos de hospedaje $320.32 $440.87
45 Refaccionaria de automóviles y camiones; dependiente(a) de mostrador en $331.76 $440.87
46 Reparador(a) de aparatos eléctricos para el hogar; oficial $345.36 $440.87
47 Reportero(a) en prensa diaria impresa $705.46 $705.46
48 Reportero(a) gráfico(a) en prensa diaria impresa $705.46 $705.46
49 Repostero(a) o pastelero(a) $363.44 $440.87
50 Sastrería en trabajo a domicilio; oficial de $365.24 $440.87
51 Secretario(a) auxiliar $374.60 $440.87
52 Soldador(a) con soplete o con arco eléctrico $359.63 $440.87
53 Tablajero(a) y/o carnicero(a) en mostrador $341.42 $440.87
54 Tapicero(a) de vestiduras de automóviles; oficial $346.67 $440.87
55 Tapicero(a) en reparación de muebles; oficial $346.67 $440.87
56 Trabajador(a) del hogar $342.47 $440.87
57 Trabajador(a) social; técnico(a) en $405.82 $440.87
58 Vaquero(a) ordeñador a máquina $320.32 $440.87
59 Velador(a) $326.38 $440.87
60 Vendedor(a) de piso de aparatos de uso doméstico $334.94 $440.87
61 Zapatero(a) en talleres de reparación de calzado; oficial $330.31 $440.87

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