En una decisión que marca un antes y un después para la justicia administrativa y civil en el país, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha emitido un fallo histórico que empodera a los ciudadanos frente a los gigantes estatales. A partir de ahora, miles de mexicanos que sufran daños derivados del servicio público de energía eléctrica podrán exigir indemnizaciones de manera directa y ágil.
La SCJN Abre la Vía Directa para Indemnizaciones de la CFE
En sesión de Pleno celebrada el pasado 26 de noviembre de 2025, el Máximo Tribunal resolvió que las personas afectadas por accidentes provocados por la Comisión Federal de Electricidad (CFE) tienen el derecho de reclamar el pago directamente a la aseguradora que respalda a la empresa productiva del Estado.
El núcleo de esta resolución elimina una de las barreras más grandes para el acceso a la justicia: la obligación de iniciar primero un largo procedimiento administrativo ante el Gobierno. El fallo determina que el artículo 147 de la Ley sobre el Contrato de Seguro es constitucional y garantiza un camino claro para reclamar una indemnización inmediata vía juicio civil. Esto obliga a la aseguradora a depositar el monto correspondiente directamente a la persona afectada, evitando retrasos injustificados y consolidando el derecho a una reparación integral.
Origen de la Resolución: Casos de Riesgo Eléctrico
Este cambio de paradigma jurídico surgió del análisis de los Amparos en Revisión 230 y 328/2025. Los casos involucraban a trabajadores de la construcción (albañiles) que sufrieron descargas eléctricas graves mientras laboraban cerca de líneas energizadas, lesiones que alteraron permanentemente su calidad de vida. La Corte determinó que el Estado, a través de sus aseguradoras, debe responder de forma inmediata por estos daños causados por el funcionamiento irregular de sus servicios.
Mecanismo de Operación y Casos de Insuficiencia del Seguro
Para que este mecanismo opere, la Corte precisó una condición clave: debe existir una póliza vigente que cubra el riesgo generado por la CFE. Sin embargo, el fallo también protege a las víctimas en escenarios catastróficos. Si el monto de la póliza de seguro es insuficiente para cubrir la totalidad del daño (por ejemplo, en casos de lesiones graves, incapacidad permanente o pérdidas económicas mayores), el ciudadano no queda desamparado. En estos casos, se establece un procedimiento en dos pasos:
Lea también: Devolución de impuestos: cálculo paso a paso
- Paso 1 (Vía Directa): Cobrar el monto máximo de la aseguradora vía juicio civil.
- Paso 2 (Complementario): Recurrir a la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado para reclamar el monto faltante a través de un procedimiento administrativo, demostrando fallas o negligencia en la actividad estatal.
Con esta sentencia, la SCJN envía un mensaje contundente: la protección a las víctimas es prioritaria y la reparación del daño por fallas en la infraestructura eléctrica debe ser completa, efectiva y sin trabas burocráticas.
La SCJN Prohíbe la Discriminación en la Indemnización por Daño Moral
En un fallo que reconfigura el cálculo de riesgos para las aseguradoras y las empresas del Estado, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha puesto fin a una práctica discriminatoria en los tribunales civiles: tasar el sufrimiento humano basándose en la cartera de la víctima. El Pleno del Máximo Tribunal resolvió de manera definitiva un litigio que involucra a la Comisión Federal de Electricidad (CFE) y a su aseguradora, confirmando que la indemnización por daño moral (el dolor y la aflicción emocional) no puede depender de la situación económica de los afectados.
Con esto, se ratifica la obligación de pagar una suma que ronda los 20 millones de pesos a la familia de un hombre fallecido por una descarga eléctrica. El conflicto legal se originó tras la trágica muerte de una persona en instalaciones de la CFE. Su esposa e hijo demandaron la reparación del daño y, en una primera instancia, la justicia ordenó el pago de 20 millones de pesos por concepto de daño moral.
Sin embargo, la aseguradora responsable de cubrir los riesgos de la paraestatal interpuso un juicio de amparo. Su argumento -que fue validado temporalmente por un tribunal inferior- sostenía que el monto era excesivo y que debía recalcularse tomando en cuenta la situación económica de las víctimas, insinuando que, al ser una familia de recursos modestos, la compensación debía ser menor. La familia impugnó esa determinación y llevó el caso hasta la Suprema Corte, argumentando que dicho criterio era abiertamente discriminatorio. Los ministros les dieron la razón.
¿Qué es la Comisión Federal de Electricidad (CFE)?
La Comisión Federal de Electricidad (CFE) es una empresa pública de carácter estratégico, propiedad exclusiva del Gobierno de México, que goza de personalidad jurídica y patrimonio propio. Fundada en 1937, su misión principal es operar el Sistema Eléctrico Nacional, garantizando que el suministro de energía llegue a cada rincón del territorio nacional bajo principios de justicia social y soberanía energética.
Lea también: ¿Cómo saber el estado de mi devolución?
Al ser una empresa productiva del Estado, su enfoque no solo es la rentabilidad económica, sino asegurar que el servicio eléctrico sea un derecho accesible para los más de 48 millones de usuarios que atiende actualmente. En términos operativos, la CFE se encarga de toda la cadena de valor del sector eléctrico: desde la generación de energía -utilizando fuentes térmicas, hidroeléctricas, nucleares y renovables- hasta su transmisión, distribución y comercialización final. Además de iluminar los hogares y mover a la industria mexicana, la Comisión tiene la responsabilidad de mantener y modernizar la infraestructura de redes de alta tensión y baja potencia.
En efecto, el servicio de transmisión y distribución de energía eléctrica es un servicio público, por lo que constituye una actividad materialmente administrativa. Por ello, resulta aplicable el régimen de responsabilidad patrimonial previsto en el artículo 109 de la Constitución general. El Tribunal Pleno resolvió que la CFE es una empresa productiva del Estado que forma parte de la Administración Pública Federal y en principio es sujeto de la Ley Federal de Responsabilidad del Estado. Asimismo, la transmisión y distribución de energía eléctrica son servicios públicos cuya prestación corresponde de manera exclusiva al Estado, en términos de los artículos 27 y 28 de la Constitución general y 5 de la Ley de la Comisión Federal de Electricidad.
Lea también: Cálculo del ISR: Guía paso a paso
tags: #devolucion #efectivo #cfe #scjn
