Pasar por un despido injustificado debe ser un momento difícil y más aún si el dinero que te entregan no lo recibirás completo por entregar una parte al SAT. Conoce cuáles son los casos exclusivos a los que sí les retienen impuestos de indemnización. Conoce cómo se aplica el ISR sobre indemnizaciones es crucial para saber que te están pagando lo justo.
¿Alguna vez te has preguntado qué pasa cuando un colaborador es despedido o decide renunciar? En México, las leyes laborales están diseñadas para proteger tanto a los empleados como a los empleadores, y uno de los aspectos más importantes en esta relación es la indemnización laboral. La indemnización laboral es una compensación económica que los empleadores deben pagar a los trabajadores en determinadas situaciones, como el despido o la renuncia. Es importante destacar que la indemnización no se otorga en todos los casos de finalización de una relación laboral, sino que depende de factores como el motivo del despido o la duración de la relación de trabajo. En México, la indemnización laboral varía dependiendo de las circunstancias que llevaron al término de la relación laboral. El pago de indemnización es una obligación legal que, según la ley federal del trabajo, no se puede omitir.
¿Qué es el Impuesto Sobre la Renta (ISR)?
Antes de pasar al desarrollo de los impuestos correspondientes a indemnización, te recordamos que el ISR es el impuesto sobre la renta, es decir, un impuesto que se aplica a los ingresos que percibe una persona. Estos pueden ser salarios, utilidades de tu empresa o incluso, algunos tipos de indemnizaciones.
Diferencias Clave: Finiquito, Liquidación e Indemnización
Hay situaciones laborales en las que puede resultar difícil diferenciar los términos finiquito y liquidación; sin embargo, es de suma importancia que conozcan la diferencia entre estos dos conceptos laborales. Es importante diferenciar indemnización de liquidación y finiquito.
Para responder este cuestionamiento hay que precisar que eso dependerá de las circunstancias en las que el trabajador de que se trate se retira de la organización. Por ejemplo, si es decisión de este su salida, tiene derecho a que se le paguen al menos las partes proporcionales de las prestaciones que haya devengado (vacaciones, prima vacacional y aguinaldo).
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La suma de las cantidades resultantes de la proporción de los conceptos anteriores es lo que se conoce como “finiquito”, que sobra decir no es un término contemplado en la Ley Federal del Trabajo -LFT- como tal. En este caso, por lo general al “finiquito” se le suman otros dos: la prima de antigüedad que es equivalente a 12 días de salario por año laborado, topado a dos veces el salario mínimo vigente en el lugar de la prestación de los servicios del trabajador; y una “gratificación” (que tampoco está prevista en la LFT), equivalente por lo general, al importe de tres meses de salario, tomando como referente la indemnización constitucional a la que tienen derecho los colaboradores que han sido separados de la relación de trabajo por un despido injustificado.
Cuando la decisión de terminar con la relación de trabajo es de la organización, en la práctica, se busca negociar con el trabajador para que sea él, quien renuncie de manera voluntaria. Aquí se presume que no existe un despido como tal, porque el trabajador firma una renuncia de manera voluntaria; quien si bien tiene todo el derecho de no firmar, ante el calvario que es el desahogo de un juicio laboral, prefiere optar por recibir una “liquidación”.
La liquidación se le otorga al trabajador cuando el término de la relación laboral no recae en el empleado, por lo que este pago es una indemnización por parte del patrón. Los escenarios en que el trabajador debe recibir una liquidación son los siguientes:
- La empresa rescinde el contrato por motivos que no se relacionan con el desempeño del trabajador como: reestructura del área, cierre de la empresa, tu posición desaparece.
- Despiden al trabajador injustificadamente.
- Decides renunciar a causa de una falta grave cometida por el patrón, estas faltas están establecidas en el artículo 51 de la Ley Federal del Trabajo.
La liquidación debe incluir:
- Prima de antigüedad.
- Salarios vencidos (Solo en caso de despido injustificado, con límite de 12 meses a partir de la notificación del despido).
- Tres meses de salario.
- 20 días de salario por año trabajado (Solo en caso de ser despedido injustificadamente, solicitar ante la Junta de Conciliación y Arbitraje la reinstalación y recibir la negativa de la empresa).
El Despido Injustificado y la Indemnización de 20 Días por Año Laborado
La indemnización laboral generalmente tiene lugar cuando la empresa ha decidido separar de su cargo a un empleado que no ha incurrido en faltas que justifiquen su despido. Como mencionamos anteriormente, la indemnización ocurre cuando, de manera unilateral e injustificada, la empresa ha decidido separar de su cargo al trabajador. El despido injustificado es cuando un empleado es despedido sin una causa válida según la Ley Federal del Trabajo.
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Este tipo de indemnización es el más frecuente y también el que genera más conflictos legales entre empleadores y empleados. Este tipo de despido protege al trabajador de decisiones arbitrarias y asegura que reciba una compensación económica justa. Es importante recordar que, cuando un trabajador es notificado de un despido injustificado, éste puede exigir la reinstalación en su puesto de trabajo. El empleado tendrá el derecho de exigir la reinstalación en su puesto de trabajo o, en su defecto, reclamar una indemnización.
Muchos trabajadores (y algunos patrones) creen que el pago de 20 días de salario por año es obligatorio en cualquier despido injustificado, pero legalmente es una excepción, no la regla. En este punto es donde entramos en materia, ya que algunas organizaciones tienen la idea errónea de que legalmente están obligadas a pagar una indemnización de 20 días de salario por año laborado con salario integrado, lo cual en algunos casos es improcedente.
La indemnización de los 20 días está fundamentada en el artículo 50, fracción II de la LFT, la cual limita la actualización de este pago en los siguientes cuatro casos en concreto. Siendo la fracción II del artículo 50 de la LFT la que establece la indemnización de 20 días de salario integrado por año laborado cuando se trate de relaciones por tiempo indeterminado, que deberá ser tomada en cuenta como regla general, esto atendiendo al principio de estabilidad en el empleo. Este derecho está establecido en el Artículo 50 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) y tiene como finalidad mitigar el impacto financiero que el despido puede generar en la vida del trabajador.
¿Cuándo se Aplican los Famosos 20 Días por Año Trabajado?
Para el cálculo de esta indemnización, obtener el Salario Base Diario y el Salario Diario Integrado es elemental. El Salario Diario Integrado no se toma solo el salario base del empleado, sino que se incluyen otros conceptos como aguinaldo, bonos, y prestaciones.
A continuación, detallamos los cuatro casos específicos en los que aplica la indemnización de 20 días por año:
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Negativa de Reinstalación (Artículos 49 y 50, Fracción II de la LFT)
Ocurre cuando un trabajador gana un juicio por despido injustificado y pide recuperar su puesto, pero el patrón se niega a reinstalarlo. El previsto en el artículo 49 de la LFT se refiere a una situación muy específica derivada de una sentencia o laudo en la que se condene al empleador demandado a la reinstalación, y que bajo ciertas causas el empleador puede eximirse de la obligación de reinstalar al trabajador pagando la indemnización del equivalente a 20 días de salario integrado por año laborado; a saber: cuando se trate de trabajadores que tengan una antigüedad menor de un año si comprueba ante el Tribunal Laboral correspondiente que el trabajador, por razón de la labor que desempeña está en contacto directo y permanente con el empleador tratándose de personas trabajadoras: de confianza del hogar, y eventuales.
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Autodespido (Artículos 51 y 52 de la LFT)
Es lo que conocemos como “autodespido”. El establecido en el precepto 52 de la LFT prevé que el trabajador puede separarse de su trabajo dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que se dé cualquiera de las causas mencionadas en el numeral 51 de la LFT; en cuyo caso, tiene derecho a que se le indemnice en los términos del artículo 50. En este caso en particular, el trabajador se debe encontrar ante alguna de las hipótesis de la rescisión de la relación laboral sin su responsabilidad establecidas en el artículo 51 de la LFT y dentro de los siguientes 30 días demandar ante el Tribunal Laboral competente la rescisión, y una vez acreditada la causal, y agotado el procedimiento jurisdiccional, el Tribunal sentenciará a la parte demandada (el empleador), entre otras prestaciones, al pago de la indemnización de los 20 días de salario integrado por cada año laborado.
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Reducción de Personal por Implementación de Maquinaria o Procedimientos Nuevos (Artículo 439 de la LFT)
El contemplado en el artículo 439 de la LFT (relativo a la terminación de las relaciones colectivas de trabajo) aplica cuando se implementa maquinaria o procedimientos de trabajo nuevos, y que tiene como consecuencia la reducción de personal, a falta de convenio, el patrón debe obtener la autorización del Tribunal Laboral. En este caso, los trabajadores reajustados tienen derecho a recibir una indemnización de cuatro meses de salario, más 20 días por cada año de servicios prestados.
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Insumisión al Arbitraje o Rechazo de Sentencia (Artículo 947 de la LFT)
El referido en el numeral 947 de la LFT, conocido anteriormente como “insumisión al arbitraje”, menciona que si el patrón se niega a someter sus diferencias al juicio o a aceptar la sentencia pronunciada, el Tribunal: dará por terminada la relación de trabajo, condenará a indemnizar al trabajador con el importe de tres meses de salario, y procederá a fijar la responsabilidad que resulte al patrón del conflicto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50, fracciones I y II de la LFT.
Para facilitar la comprensión de estos escenarios, se presenta la siguiente tabla:
| Caso | Descripción Breve | Fundamento Legal |
|---|---|---|
| Negativa de Reinstalación | El patrón se niega a reinstalar al trabajador tras un juicio por despido injustificado. | Artículos 49 y 50, Fracción II LFT |
| Autodespido | El trabajador se separa de su empleo por faltas graves del patrón, establecidas en la ley. | Artículos 51 y 52 LFT |
| Reducción de Personal | Despido por modernización o reestructuración que disminuye la plantilla laboral. | Artículo 439 LFT |
| Insumisión al Arbitraje / Rechazo de Sentencia | El patrón no acepta el proceso judicial o la sentencia dictada por el Tribunal. | Artículo 947 LFT |
Tratamiento Fiscal de la Indemnización: Exención o Gravamen según el ISR
¿A quiénes quita dinero de indemnización por despido el SAT? La indemnización está exenta de ISR hasta el equivalente a tres meses de salario base o 20 días por año de servicio, lo que resulte más favorable para el trabajador. Esto aplica siempre que se cumplan ciertos requisitos como haber sido despedido injustificadamente o por no haber recibido un finiquito previo por el mismo empleo. Las personas que deberán pagar impuestos de la indemnización son quienes reciban más del límite establecido por la ley, que en este caso son tres meses de salario base.
El Artículo 93 de la LISR: Ingresos Exentos
El Artículo 93 de la LISR establece qué tipos de ingresos están exentos del Impuesto Sobre la Renta (ISR), es decir, esos ingresos que el SAT no te va a quitar. Este artículo abarca una lista que incluye indemnizaciones, pensiones, herencias y donaciones. Básicamente, dice que no todos tus ingresos están sujetos a impuestos. Aquí entran varios rubros como indemnizaciones por despido, pensiones, jubilaciones, herencias y donaciones. Ojo, solo hasta cierto límite. Si esto te suena complicado, aquí va fácil: es una lista de lo que no le debes al SAT.
Exenciones por Indemnizaciones Específicas
Las indemnizaciones por despido y pagos por separación están exentas, siempre que no superen 90 veces el salario mínimo general del área geográfica del trabajador, multiplicado por el número de años trabajados, según la fracción XIII del artículo 93 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Si superas este monto, toca pagar ISR por el excedente.
¿Cuánto está exento de ISR en una indemnización o finiquito por despido? El artículo 93 de la LISR exenta los pagos por separación, como indemnización y prima de antigüedad, hasta por el equivalente a 90 UMA por cada año de servicio que trabajaste. Lo que reciban arriba de ese límite sí causa ISR. Ojo, conceptos como salarios caídos o vacaciones pendientes dentro del finiquito tienen su propio tratamiento y no entran en esta exención por años de servicio.
Caso Práctico: Aplicando las Exenciones del Artículo 93 LISR
Supongamos que fuiste despedido y recibes una indemnización de 200,000 pesos. El artículo 93 te permite estar exento hasta por un monto equivalente a 90 veces el salario mínimo por cada año trabajado. Si este monto cubre toda tu indemnización, ¡felicidades! No pagas impuestos. Si no, deberás declarar el excedente.
