Descubre el Secreto del Régimen de Asimilados a Salarios y su Impacto en el ISR en Méxicopost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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El régimen de asimilados a salarios es una modalidad fiscal dirigida a personas físicas en México que permite recibir ingresos como si fueran salarios, pero sin establecer una relación laboral formal. Este régimen está diseñado para personas físicas que no necesariamente mantienen una relación laboral formal con una empresa, pero que reciben ingresos recurrentes por sus servicios. Los asimilados a salarios ofrecen una opción flexible para personas que no tienen una relación laboral formal pero requieren gestionar sus ingresos de forma similar a la de un asalariado. Para aquellos que prefieren evitar las complicaciones de registrarse como persona física con actividad empresarial, el régimen de asimilados a salarios es una opción más sencilla.

Este esquema es ideal para personas que desean mantener su independencia laboral, sin las complejidades fiscales asociadas a ser un trabajador por cuenta propia. Este régimen es adecuado para quienes ofrecen servicios de forma independiente, como consultores, diseñadores, programadores o freelancers. Si eres trabajador independiente y prestas servicios de forma esporádica o por proyectos, puedes ser considerado parte de este régimen.

Características y Funcionamiento

La gestión eficiente de los sueldos asimilados a salarios requiere la implementación de mejores prácticas que aseguren el cumplimiento fiscal y la optimización administrativa. En la legislación fiscal se prevé una facilidad para que quienes perciben ingresos por honorarios derivados de la prestación de servicios independientes se les pueda dar el tratamiento de asimilables a salarios para efectos de la retención del Impuesto sobre la Renta (ISR). Asimismo, es válido que los contribuyentes que deseen acogerse a este esquema de retención cumplan con las condiciones previstas en el artículo 94 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR); en caso contrario, tendrían que acatar las obligaciones atinentes al régimen de actividad empresarial y profesional.

El artículo 94 de la LISR prevé que los siguientes ingresos que se asimilan a salarios son los siguientes:

  • Remuneraciones y demás prestaciones, obtenidas por los funcionarios públicos.
  • Rendimientos y anticipos, que obtengan los miembros de las sociedades cooperativas de producción, miembros de sociedades y asociaciones civiles.
  • Honorarios a miembros de consejos directivos, de vigilancia, consultivos o de cualquier otra índole, así como los honorarios a administradores, comisarios y gerentes generales.
  • Honorarios por prestación de servicios preponderantemente a un prestatario, siempre se lleven a cabo en las instalaciones de este último.
  • Honorarios que perciban las personas físicas de personas morales o físicas con actividades empresariales a las que presten servicios personales independientes o actividades empresariales, cuando comuniquen por escrito al prestatario que optan por esta facilidad de pago.
  • Ingresos de personas físicas por adquirir acciones o títulos valor que representen bienes del empleador.

De igual forma, los numerales 162 y 164 del Reglamento de la LISR señala que también se asimilan a salarios los ingresos:

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  • Percibidos por los socios de las sociedades de solidaridad social, y
  • Derivados de la realización de actividades empresariales, exclusivamente por comisiones.

Asimismo, estos conceptos deben de cumplir con los siguientes requisitos para su deducibilidad (Art.):

  1. Que se determine el monto total y percepción mensual o por asistencia (actas de asamblea).
  2. Que el importe anual establecido para cada persona, no debe de ser superior al sueldo anual devengado por el funcionario de mayor jerarquía de la sociedad.
  3. Que el importe total de los honorarios o gratificaciones, no sea mayor al total de sueldos y salarios anuales devengados por el personal de la sociedad.
  4. Que no excedan del 10% del monto total de otras deducciones del ejercicio.

La LISR señala que la retención y entero del impuesto (Art. 96 LISR) no podrá ser menor a la tasa máxima (Art. 152 LISR).

Asimilados a Salarios vs. Salarios Normales

Tanto los asimilados a salarios como los salarios normales son esquemas que permiten recibir ingresos por trabajo realizado. A pesar de que ambos esquemas están sujetos a la retención de impuestos, el cálculo de asimilados a salarios tiende a ser más sencillo, ya que la empresa retiene directamente el ISR. Estas diferencias hacen que cada régimen tenga sus propios beneficios y desventajas, dependiendo de las necesidades del trabajador.

Un salario normal implica una relación laboral continua entre empleado y empleador, con obligaciones y derechos establecidos por ley, como el pago de prestaciones, seguros y aportaciones a sistemas de seguridad social.

Asimilados a Salarios vs. Honorarios

En el esquema de honorarios, el profesional es completamente independiente y debe emitir facturas ante el SAT con IVA. Además, debe realizar declaraciones periódicas y llevar un control más estricto de su contabilidad. No necesita emitir facturas ni realizar declaraciones mensuales de impuestos además solo tiene la oblgación de presentar su declaración anual si supera la cantidadanual de ingresos que estipua el SAT.

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Ventajas y Desventajas

Para una empresa significa simplificar la contratación de personal temporal sin generar compromisos laborales a largo plazo lo que le permite prescindir del pago de seguridad social y/oi cuotas al IMSS, eso reduce costos operativos. No es recomendado en contratos de larga duración pues el SAT puede detectar la falta de seguridad social y generar problemas legales para la compañía.

El esquema de asimilados a salarios no aplica para todos los trabajadores, sino que está diseñado para personas que prestan servicios de manera eventual o sin una relación laboral formal.

  1. Si un trabajador labora de manera continua en la empresa y cumple con un horario fijo, tareas recurrentes y subordinación, no debería estar bajo este esquema.
  2. Algunas empresas abusan de este esquema para evitar pagar seguridad social y prestaciones.
  3. Los asimilados a salarios no tienen acceso a IMSS, Infonavit o Afore, lo que puede ser un problema si requieren atención médica o desean cotizar para su retiro.
  4. Este esquema es ideal para proyectos temporales o eventuales.

Consideraciones Adicionales

Como no existe una relación subordinada, las disposiciones contenidas en la LFT no serían aplicables; en consecuencia, si el prestatario decide autorizar algún préstamo a un asimilado a salario, no tendría que estar obedeciendo los lineamientos establecidos en la ley laboral; sin embargo, es necesario que documente tal situación a través del contrato de mutuo correspondiente, así como las condiciones pactadas entre los involucrados.

Por otra parte, de acuerdo con la guía de llenado del CFDI de nómina y su complemento, sí debe registrarse tal ingreso en el CFDI como un dato informativo; esto en la sección de “OtrosPagos” con la clave“999”, la cual corresponde a pagos distintos a los listados en el catálogo y no deben considerarse como ingreso por sueldos, salarios o ingresos asimilados.

Si se pactó que se hicieran descuentos de su pago para efecto de liquidar el préstamo concedido, también este tiene que reflejarse en el comprobante en el nodo de deducciones con la clave de deducción “004” correspondiente a Otros.

Lea también: Tratamiento Fiscal (SAT)

Como se observa, es de suma importancia que, se realice la debida distinción entre las obligaciones a cargo de los empresarios atendiendo a las diversas materias involucradas, pues el área fiscal con independencia de la naturaleza jurídica de la prestación del servicio, ofrece una opción de sujeción a una tasa de retención y obligaciones que pueden resultar benéficas para el contribuyente (prestador de servicios).

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