Descubre el Régimen Fiscal Opcional para Plataformas Digitales y su Marco Normativo Esencialpost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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El régimen de plataformas digitales es un esquema fiscal que aplica exclusivamente a personas físicas que obtienen ingresos mediante aplicaciones o plataformas digitales que actúan como intermediarias entre el prestador del servicio y el cliente. Este régimen se encuentra regulado principalmente en la Ley del ISR, artículo 113-A, y en la Ley del IVA (para personas físicas, la regulación está en la LISR, Título IV, Capítulo II, Sección III (arts. 113-A a 113-D). Para el IVA, el marco está en el Capítulo III-BIS de la LIVA (servicios digitales, incluidos los de intermediación) y en reglas misceláneas vigentes).

Este esquema fiscal aplica a personas físicas que enajenan bienes o prestan servicios por medio de plataformas (venta en marketplaces, servicios de transporte/entrega, hospedaje, etc.), así como a plataformas tecnológicas (mexicanas o extranjeras sin establecimiento permanente en México) que intermedian operaciones entre terceros o prestan servicios digitales en México. Dichas plataformas deben registrarse, retener y enterar impuestos en varios supuestos.

Marco Legal Aplicable

Las reglas para plataformas digitales no nacen en la RMF, sino en ley expresa, que refuerza las facultades de control, verificación y acceso a información del SAT respecto de plataformas digitales.

  • Ley del ISR: Artículos 113-A a 113-D LISR regulan los ingresos obtenidos a través de plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares, estableciendo la obligación de retención de ISR por parte del intermediario.
  • Ley del IVA: Artículos 18-J, 18-K y 18-L LIVA establecen la obligación de retener IVA cuando exista intermediación digital en la prestación de servicios o en la enajenación de bienes.
  • Código Fiscal de la Federación: Artículos 28, 30 y 30-B CFF (2026) refuerzan las facultades de control, verificación y acceso a información del SAT respecto de plataformas digitales.
  • Resolución Miscelánea Fiscal (RMF): Reglas específicas que operativizan las retenciones, la emisión de CFDI de retenciones, plazos y reportes. La RMF no crea la obligación, pero define cómo se cumple.

Impuesto Sobre la Renta (ISR) para Personas Físicas

Las personas físicas que enajenan bienes o prestan servicios por medio de plataformas digitales están sujetas a este régimen. El art. 113-A LISR establece tasas únicas que la plataforma retiene como pago provisional del ISR.

Tasas de Retención sobre Ingresos Cobrados

  • El 2.1% si es transporte de pasajeros y entrega de bienes.
  • El 4.0% si es servicio de hospedaje.
  • El 1.0% si es enajenación de bienes o prestación de servicios.

No obstante, es importante señalar que, a partir del ejercicio fiscal 2026, aunque la ley de ISR en su artículo 113-A no sufrió cambios, dentro del Paquete Económico y la Ley de Ingresos de la Federación correspondiente, se estableció un ajuste en el esquema de retenciones aplicables a operaciones realizadas mediante plataformas digitales, incrementándose la retención aplicable del 1% hasta el 2.5% sobre los ingresos cobrados en enajenación de bienes o prestación de servicios, como medida orientada a fortalecer los mecanismos de control y recaudación en la economía digital.

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Obligaciones de la Plataforma frente al ISR (art. 113-C)

Conforme a la legislación, las plataformas tienen obligaciones específicas:

  • Retener y enterar el ISR retenido a más tardar el día 17 del mes siguiente.
  • Expedir CFDI de retención e informar mensualmente al SAT.
  • Inscribirse/estar inscritos y mantener datos en RFC para estos efectos.

Qué Pasa si no Proporcionas tu RFC en Plataformas Digitales

En los casos en que el usuario o prestador del servicio no proporcione su RFC a la plataforma digital, la legislación fiscal establece un tratamiento más estricto en materia de retenciones. Conforme al artículo 113-B de la Ley del Impuesto sobre la Renta, las plataformas tecnológicas deberán efectuar una retención del 20% sobre el total del ingreso por concepto de ISR, en lugar de aplicar las tasas ordinarias del régimen.

Adicionalmente, en materia de IVA, la plataforma deberá realizar la retención del 100% del impuesto trasladado, conforme a las disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, lo que implica que el contribuyente no recibirá importe alguno por este concepto y la carga fiscal se incrementa de forma considerable.

Opción por Pagos Definitivos o Pagos Provisionales

En el régimen de plataformas tecnológicas, las personas físicas que enajenan bienes, prestan servicios, conceden hospedaje o realizan actividades empresariales a través de plataformas digitales pueden encontrarse en dos esquemas distintos para efectos del ISR: retenciones con carácter de pago definitivo o pagos provisionales.

La opción de pago definitivo procede únicamente cuando el contribuyente cumple los requisitos establecidos en el artículo 113-B de la Ley del ISR. En términos generales, puede aplicarse cuando la persona física obtiene ingresos a través de plataformas tecnológicas y dichos ingresos, en conjunto con otros ingresos que pueda percibir por salarios e intereses, no exceden de $300,000 anuales. Es decir, el límite de $300,000 no se refiere exclusivamente a los ingresos por plataformas, sino al total de ingresos considerando también aquellos por los conceptos mencionados, que son los únicos compatibles con esta opción. En este caso, las retenciones efectuadas por la plataforma se consideran el impuesto definitivo por esos ingresos, por lo que no se presentan pagos provisionales de ISR por plataformas ni se aplican deducciones autorizadas contra dichos ingresos. Esto último es importante: bajo pago definitivo no se determina utilidad fiscal, sino que el impuesto queda cubierto con la retención.

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Este esquema suele ser conveniente cuando el contribuyente tiene ingresos moderados, pocos gastos relacionados con su actividad y busca simplificar su cumplimiento fiscal. Por ejemplo, si una persona obtiene ingresos anuales por plataformas por $240,000 y no tiene otros ingresos distintos a salarios o intereses, puede optar por pago definitivo. En ese caso, el ISR retenido por la plataforma se considera final, y no resulta necesario calcular un impuesto adicional por esos ingresos. Sin embargo, si esa persona tiene gastos importantes que quisiera aprovechar fiscalmente, el esquema definitivo puede no ser el más conveniente, porque la propia ley limita la aplicación de deducciones contra esos ingresos.

Por otra parte, deben presentarse pagos provisionales cuando el contribuyente no opta por el pago definitivo, cuando no cumple los requisitos para aplicarlo, o cuando sus ingresos por plataformas exceden el límite de $300,000 anuales. En este caso, las retenciones que realiza la plataforma no son el impuesto final, sino pagos acreditables contra el ISR que se determine en las declaraciones correspondientes.

Impuesto al Valor Agregado (IVA) en Plataformas Digitales

En el régimen de plataformas tecnológicas, el tratamiento del IVA se rige por la Ley del Impuesto al Valor Agregado, manteniendo su naturaleza conforme al artículo 1 de la LIVA, por lo que el contribuyente continúa obligado a trasladarlo al usuario final y a determinar su impuesto a cargo; la diferencia es que, cuando se opera a través de plataformas digitales, estas están obligadas a retener una parte del IVA, conforme al artículo 18-J de la LIVA.

Retenciones de IVA por Plataformas (Intermediación)

Cuando una plataforma intermedia operaciones de Personas Físicas, debe retener IVA.

  • Retención del 50% del IVA trasladado si el contribuyente proporciona RFC.
  • Retención del 100% del IVA cuando no se proporciona RFC.

El artículo 18-J de la Ley del Impuesto al Valor Agregado establece las obligaciones fiscales de las plataformas tecnológicas que actúan como intermediarias en operaciones realizadas por personas físicas, incluyendo aquellas residentes en el extranjero sin establecimiento en México. Entre dichas obligaciones se encuentran retener y enterar el IVA en los supuestos previstos por la ley, emitir el CFDI de retenciones e información de pagos, así como proporcionar información mensual al SAT sobre las operaciones realizadas a través de sus sistemas. Adicionalmente, en caso de incumplimiento reiterado de estas obligaciones, la legislación prevé medidas más estrictas conforme al artículo 18-H BIS de la LIVA, incluyendo la posibilidad de bloqueo temporal del acceso al servicio digital en territorio nacional, lo que refuerza el control fiscal en este tipo de operaciones.

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Particularidades en Plataformas Extranjeras B2C (streaming, etc.)

En el caso de servicios digitales prestados por residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México a consumidores finales (B2C), como plataformas de streaming, suscripciones o contenido digital, el tratamiento del IVA se regula en el Capítulo III BIS de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (artículos 18-B a 18-M). Conforme a estas disposiciones, el proveedor extranjero está obligado a inscribirse en el RFC, cobrar el IVA a la tasa del 16% sobre el precio del servicio, enterarlo directamente al SAT y cumplir con obligaciones de información periódica, sin que intervenga un intermediario que realice retenciones.

Este esquema implica que el propio prestador del servicio asume la responsabilidad total del impuesto, incluyendo la determinación, cobro y entero del IVA, así como la emisión de comprobantes conforme a las disposiciones aplicables.

Declaraciones Fiscales para Personas Físicas en Plataformas Digitales

ISR

  • Pago definitivo: No se presentan pagos provisionales cuando el contribuyente cumple los requisitos legales (principalmente ingresos ≤ $300,000 anuales y sin otros ingresos acumulables); esto aplica porque la retención efectuada por la plataforma se considera impuesto final.
  • Pagos provisionales en plataformas tecnológicas: Se presenta la “Declaración de pago del ISR personas físicas plataformas tecnológicas” cuando el contribuyente no opta por el tratamiento de pago definitivo o no cumple con los requisitos para aplicarlo. Este apartado es procedente únicamente cuando la persona física obtiene ingresos exclusivamente a través de plataformas tecnológicas por actividades empresariales o profesionales, sin percibir ingresos adicionales en el régimen de actividad empresarial y profesional; en caso contrario, deberá presentar sus pagos provisionales en la declaración correspondiente a dicho régimen, acumulando la totalidad de sus ingresos.

IVA

  • Determinación mensual de IVA: La persona física debe presentar su declaración mensual de IVA cuando no entre en el supuesto de pagos definitivos.
  • Retenciones como pago definitivo: Cuando el contribuyente opta por considerar como definitivas las retenciones de IVA efectuadas por la plataforma (en los supuestos en que la ley lo permite), no realiza una determinación mensual adicional por esos ingresos, ya que el impuesto se entiende cubierto mediante la retención.

¿En qué Apartado se Presentan las Declaraciones de Plataformas Digitales?

Las personas físicas que obtienen ingresos a través de plataformas digitales y opten por pagos provisionales deben presentar sus declaraciones de ISR en el portal del SAT dentro del apartado “Declaraciones para Personas físicas → Declaraciones de plataformas tecnológicas”, mediante la opción denominada “Declaración de pago del ISR personas físicas plataformas tecnológicas”, a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente, conforme a la regla 12.3.13 de la Resolución Miscelánea Fiscal.

No obstante, cuando el contribuyente perciba ingresos adicionales distintos a los obtenidos mediante plataformas digitales (excepto salarios e intereses), deberá presentar sus pagos provisionales en el apartado de “Actividad Empresarial y Profesional”.

Fundamento: Resolución Miscelánea Fiscal (regla 12.3.13.)

Declaración de pago provisional del ISR de personas físicas que obtienen ingresos únicamente por la enajenación de bienes o prestación de servicios a través de plataformas tecnológicas. Para los efectos de los artículos 113-A, tercer párrafo, 113-B de la Ley del ISR y 25, fracción VI, primer párrafo de la LIF, las personas físicas con actividades empresariales que enajenen bienes o presten servicios a través de Internet, en operaciones realizadas únicamente a través de plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares, que no opten por considerar como pago definitivo las retenciones que les realicen las plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas o similares, deberán presentar el pago provisional del ISR mediante la presentación de la “Declaración de pago del ISR personas físicas plataformas tecnológicas”, a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente al que corresponda el pago, conforme a lo establecido en la regla 2.8.3.1.

En caso de que las personas físicas mencionadas en el primer párrafo, perciban ingresos por conceptos distintos o adicionales a los obtenidos mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas o similares, excepto salarios e intereses, o se inscriban al padrón de beneficiarios del estímulo fiscal en materia de ISR de región fronteriza norte o sur, conforme a lo señalado en la regla 11.9.1., deberán realizar el pago provisional del ISR, a través de la “Declaración de ISR Personas Físicas, Actividad Empresarial y Profesional” o “Declaración de ISR Personas Físicas, Actividad Empresarial RF”, respectivamente, a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente al que corresponda el pago. Estas declaraciones deberán utilizarse a partir del mes en el que esto suceda, y durante los meses subsecuentes del año de calendario.

Cambios y Aspectos Relevantes a Monitorear

Si vendes o prestas servicios por plataformas, revisa el tipo de actividad para ubicar la tasa de ISR retenida (2.1% / 4% / 2.5%), entrega tu RFC (evita retenciones máximas), controla CFDI y complementos de pago (IVA al cobro), y acredita el IVA retenido y el pagado a proveedores.

El SAT publicó en su portal la versión anticipada de la Tercera modificación a la miscelánea fiscal (RMF) de este año 2024. Se mantiene que la regla 2.7.1.44 entrará en vigor el 1 de diciembre de 2024. En este sentido, las plataformas de intermediación entre terceros (residentes en el extranjero sin establecimiento en México y aquellas residentes en el país), que cobren por cuenta del oferente de los bienes la contraprestación más el IVA respectivo y la depositen en cuentas ubicadas en el extranjero, deberán retenerles a los oferentes de los bienes el 100% del IVA correspondiente a las enajenaciones en las que actúen como intermediarios. Adicionalmente, deberán emitir a los oferentes un CFDI de Retenciones e información de pagos en el que conste el monto del pago y el impuesto retenido, incorporando el complemento «Servicios Plataformas Tecnológicas».

Con la Reforma Fiscal 2026 y la publicación de la Resolución Miscelánea Fiscal 2026 (RMF 2026), el régimen aplicable a plataformas digitales entra en una nueva etapa de fiscalización reforzada, particularmente en materia de retenciones de ISR e IVA.

Uno de los cambios más relevantes -y menos comentados técnicamente- es que por primera vez en la práctica general, una persona moral (plataforma) puede estar obligada a retener impuestos a otra persona moral, cuando actúa como intermediaria digital.

El Cambio de Fondo: Retención de Persona Moral a Persona Moral

Históricamente, el sistema fiscal mexicano partía del principio de que las personas morales no se retienen ISR entre sí, salvo casos expresamente señalados en ley. En relaciones comerciales ordinarias, si una Persona Moral (PM) paga a otra Persona Moral, no hay retención de ISR y cada una paga su impuesto. Sin embargo, con las reglas de intermediación digital, la plataforma no actúa como “cliente” sino como retenedor designado por ley. Esto rompe el esquema clásico PM-PM, porque la retención no deriva de la naturaleza del contribuyente, sino de su función como intermediario digital, siendo una retención por ministerio de ley, no por acuerdo contractual.

Retención de ISR en Plataformas Digitales (LISR)

Conforme al artículo 113-A LISR, las plataformas deben retener ISR cuando intermedian ingresos obtenidos por terceros.

  • Para Personas Físicas: Retenciones según actividad y porcentaje establecido en ley y RMF.
  • Para Personas Morales (novedad práctica): Cuando la plataforma intermedia el cobro, puede aplicar retención aun tratándose de PM, especialmente si controla el flujo del pago, si actúa como intermediaria de cobro o si el proveedor no cumple requisitos formales. La RMF 2026 detalla los supuestos y porcentajes, consolidando esta obligación.

Retención de IVA en Plataformas Digitales (LIVA)

Conforme al artículo 18-J LIVA, la plataforma debe retener IVA por los actos o actividades que intermedie. El porcentaje depende de si el proveedor proporciona RFC y si es residente en México o en el extranjero. En ciertos casos, la retención es del 50% del IVA, y del 100% si no se cumplen requisitos. Esto aplica tanto a personas físicas como a personas morales.

Ejemplo Práctico (PM → PM)

Plataforma (PM): Uber México, S.A. de C.V.

Proveedor (PM): Empresa de transporte, S.A.

Bajo las nuevas disposiciones, Uber México, como plataforma intermediaria, estaría obligada a retener el ISR e IVA a la Empresa de transporte, S.A., a pesar de que ambos son personas morales, debido a la naturaleza de la operación intermediada digitalmente.

Casos Prácticos

Para ilustrar el funcionamiento del IVA en el régimen de plataformas tecnológicas, a continuación, se presentan algunos ejemplos:

A) Repartidor/Chofer (Transporte y Entrega) - Persona Física

  • Ingreso mensual: $20,000
  • IVA causado (16%): $3,200

Supuesto 1: No se consideran definitivas las retenciones (determinación mensual)

  • IVA causado: $3,200
  • (-) IVA retenido por plataforma (50%): $1,600
  • (-) IVA acreditable (ejemplo): $500
  • = IVA a pagar: $1,100

Supuesto 2: Se consideran definitivas las retenciones

  • IVA retenido: $1,600
  • = IVA final pagado: $1,600 (No se determina IVA adicional ni se acredita IVA de gastos)

B) Hospedaje (Anfitrión) - Persona Física

  • Ingreso mensual: $30,000
  • IVA causado (16%): $4,800

Supuesto 1: No se consideran definitivas las retenciones

  • IVA causado: $4,800
  • (-) IVA retenido (50%): $2,400
  • (-) IVA acreditable (ejemplo): $800
  • = IVA a pagar: $1,600

Supuesto 2: Se consideran definitivas las retenciones

  • IVA retenido: $2,400
  • = IVA final pagado: $2,400

C) Venta en Marketplace - Persona Física

  • Ingreso mensual: $50,000
  • IVA causado (16%): $8,000

Supuesto 1: No se consideran definitivas las retenciones

  • IVA causado: $8,000
  • (-) IVA retenido (50%): $4,000
  • (-) IVA acreditable (ejemplo): $2,000
  • = IVA a pagar: $2,000

Supuesto 2: Se consideran definitivas las retenciones

  • IVA retenido: $4,000
  • = IVA final pagado: $4,000

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