La Iglesia de Jesucristo de los Santos de los Últimos Días establece diversas directrices para guiar la vida y el comportamiento de sus miembros, fundamentadas en el amor al prójimo y la búsqueda de un ideal de vida familiar eterna. A continuación, se detallan aspectos clave sobre la conducta, la participación en ordenanzas y el cumplimiento de las normas eclesiásticas.
Conducta y respeto en los centros de reunión
Se invita a todos a asistir a la reunión sacramental, a otras reuniones dominicales y a los eventos sociales de la Iglesia. Las personas que asisten deben evitar interrupciones o distracciones contrarias a la adoración o a otros propósitos de la reunión. Ello requiere abstenerse de mostrar conductas románticas manifiestas, así como evitar la vestimenta o arreglo personal que causen distracción. Si hubiera un comportamiento inapropiado, el obispo o el presidente de estaca brinda orientación en privado con un espíritu de amor. Los centros de reuniones de la Iglesia se han de considerar como propiedad privada sujeta a las normas de la Iglesia.
Normas sobre ordenanzas y acceso a los templos
Los templos son lugares sagrados de adoración en los que se reciben ordenanzas esenciales y se hacen convenios sagrados. Para los miembros de la Iglesia, los templos son casas de Dios; por motivo de ese carácter sagrado y de los convenios que se hacen, solo los miembros de la Iglesia que posean una recomendación para el templo vigente pueden adorar allí. Respecto a las ordenanzas, es importante que una persona que reciba una ordenanza o una bendición entienda lo que se dice. Siempre que sea posible, quienes deseen ver una ordenanza deben esforzarse por asistir en persona.
Consideraciones sobre discapacidad y circunstancias especiales
Las personas con discapacidades físicas, tales como la pérdida de miembros, parálisis o sordera, pueden efectuar y recibir ordenanzas y bendiciones. Cuando se contemple efectuar una ordenanza para una persona con discapacidad intelectual, la persona, sus padres o tutores y sus líderes deben deliberar juntos en consejo. Las personas que no son responsables de sus actos a causa de su discapacidad “se salvan en el reino celestial de los cielos”; por ese motivo, no necesitan las ordenanzas ni es necesario efectuarlas a su favor.
Validez de las ordenanzas
La validez de las ordenanzas es fundamental para el registro de los miembros. La siguiente información indica las razones por las que una ordenanza no sería válida:
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- Un bautismo y una confirmación o una ordenación en el sacerdocio no son válidos si falta el año en que se efectuaron o si este es incorrecto.
- Un bautismo no es válido si no se creó una cédula de miembro.
- Una ordenanza no es válida si la persona no la ha recibido en la secuencia debida.
- Una ordenanza no es válida si la efectuó alguien que no tenía la debida autoridad del sacerdocio.
Requisitos para el bautismo y ordenaciones
Una pareja que viva junta, pero que no esté casada, debe comprometerse a vivir la ley de castidad antes de que cualquiera de ellos pueda ser bautizado. Asimismo, las personas que hayan sido condenadas por delitos no pueden ser bautizadas hasta que hayan cumplido su condena. Respecto a los varones miembros, cuando un hermano ha sido bautizado y confirmado, es apto para ser ordenado a un oficio del Sacerdocio Aarónico si al final del año tendrá por lo menos doce años. Los hombres dignos de dieciocho años o más que vivan en barrios de jóvenes adultos solteros o de adultos solteros deben ser ordenados élderes.
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