Descubre Cómo se Estipulaban los Sueldos Anuales del Personal Docente en 1835 ¡Datos Increíbles!post-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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En el año 1835, diversas disposiciones legales establecieron los sueldos anuales para el personal docente, contemplando diferentes categorías y condiciones.

Sueldos Anuales Estipulados y Categorías

Las normativas de 1835 establecieron diversas escalas salariales para el personal docente, diferenciadas por mérito, categoría y ubicación.

  • Para ciertas posiciones, el sueldo será de 12.000 rs.

  • Específicamente, en los de primera clase 12.000 rs.

  • Un sueldo anual de 30.000 rs. se asignaba a los cargos de mayor jerarquía.

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  • Se estipularon sueldos de 6.000 rs. por antigüedad y mérito.

  • Para otras enseñanzas, el sueldo será el de 8.000 rs. vn.

  • También se estableció un sueldo de 1.000 rs. para ciertos roles.

La progresión profesional también estaba contemplada en la estructura salarial.

La categoría de ascenso aumenta en 4000 rs.

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Además, se menciona la existencia de un sueldo de 4.000 rs.

Remuneración para Maestras y Diferenciación por Provincias

Dentro de las disposiciones, se consideraron las remuneraciones para las Maestras, estableciendo umbrales específicos.

  • Se hizo mención a las Maestras dotadas con menos de 3.000 reales.

  • Asimismo, se establecieron condiciones para las de Maestras cuyo sueldo no llegue a 5.000.

La ubicación geográfica también jugaba un papel crucial en la determinación de los sueldos.

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El sueldo de que trata este capitulo, será de 14.000 rs. en las provincias de primera y segunda clase, y 10.000 en las restantes.

Requisitos y Condiciones para el Ejercicio de la Enseñanza

Las regulaciones de 1835 no solo se enfocaron en los sueldos, sino también en las condiciones de acceso y las cualificaciones necesarias para ejercer la enseñanza, incluyendo la de Catedráticos.

  • Se detallaron las oposiciones, y la tramitación de los expedientes de concurso.

  • Para los Catedráticos de número, se especificaba una remuneración que podía ser una tercera parte de la de Catedráticos de número.

  • Uno de los requisitos para acceder a estos puestos era Tener veinticinco años de edad.

  • Para ciertas facultades, se requería el título de Doctor.

  • También se consideraban situaciones que imposibilite para la enseñanza.

  • Las regulaciones abarcaban diversos campos, haciendo referencia a los dos artículos anteriores las enseñanzas de Pintura.

La gestión del personal docente también preveía situaciones como la cobertura de puestos.

Se regulaba la sustitución de unos a otros en vacantes, ausencias y enfermedades.

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