Descubre Todo Sobre las Infracciones Fiscales Graves y Cómo Evitarlaspost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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La transgresión de una norma fiscal por parte de una persona física o jurídica u otra entidad se conoce como infracción tributaria. Existen distintos niveles de infracción tributaria y su incumplimiento puede suponer una infracción tributaria y, a su vez, una posible sanción. Una infracción suele acarrear sanciones.

Cualquier autónomo o empresario que emita facturas está obligado a una serie de obligaciones tributarias. Estas obligaciones están reguladas por la Ley General Tributaria.

Quiénes son los Sujetos de una Infracción Tributaria

La Ley General Tributaria estipula que cualquier persona física, jurídica o entidad puede ser sujeto de una infracción fiscal. La Ley mencionada, en el artículo 181.1, especifica que serán sujetos infractores los siguientes:

  • Los contribuyentes y sus sustitutos.
  • Los retenedores y aquellos que deben hacer ingresos a cuenta.
  • Aquellos que no cumplan con sus obligaciones fiscales formales.
  • La entidad que represente al grupo fiscal en el régimen de consolidación fiscal.
  • Las entidades que deban imputar o atribuir rentas a sus socios.
  • El representante legal del sujeto obligado fiscalmente.
  • Los obligados tributarios según la normativa de asistencia mutua.

La Ley también especifica que el sujeto infractor tendrá la consideración de deudor principal. En caso de que concurran varios sujetos infractores, quedarán solidariamente obligados al pago de la sanción de cara a la Administración pública.

Tipos de Infracciones Tributarias y sus Sanciones

Las infracciones pueden ser leves, graves o muy graves. La gravedad de la infracción determinará la posterior sanción tributaria.

Lea también: Guía de Infracciones y Sanciones

Tipo de Infracción Descripción General Sanción Monetaria
Leve La base de la sanción es inferior o igual a 3.000 euros. Multa del 50% de la base de la sanción.
Grave La base de la sanción supera los 3.000 euros y hay ocultación. Multa del 50% de la base de la sanción.
Muy Grave Se hubieran usado medios fraudulentos. Multa del 100% o 150% de la base de la sanción.

Es importante destacar que una infracción tributaria no debe confundirse con un delito fiscal, aunque este último constituya también una infracción. Se da un delito fiscal cuando la cuantía de lo defraudado supera lo estipulado por ley (120.000 euros).

3 Infracciones Fiscales Graves Comunes

Para autónomos y empresas, existen diversas situaciones que pueden derivar en infracciones fiscales graves. A continuación, detallamos tres de las más significativas, conforme a la Ley General Tributaria y la práctica habitual.

1. Infracción por Dejar de Ingresar la Deuda Tributaria (Artículo 191 LGT)

Esta infracción consiste en dejar de ingresar, dentro del plazo establecido, la totalidad o parte de la deuda tributaria que debiera resultar de una autoliquidación. Un ejemplo claro de esto es cuando existen rentas no declaradas ni contabilizadas por un total de 20.000 euros, lo que implica una ocultación. En estos casos, la infracción se considera grave porque la base de la sanción supera los 3.000 euros y existe ocultación. Los autónomos y empresas cometen una infracción tributaria cuando no se presenten las declaraciones fiscales (p. ej.: modelo 303 de IVA trimestral, modelo 130, modelo 131, etcétera).

2. Infracción por Obtener Indebidamente Devoluciones (Artículo 193 LGT)

Esta infracción se aplica a los casos en que, en vez de dejar de ingresar, se obtienen indebidamente devoluciones. La calificación como leve, grave y muy grave y las sanciones son las mismas que en el artículo 191 referido a la autoliquidación. Se produce siempre que se omitan datos relevantes o se incluyan datos falsos. Esto puede ocurrir cuando en las declaraciones fiscales se incluyan operaciones que no han tenido lugar o importes falsos, o cuando se omita información relevante a nivel tributario (operaciones, importes, etcétera).

3. Infracción por Incumplimiento de Requisitos en Materia de Facturación

El incumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa vigente en materia de facturación, salvo lo dispuesto en los demás casos, constituye una infracción grave. Esto incluye la falta de expedición o de conservación de facturas, justificantes o documentos sustitutivos, cuya sanción en este caso es del 2%. Sin embargo, la expedición de facturas o documentos sustitutivos con datos falsos o falseados se considera una infracción muy grave. Por ejemplo, en una comprobación a la empresa X se detecta que ha emitido facturas falsas por un montante de 50.000 euros, respecto del volumen total de facturación que asciende a 200.000 euros.

Lea también: Guía sobre Infracciones Administrativas Tributarias

Otras acciones que constituyen infracciones graves por incumplimiento de obligaciones contables y registrales (artículo 200) incluyen:

  • No llevar contabilidad.
  • No llevar algún libro o registro especial a que obliguen las leyes fiscales.
  • Llevar la contabilidad en forma distinta a como las disposiciones del CFF o de otras leyes señalan.
  • No hacer los asientos correspondientes a las operaciones efectuadas; hacerlos incompletos, inexactos o fuera de los plazos respectivos.
  • No conservar la contabilidad a disposición de las autoridades por el plazo que establezcan las disposiciones fiscales.

Esta infracción será grave y se sanciona con multa pecuniaria fija de 150 euros cuando no tenga por objeto datos expresados en magnitudes monetarias, o de 500 euros si el porcentaje es inferior al 10%.

La Vigilancia de la Administración Tributaria

Cada vez nos enfrentamos a una vigilancia más profunda por el Servicio de Administración Tributaria (SAT). Por ejemplo, las personas y empresas que se encuentran registradas en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) y que llevan a cabo una o más actividades económicas tienen ciertas responsabilidades fiscales. La Multa Fiscal es una sanción económica que es impuesta por el SAT al contribuyente cuando este incumple con sus obligaciones fiscales.

El procedimiento sancionador podrá llevarse a cabo cuando, al tiempo de iniciarse el expediente sancionador, se encontrasen en poder del órgano competente todos los elementos que permitan formular la propuesta de imposición de sanción, la cual se incorporará al acuerdo de iniciación. El plazo para la conclusión del procedimiento sancionador será de seis meses desde la notificación del acuerdo de inicio.

Lea también: Análisis Fiscal

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