En España, la política fiscal sobre alimentos ha experimentado cambios importantes en los últimos años, especialmente en lo que respecta a la aplicación de impuestos sobre productos considerados "comida chatarra". Una de las propuestas aprobadas es aplicar una tasa diferencial sobre la comida chatarra, lo que ha generado debates y modificaciones en la legislación vigente.
Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios (IEPS)
El Senado aprobó una reforma a la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios (IEPS) que permite aplicar un 8% sobre la venta al público de la llamada “comida chatarra”. Concretamente, la miscelánea de la reforma hacendaria aplica un IEPS de 8% a nueve categorías de alimentos procesados con un alto contenido de calorías por porción y de 10% a la enajenación e importación de los mismos.
¿Qué Alimentos Están Alcanzados por el IEPS?
La Comisión de Hacienda aprobó incluir una lista de los alimentos gravados:
- Botanas: Elaborados a base de harinas, semillas, tubérculos, cereales, granos y frutas sanos y limpios que pueden estar fritos, horneados y explotados o tostados y adicionados de sal, otros ingredientes y aditivos para alimentos, así como las semillas para botanas.
- Productos de confitería: Dulces y confites, donde se incluyen los caramelos, dulce imitación de mazapán, gelatina o grenetina, gelatina preparada o jaletina, malvavisco, mazapán, peladilla, turrón, entre otros.
- Chocolate y demás productos derivados del cacao: Obtenidos por la mezcla homogénea de cantidades variables de pasta de cacao, o manteca de cacao o cocoa con azúcares u otros edulcorantes, ingredientes opcionales y aditivos para alimentos, cualquiera que sea su presentación.
- Flanes y pudines: Pudin, dulce que se prepara con bizcocho o pan deshecho en leche y con azúcar y frutas secas.
- Dulces de frutas y hortalizas: A los productos tales como ates, jaleas o mermeladas, obtenidos por la cocción de pulpas o jugos de frutas u hortalizas con edulcorantes, adicionados o no de aditivos para alimentos.
- Cremas de cacahuate y avellanas: La pasta elaborada de cacahuates o avellanas, tostados y molidos, generalmente salada o endulzada.
- Dulces de leche: Comprende, entre otros, la cajeta, el jamoncillo y natillas.
- Alimentos preparados a base de cereales: Comprende todo tipo de alimento preparado a base de cereales, ya sea en hojuelas, aglomerados o anillos de cereal, pudiendo o no estar añadidos con frutas o saborizantes.
- Helados, nieves y paletas de hielo: Productos elaborados mediante la congelación, con agitación de una mezcla pasteurizada compuesta por una combinación de ingredientes lácteos, que puede contener grasas vegetales permitidas, frutas, huevo, sus derivados y aditivos para alimentos.
¿En Qué Casos Se Grava la Gelatina?
La enajenación o importación de gelatina de grado comestible estará sujeta al pago del IEPS cuando contenga azúcares u otros edulcorantes y siempre que su densidad calórica sea de 275 kilocalorías o mayor por cada 100 gramos. La Ley del IEPS establece que la enajenación o importación de alimentos no básicos con una densidad calórica de 275 kilocalorías o mayor por cada 100 gramos se encuentra gravada a la tasa del 8%.
Por su parte, el artículo 3, fracción XXVII de la misma Ley, precisa que se entiende por productos de confitería a los dulces y confites, caramelos, dulce imitación de mazapán, gelatina o grenetina, gelatina preparada o jelatina, malvavisco, mazapán, peladilla, turrón, entre otros.
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Conforme a lo anterior, la gelatina grenetina debe referirse a un producto alimenticio. Deberá incluir dentro de sus componentes azúcar u otros edulcorantes, sin prejuicio de que pueda contener otros ingredientes. Por ello, la enajenación o importación de gelatina de grado comestible estará sujeta al pago del IEPS cuando contenga azúcares u otros edulcorantes y siempre que su densidad calórica sea de 275 kilocalorías o mayor por cada 100 gramos.
Alimentos de Consumo Básico No Alcanzados
A efectos de la Ley de IEPS por su importancia en la alimentación de la población, no estarán alcanzados los siguientes alimentos:
- Tortilla de harina de trigo, incluyendo integral.
- Pasta de harina de trigo para sopa sin especies, condimentos, relleno, ni verduras.
- Pan no dulce: bolillo, telera, baguette, chapata, birote y similares, blanco e integral, incluyendo el pan de caja.
- Harina de trigo, incluyendo integral.
- Alimentos a base de cereales de trigo sin azúcares, incluyendo integrales.
- Tortilla de maíz, incluso cuando esté tostada.
- Harina de maíz.
- Nixtamal y masa de maíz.
- Alimentos a base de cereales de maíz sin azúcares.
- Alimentos a base de cereales para lactantes y niños de corta edad.
- Alimentos a base de otros cereales sin azúcares, incluyendo integrales.
- Pan no dulce de otros cereales, integral o no, incluyendo el pan de caja.
¿Están Gravadas las Preparaciones Que Requieren un Proceso Adicional?
La Ley de IEPS indica que la importación de alimentos no básicos con una densidad calórica de 275 kcal o mayor por cada 100 gramos se encuentran gravados a la tasa del 8%.
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