La Opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales es un documento en el que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) se manifiesta acerca del cumplimiento o incumplimiento de las obligaciones fiscales del contribuyente. Una Opinión de cumplimiento, también conocida como carta 32D en referencia a dicho artículo del Código Fiscal de la Federación (CFF), puede ser “positiva”, “negativa” o “en suspensión de actividades”.
El nuevo sentido de la también llamada carta 32D se adicionó como parte de los cambios en la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) de 2023. La autoridad tributaria adicionó un nuevo sentido de la Opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales: “Inscrito sin obligaciones fiscales”. El nuevo sentido de la carta 32D se adicionó como parte de los cambios en la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) de 2023.
Tipos de Opinión de Cumplimiento
El artículo indica que la Regla 2.1.37., de la RMF para 2023, establece que la Opinión de cumplimiento se generará atendiendo a la situación fiscal del contribuyente. Previamente, los sentidos vigentes eran únicamente:
- Positiva
- Negativa
- En suspensión de actividades
Pero se adicionó el sentido “Inscrito sin obligaciones fiscales”. De acuerdo con la regla mencionada, esta opinión se emite “cuando el contribuyente se encuentre inscrito en el RFC pero no tiene obligaciones fiscales”. En su artículo, se señala que no hay una indicación clara de cómo un contribuyente actualiza esta opinión.
Objetivo de la Opinión de Cumplimiento
“La opinión de cumplimiento es un reporte emitido por el SAT con la información actualizada del cumplimiento fiscal al momento de la consulta, y es requerido por ley para diversos trámites”. Es un requisito para diversas solicitudes de adquisiciones, arrendamiento, servicios, así como de obra pública. Tales como: solicitar un estímulo, ser contratista de algún organismo de gobierno como la Administración Pública Federal Centralizada, una paraestatal o entidades federativas.
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Éstas con cargo a fondos federales por un monto superior a 300,000 sin incluir IVA. Es obligación para quien celebre el contrato y los que subcontrate. También es necesario para realizar un trámite fiscal, o de comercio exterior.
Revisión para Emitir una Opinión de Cumplimiento "Positiva"
Deberás estar inscrito en el RFC y tu estatus este activo. Que no tengas créditos fiscales firmes y que estés al corriente en tus declaraciones y pagos correspondientes:
- Declaraciones anuales de ISR (4 ejercicios)
- Pagos provisionales de ISR, Retenciones de ISR por salarios, pagos definitivos de IVA y IEPS por el ejercicio en que solicita la opinión y en los cuatro ejercicios anterior a este.
- Declaraciones informativas de IEPS
- Declaración Informativa Anual de Retenciones de ISR por sueldos y Salarios
- Declaraciones Informativas Mensuales de Operaciones con Terceros
Para contribuyentes inscritos sin obligaciones fiscales Que requieren de estímulos o subsidios, se considera positiva cuando: No tiene ingresos superiores a los 40 salarios mínimos de su área geográfica.
Cuando el monto del estímulo o subsidio rebasa la cuota anterior (40 salarios mínimos) deberá mostrar la opinión de cumplimiento positiva. Cuando no están obligados a inscribirse o el monto del subsidio o estímulo es menor a 30,000, no es necesario exhibir la Opinión de cumplimiento de Obligaciones Fiscales.
La opinión de cumplimiento en sentido “Positivo “tiene una vigencia de tres meses para la obtención de subsidios o estímulos, para todos los demás casos, su vigencia es de un mes.
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¿Cómo puedo obtener la Opinión de Cumplimiento?
Se puede obtener de dos formas:
- A través de internet en el sitio web del SAT
- Podrá solicitarlo de forma presencial en cualquier oficina SAT requiere llevar una identificación oficial vigente, o documento que acredite su personalidad la de su representante legal.
Deberás tomar en cuenta el monto de ingresos del beneficiario, el monto del estimulo o subsidio si no esta obligado a registrarse en el RFC. El trámite es gratuito; y obtienes: la Opinión de Cumplimiento de Obligaciones Fiscales.
Pasos para obtener tu Opinión de Cumplimiento de Obligaciones Fiscal EN LINEA
- Da clic en el botón INICIAR
- Ingresa tu RFC y contraseña o tu e.firma asegúrese de que este vigente
- Guarda o imprime tu Opinión de Cumplimiento de Obligaciones Fiscales
Pasos para obtener tu Opinión de Cumplimiento de Obligaciones Fiscal PRESENCIAL
- Acude a cualquier oficina del SAT a solicitar la Opinión de Cumplimiento de Obligaciones Fiscales
- Solicita el servicio de Sala de Internet para generar tu opinión de Cumplimiento
- Ingresa tu RFC y Contraseña o tu e.firma
- Guarda o imprime tu opinión de cumplimiento.
Tipos de Opinión de Cumplimiento
- Positiva: Cuando el contribuyente está inscrito y al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales.
- Negativa: Cuando el contribuyente no esté al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales.
Es importante tener en cuenta que la opinión de cumplimiento “positiva” no avala una resolución definitiva sobre el cálculo correcto de impuestos declarados o pagados.
Ahora tu opinión de cumplimiento puede ser público
“Autoriza al SAT a hacer público el resultado de tu opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales establecida en el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación, cuando el resultado sea positivo, para que los terceros que quieran realizar operaciones comerciales contigo puedan conocer si te encuentras al corriente en el cumplimiento de tus obligaciones fiscales” (sat.com)
¿Cómo hago pública mi Opinión de Cumplimiento Fiscal?
Procedimiento que debe observarse para la obtención de la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales 2.1.39. Los contribuyentes que para realizar algún trámite fiscal u obtener alguna autorización en materia de impuestos internos, comercio exterior o para el otorgamiento de subsidios y estímulos requieran obtener la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales en términos del artículo 32-D del CFF, deberán realizar el siguiente procedimiento:
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Nota: El presente documento se da a conocer en la página de Internet del SAT en términos de la regla 1.8. 36
- No inscrito.- Cuando el contribuyente no se encuentra inscrito en el RFC.
- Inscrito sin obligaciones.- Cuando el contribuyente está inscrito en el RFC pero no tiene obligaciones fiscales.
a. La autoridad a fin de generar la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales revisará que el contribuyente solicitante:
- Ha cumplido con sus obligaciones fiscales en materia de inscripción al RFC, a que se refieren el CFF y su Reglamento y que la clave en el RFC esté activa y se encuentre localizable en el domicilio fiscal.
- Se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales respecto de la presentación de las declaraciones anuales del ISR y la Declaración informativa anual de retenciones de ISR por sueldos y salarios e ingresos asimilados a salarios, correspondientes a los cuatro últimos ejercicios. Se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales en el ejercicio en el que solicita la opinión y en los cuatro últimos ejercicios anteriores a éste, respecto de la presentación de pagos provisionales del ISR y retenciones del ISR por sueldos y salarios y retenciones por asimilados a salarios, así como de los pagos definitivos del IVA, del IEPS y la DIOT; incluyendo las declaraciones informativas a que se refieren las reglas 5.2.2., 5.2.13., 5.2.15., 5.2.17., 5.2.18., 5.2.19., 5.2.20., 5.2.21. y 5.2.26.
- Tratándose de personas morales que tributen en términos del Título II de la Ley del ISR, excepto las de los Capítulos VII y VIII de dicho Título, así como las del Título VII, Capítulo VIII de la misma Ley, que en las declaraciones de pago provisional mensual de ISR normal o complementaria, incluyendo las extemporáneas no hayan declarado cero en los ingresos nominales del mes que declara, según el formulario electrónico que utilice derivado del régimen en el que tribute y que haya emitido CFDI de ingresos vigente durante el mismo periodo. Tratándose de personas físicas y morales que tributen en términos de los Capítulos VII y VIII del Título II de la Ley del ISR, que el contribuyente no haya presentado en el ejercicio de que se trate más de dos declaraciones consecutivas, manifestando cero en ingresos percibidos o ingresos efectivamente cobrados del periodo y haya emitido CFDI de ingresos durante los mismos meses, los cuales se encuentren vigentes. Para efectos del numeral 3 se considerarán los periodos a partir de 2017 y subsecuentes hasta el año en que se solicite la opinión, sin que estos excedan 5 años.
- Que no se encuentren publicados en el Portal del SAT, en el listado definitivo del artículo 69-B del CFF.
- No tiene créditos fiscales firmes o exigibles.
- Tratándose de contribuyentes que hubieran solicitado autorización para pagar a plazos o hubieran interpuesto algún medio de defensa contra créditos fiscales a su cargo, los mismos se encuentren garantizados conforme al artículo 141 del CFF, con excepción de lo dispuesto por la regla 2.14.5.
- En caso de contar con autorización para el pago a plazo, no haya incurrido en las causales de revocación a que hace referencia el artículo 66-A, fracción IV del CFF.
b. Tratándose de créditos fiscales firmes o exigibles, se entenderá que el contribuyente se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, si a la fecha de la solicitud de opinión a que se refiere la fracción I de esta regla, se ubica en cualquiera de los siguientes supuestos:
- Cuando el contribuyente cuente con autorización para pagar a plazos y no le haya sido revocada.
- Cuando no haya vencido el plazo para pagar a que se refiere el artículo 65 del CFF.
- Cuando se haya interpuesto medio de defensa en contra del crédito fiscal determinado y se encuentre debidamente garantizado el interés fiscal de conformidad con las disposiciones fiscales.
Cuando la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales arroje inconsistencias con las que el contribuyente no esté de acuerdo, deberá ingresar la aclaración correspondiente, conforme a la ficha de trámite 2/CFF “Aclaración a la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales”, contenida en el Anexo 1-A ; a través del buzón tributario o de su portal; tratándose de aclaraciones Nota: El presente documento se da a conocer en la página de Internet del SAT en términos de la regla 1.8. 37 de su situación en el padrón del RFC, sobre créditos fiscales o sobre el otorgamiento de garantía, la autoridad resolverá en un plazo máximo de tres días siguientes al ingreso de la aclaración; en el caso de aclaraciones en el cumplimiento de declaraciones fiscales, la autoridad deberá resolver en un plazo máximo de cinco días; respecto de aclaraciones referentes a la localización del contribuyente en el domicilio fiscal, declaraciones presentadas en cero, pero con CFDI emitido, publicación en el listado definitivo del artículo 69-B del CFF, la autoridad deberá resolver en un plazo máximo de 6 días.
