En el ámbito fiscal internacional, se busca que los países no compitan en forma desleal a través de regímenes fiscales preferentes o paraísos fiscales que erosionan la base tributaria de los residentes en terceros países. Con el término offshore se identifican entidades o jurisdicciones con regímenes de beneficio fiscal considerados indeseables por constituir una desleal competencia en el ámbito tributario internacional para atraer inversiones o para beneficiar sectores, industrias o grupos en un país determinado.
Recientemente, México ha sido cuestionado por su baja tributación y regímenes de beneficio para los extranjeros. El ISR por regímenes fiscales preferentes (REFIPRES) es una figura clave para evitar la evasión fiscal internacional y garantizar que los contribuyentes mexicanos paguen impuestos justos, incluso cuando generan ingresos en el extranjero. En México, esto tiene un nombre: regímenes fiscales preferentes. Entender los regímenes fiscales preferentes es clave para operar internacionalmente sin problemas fiscales.
México busca proteger su base tributaria gravando los ingresos de regímenes fiscales preferentes, lo que evita que las empresas trasladen sus ganancias a jurisdicciones con impuestos bajos. Esto promueve la equidad fiscal y fortalece la recaudación. Los regímenes fiscales preferentes influyen en la competitividad internacional de México, al evitar que las empresas trasladen utilidades a jurisdicciones con baja tributación y, a la vez, fomentar un entorno fiscal justo y transparente.
¿Qué son los Regímenes Fiscales Preferentes (REFIPRES)?
Un régimen fiscal preferente es un conjunto de medidas fiscales que otorgan beneficios como tasas de impuestos menores, reducciones a la base gravable o condiciones especiales para el pago de gravámenes. Por lo general, estos esquemas buscan atraer inversión extranjera o fomentar el desarrollo económico en ciertas zonas, ofreciendo a quienes invierten ahí un trato impositivo más favorable que el habitual.
Criterios Internacionales para Identificar REFIPRES y Paraísos Fiscales
Para conocer si un Estado realiza prácticas indeseables de competencia tributaria, se han elaborado una serie de criterios para calificar a un país ya como paraíso fiscal o como una jurisdicción con régimen fiscal preferente. En 1998, la OCDE emitió uno de los primeros reportes que se ocupan de la competencia tributaria perniciosa. En dicho reporte se listaban los elementos para identificar a un tax haven:
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- si la jurisdicción no tiene impuestos o éstos son nominales;
- ausencia de efectivo intercambio de información;
- falta de transparencia y,
- ausencia de requerimientos de actividades sustanciales.
Para 2001, se determina revisar a las jurisdicciones más que como paraísos fiscales, como jurisdicciones no cooperativas en función de las primeras tres condiciones previstas en 1998; hasta la formulación del Plan BEPS, cuando se da preferencia a revisar la existencia de regímenes fiscales preferentes sobre la base de actividades sustantivas.
En torno a la categoría de REFIPRE, la OCDE ha modificado los criterios de calificación desde 1998, cuando emitió el primer reporte sobre este tópico. Entonces, se dijo que existían 4 factores clave y 8 elementos utilizados para calificar si un REFIPRE es o no lesivo:
- El régimen establece un tipo de gravamen efectivo cero o reducido para la renta procedente de actividades financieras y de la prestación de otros servicios geográficamente móviles.
- El régimen padece una falta de transparencia (por ejemplo, los detalles del régimen o su aplicación no están claros o evidentes, o hay una supervisión regulatoria o una declaración o comunicación financiera inadecuada).
- No hay intercambio de información efectivo en lo que se refiere al régimen.
Para 2018, la OCDE modificó los criterios de evaluación, señalando 5 factores clave y 5 factores auxiliares. Los cuatro factores claves de 1998 se replican. De estos factores relevantes, el que nos interesa para este análisis es el que se refiere a la falta de transparencia, relacionada con los detalles del régimen, su aplicación y la inadecuada supervisión regulatoria o financiera.
Criterios para Considerar un Régimen Fiscal Preferente en México
¿Qué se considera REFIPRES? Los REFIPRES de acuerdo a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) son aquellos regímenes que otorgan beneficios fiscales. En México, se considerarán ingresos sujetos a regímenes fiscales preferentes, los que no están gravados en el extranjero o lo están con un impuesto sobre la renta inferior al 75% del impuesto sobre la renta que se causaría y pagaría en México, conforme al artículo 176 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR).
El artículo 176, tercer párrafo, de la LISR establece el parámetro técnico para identificar ingresos sujetos a regímenes fiscales preferentes: aquellos que no estén gravados en el extranjero o lo estén con un impuesto sobre la renta inferior al 75 % del que se causaría y pagaría en el país. El enfoque vigente es objetivo y cuantitativo, superando los antiguos listados subjetivos de “jurisdicciones de baja imposición fiscal”. Ello obliga a un estudio técnico caso por caso, lo que impone a las áreas fiscales corporativas una carga probatoria sofisticada, particularmente cuando se trata de estructuras multinacionales con múltiples niveles de participación indirecta.
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Los ingresos que se considerarán sujetos a REFIPRE, serán aquellos no gravados en el extranjero o cuando lo estén con un ISR inferior al 75% del ISR que se causaría y pagaría en México, ya sea por la aplicación de una disposición legal, reglamentaria, "administrativa", de una resolución, autorización, devolución, acreditamiento o cualquier otro procedimiento. Es decir, según el artículo 176 de la LISR, un régimen es preferente si el impuesto sobre la renta (ISR) pagado en el extranjero es menor al 75% del que se pagaría en México por los mismos ingresos.
El listado oficial de regímenes fiscales preferentes está definido en las reglas y disposiciones del SAT y la Ley del ISR. Incluye:
- Países o territorios con baja o nula tributación.
- Regímenes fiscales que no requieren información suficiente para fiscalizar.
- Zonas económicas con incentivos fiscales importantes.
Por ejemplo, países como las Islas Caimán, Suiza, Luxemburgo o Singapur suelen ser considerados paraísos fiscales debido a sus bajas tasas impositivas. Sin embargo, cualquier jurisdicción o régimen específico que cumpla con este criterio puede clasificarse como REFIPRE.
La Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) y su Impacto
Nosotros sostenemos que algunos de estos regímenes están previstos en la Resolución Miscelánea Fiscal, la cual no cuenta con un marco jurídico acabado, ya que no se obliga a sus creadores a realizar análisis económicos y jurídicos previos ni posteriores a su implementación, ni estudios sobre sus repercusiones a nivel internacional. Encontramos entonces que las disposiciones administrativas, particularmente la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF), contienen en realidad normas que pueden desaplicar "de facto" los preceptos legales que aparentan un marco normativo competitivo a nivel internacional.
Revisando esta problemática, encontramos posturas doctrinarias en torno al alcance que puede tener la RMF, pero esas discusiones se centran en verificar si sus disposiciones transgreden el ámbito de competencia del Poder Legislativo y concluyen con su calificación de inconstitucionales o su validación jurídica a partir de ese parámetro de análisis. Las siguientes líneas buscarán dar respuesta a la interrogante planteada en torno al papel de la RMF, para demostrar que las circunstancias bajo las cuales se emite esa RMF la convierte en un instrumento para desaplicar las normas fiscales y propiciar la generación de regímenes preferenciales. Es este requerimiento de transparencia, el que consideramos incumplido en el país a través de la RMF.
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¿Cómo puede la RMF convertirse en un elemento de constitución de REFIPRES? Pensamos que esa posibilidad se activa desde que no existe un acuerdo jurisdiccional en respetar los límites legales que le son impuestos a la RMF y, además, a partir de que no existe transparencia en torno a cómo se formula, sí o no se llevan a cabo estudios jurídicos, económicos y análisis de los impactos en los ingresos y en el presupuesto que pueden derivar de dichas disposiciones. La ausencia total de disposiciones que detallen el procedimiento de emisión de la RMF, y que expliquen si es necesaria o no la existencia de análisis previos y posteriores a dicha RMF, confirma nuestra postura en torno al incumplimiento del parámetro de "transparencia" que utiliza la OCDE para calificar la existencia de REFIPRES.
Obligación de Declarar: Artículo 178 de la LISR y la Declaración Informativa
El Régimen Fiscal Preferente (REFIPRE) encuentra su regulación sustantiva en el Título VI, Capítulo I, de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR). En particular, el artículo 178 de la LISR impone a los contribuyentes residentes en el país -personas físicas y morales- la obligación de presentar, durante el mes de febrero de cada ejercicio, una declaración informativa relativa a los ingresos generados en el ejercicio inmediato anterior a través de entidades extranjeras controladas sujetas a regímenes fiscales preferentes.
Si generas ingresos en paraísos fiscales con carga menor al 75 % del ISR mexicano, entran en REFIPRES. Debes acumularlos en México, pagar el impuesto y entregar cada febrero una declaración informativa con soportes. La finalidad de esta disposición consiste en evitar el diferimiento del impuesto sobre la renta cuando los ingresos son canalizados a través de jurisdicciones con nula o reducida tributación. La obligación informativa no constituye una formalidad aislada; representa el instrumento operativo que permite a la autoridad fiscal verificar la correcta determinación del ISR en contextos transfronterizos.
Los contribuyentes que generen ingresos en REFIPRES o en sociedades sujetas a ellos, así como aquellos que realicen operaciones a través de entidades jurídicas extranjeras transparentes fiscalmente, deben presentar una declaración informativa en febrero de cada año, acompañada de los estados de cuenta correspondientes o la documentación requerida por el Servicio de Administración Tributaria (SAT). El objetivo es evitar la evasión fiscal y garantizar el pago justo de impuestos.
Si eres una persona física o moral residente en México, o un extranjero con establecimiento permanente en el país, debes declarar los ingresos obtenidos de REFIPRE mediante la Declaración Informativa de los Regímenes Fiscales Preferentes, ante el SAT. Presentar esta declaración es obligatorio para cumplir con la transparencia fiscal y evitar sanciones.
Ingresos Sujetos a REFIPRES
En general, un residente en México debe pagar el ISR por los ingresos sujetos a REFIPRES que obtenga: a) a través de entidades o figuras jurídicas extranjeras en las que participen, directa o indirectamente, b) a través de entidades o figuras jurídicas extranjeras que sean transparentes fiscales en el extranjero.
Aplica a intereses, dividendos, regalías y otras rentas pasivas. Con algunas excepciones, los ingresos pasivos, serán los castigados con este régimen, al contrario de los ingresos derivados de actividades empresariales o activas. Los ingresos se determinarán por cada una de las operaciones que los genere, salvo que se trate de ingresos obtenidos como socio, accionista o beneficiario de un residente en el otro país, en cuyo caso se considerará la utilidad o pérdida que generen todas las operaciones realizadas en ella.
Se consideran ingresos pasivos:
- los intereses;
- dividendos;
- regalías;
- las ganancias en la enajenación de acciones, títulos valor o bienes intangibles;
- las ganancias provenientes de operaciones financieras derivadas cuando el subyacente se refiera a deudas o acciones;
- las comisiones y mediaciones;
- los ingresos provenientes de la enajenación de bienes que no se encuentren físicamente en el país o jurisdicción donde resida o se ubique la entidad y los ingresos provenientes de servicios prestados fuera de dicho país o jurisdicción, o a personas que no residan en dicho país o jurisdicción;
- los ingresos derivados de la enajenación de bienes inmuebles;
- los derivados del otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, así como los ingresos percibidos a título gratuito.
Para determinar si los ingresos se encuentran sujetos a regímenes fiscales preferentes, se considerará la utilidad o pérdida que generen todas las operaciones realizadas en el año de calendario por cada entidad extranjera. En este sentido, se considerarán todos los ISR pagados por la entidad extranjera, sin importar que los mismos se paguen en un país o jurisdicción distintos al de su residencia o a diferentes niveles de gobierno. Lo anterior, es aplicable a los ingresos que obtenga el contribuyente a través de cada una de estas entidades o figuras que integran dicha estructura.
Cuándo No se Consideran Ingresos Sujetos a REFIPRES
No se considerarán ingresos sujetos a regímenes fiscales preferentes cuando dichas utilidades estén gravadas con una tasa igual o mayor al 75% de las tasas mencionadas anteriormente, siempre que sean gravables todos sus ingresos, salvo los dividendos percibidos entre entidades que sean residentes del mismo país o jurisdicción, y que sus deducciones sean o hayan sido realmente erogadas, a condición de que se acumulen o deduzcan, respectivamente.
No se considerarán ingresos sujetos a REFIPRES, los obtenidos a través de entidades extranjeras que realicen actividades empresariales, salvo que sus ingresos pasivos representen más del 20% de la totalidad de sus ingresos. No será aplicable a los ingresos que obtenga el contribuyente a través de una entidad extranjera transparente fiscal o figura jurídica extranjera en la que tenga una participación directa, sin importar que los ingresos de estas últimas estén sujetos a un REFIPRE.
Tampoco aplica a los ingresos que obtenga el contribuyente a través de una entidad extranjera transparente fiscal o figura jurídica extranjera, sin importar que los mismos estén sujetos a un REFIPRE, cuando su participación indirecta esté constituida por una estructura que integre exclusivamente una o varias entidades extranjeras transparentes fiscales o figuras jurídicas extranjeras.
Procedimiento y Plazos para la Declaración Informativa
Aunque el artículo 178 de la LISR fija como plazo ordinario el mes de febrero, la Resolución Miscelánea Fiscal ha permitido considerar como presentada en tiempo la declaración informativa siempre que se envíe a más tardar el 31 de mayo de 2026, conforme a la regla 3.19.5. Desde la perspectiva dogmática, esta extensión no modifica el texto legal, sino que opera como un beneficio administrativo condicionado. Sin embargo, la extensión está sujeta a un requisito esencial: la declaración debe presentarse de manera completa, incluyendo la totalidad de inversiones, depósitos o cuentas mantenidas en REFIPRES durante el ejercicio correspondiente.
Hasta el año pasado se realizaba conforme a lo dispuesto en la ficha de trámite 116/ISR “Declaración Informativa de los Regímenes Fiscales Preferentes”, contenida en el Anexo 1-A; pero para este ejercicio, se efectuará mediante “Declaraciones y pagos para empresas > Informativas > Informativa de las entidades extranjeras sujetas a regímenes fiscales preferentes (REFIPRES)”.
La declaración incluye información como:
- Ingresos obtenidos.
- País o territorio del régimen preferente.
- Identificación de la empresa o persona beneficiaria.
El régimen de entidades extranjeras sujetas a regímenes fiscales preferentes constituye uno de los instrumentos más sofisticados del sistema tributario mexicano en materia de fiscalidad internacional. Su correcta aplicación demanda conocimiento técnico, rigor documental y visión estratégica. La declaración informativa prevista en el artículo 178 de la LISR no debe concebirse como una carga administrativa adicional, sino como el mecanismo central de transparencia que articula la política anti-diferimiento del legislador.
Consecuencias del Incumplimiento
El incumplimiento de la obligación informativa no se limita a una infracción administrativa. La fracción V del artículo 111 del Código Fiscal de la Federación tipifica como delito la omisión en la presentación de declaraciones informativas exigidas por la ley, sancionándola con pena de tres meses a tres años de prisión. Este elemento introduce una dimensión de riesgo penal corporativo que no puede ser subestimada.
En el entorno actual de cumplimiento reforzado y cooperación internacional en materia tributaria, la omisión deliberada o negligente de la declaración REFIPRES puede ser interpretada como un intento de ocultamiento de ingresos. Operar en regímenes fiscales preferentes sin cumplir con las reglas del SAT puede causar:
- Multas elevadas.
- Revisión y auditorías fiscales.
- Pérdida de reputación empresarial.
- Posible bloqueo o suspensión de operaciones.
Estrategias para Evitar Problemas Fiscales
Para evitar sanciones, es fundamental:
- Presentar la declaración informativa REFIPRE a tiempo.
- Reportar todos los ingresos vinculados a regímenes fiscales preferentes.
- Mantener documentación clara y actualizada.
- Consultar con un experto fiscal para cumplir con las disposiciones del SAT.
La prórroga reconocida en la RMF mitiga el riesgo siempre que se cumpla dentro del plazo ampliado. Cumplir con estas obligaciones no solo te protege de sanciones, sino que también refuerza la transparencia en tus negocios. Mantén todo en orden.
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