Descubre qué son los viáticos y cómo se convierten en salarios: ¡Todo lo que debes saber!post-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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Con la constante modificación de las normativas en materia laboral y fiscal para el sector privado, tenemos mucho que cuestionar sobre la aplicación de los viáticos. Para entender mejor este término y las dudas que resultan de su aplicación, necesitamos partir del origen, iniciando por establecer su significado.

Tal como lo establece la Real Academia de la Lengua Española, la palabra “viático” proviene del latín viatĭcum, de via 'camino' y está definida como “Prevención, en especie o en dinero, de lo necesario para el sustento de quien hace un viaje”. En este sentido, podemos entender que toda persona que viaja requiere de dinero o bienes para sustentar ese viaje, el cual debe realizarse para desempeñar labores fuera de la oficina o residencia habitual del trabajador.

Naturaleza laboral de los viáticos

En las relaciones de subordinación, la Ley Federal del Trabajo (LFT) establece que el salario es la retribución económica que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo. Los Tribunales Colegiados de Circuito, en la tesis III.T. J/22, señalaron que “para que una prestación pueda considerarse parte integrante del salario, es indispensable que se entregue a cambio del trabajo, lo que no ocurre con los viáticos”.

De la naturaleza de los viáticos, se advierte que no forman parte del salario por las siguientes razones:

  • No son entregados como producto del trabajo.
  • No constituyen un ingreso directo al patrimonio de la persona trabajadora.
  • Son erogaciones extraordinarias para realizar labores fuera del local de la empresa.
  • Son erogaciones para lo necesario como sustento para el viaje.

No obstante, si la naturaleza de los viáticos se pierde y estos se pactan como ayuda de comida, transporte u hospedaje, entregándose de forma ordinaria y permanente, pierden su esencia y se convierten en una prestación que integra el salario.

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Tratamiento ante el ISR y el Seguro Social

Para efectos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), en su artículo 93, fracción XVII, establece que son ingresos exentos “Los viáticos, cuando sean efectivamente erogados en servicio del patrón y se compruebe esta circunstancia con los comprobantes fiscales correspondientes”. Por otro lado, en la Ley del Seguro Social, los viáticos en su naturaleza no están considerados como parte integrante del salario base de cotización, siempre y cuando se reúnan las razones antes aludidas para no ser parte integrante del salario.

Es importante destacar que, si el trabajador no utiliza todo el dinero del viático, debe reintegrar el sobrante al patrón. Cualquier parte no gastada ni devuelta pierde la exención y podría considerarse ingreso gravable.

Criterios actuales del TFJA

El Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA), a través de la tesis aislada IX-CASR-1NE-6 emitida en julio de 2025, confirma la naturaleza no salarial de los viáticos. Este criterio otorga seguridad jurídica, dejando asentado que si el empleado y la empresa presentan evidencias del viaje y gastos, cualquier acto de la autoridad fiscal que intente gravar esos montos sería ilegal.

Tabla comparativa: Requisitos para la exención fiscal

Requisito Descripción
Destino laboral Debe existir un encargo laboral que motive el desplazamiento fuera de la localidad habitual.
Comprobación (CFDI) Los gastos deben comprobarse con comprobantes fiscales a nombre del empleador.
Límite sin comprobar Se permite hasta el 20% del total sin comprobante, sin exceder $15,000 MXN al año.
Forma de pago El monto principal debe erogarse mediante medios electrónicos del patrón.

Para un contador, es vital verificar que todos estos requisitos se cumplan simultáneamente, ya que no comprobar adecuadamente un viático equivale a arriesgar su tratamiento exento, lo cual podría convertir estos fondos en ingresos gravables sujetos a retención de ISR y cuotas al IMSS.

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