“Agradar cuando se recaudan impuestos y ser sabio cuando se ama, son virtudes que no han sido concedidas a los hombres”. El político y filósofo Edmund Burke describió bien algunos efectos de los impuestos y el enamoramiento. Rechazo de los primeros y embrutecimiento de lo segundo. Sin duda que son fenómenos muy diferentes pues la reacción natural a los impuestos es que “son muy buenos, pero no para mí”; en cambio al enamorarse se piensa que “ella está buenísima, ojalá sea toda para mí”.
Los impuestos son “inevitables como la muerte”, en cambio enamorarse es “supuestamente voluntario, aunque a veces implique la muerte”. Los casados saben de qué hablo. Es sabido que “los humanos tienen una postura “inherentemente anti-impuestos” y hasta están dispuestos a gastar dinero para evadirlos. Su aversión a las “pérdidas” los hace verlos como la donación involuntaria de un órgano o la pérdida de un ser querido, y por ello deberían ser otros más ricos que ellos, los que lo hicieran, incluso en proporciones más altas. Por eso un saldo tributario a favor es mejor noticia que el nacimiento del primer hijo.
Pero, así como unos preferirían limpiar el inodoro de otro, no faltan quienes por un sentimiento loable de solidaridad, desarrollan una correlación positiva entre moral tributaria y felicidad, llegando al punto que pagar impuestos les produce un aumento de la activación en el estriado ventral del cerebro en donde se procesan las recompensas con efectos hedónicos. Sin embargo, el amor, que pareciera ser lo mejor del mundo, también conlleva sus propios "impuestos" en forma de peligros ocultos y efectos en nuestra psique y cuerpo.
El Costo Emocional del Amor: Efectos en el Cerebro y el Comportamiento
El enamoramiento genera efectos químicos que producen trastornos graves para el cerebro. Se reducen los niveles de serotonina, característica de los trastornos obsesivos compulsivos, y la reducción de la actividad del cortex frontal conlleva a que los enamorados nieguen la existencia de los aspectos negativos de su pareja, y por eso empiezan a ver “divina” la barriga de su amado y a sus ronquidos como arrullos acompasados. Por culpa del aumento de la oxitocina y la vasopresina, hasta llegan a considerar que la monogamia es lo ideal. ¿Qué tal el envenenamiento?
Sicólogos y neurólogos también han descubierto, o mejor comprobado, que el enamoramiento afecta el control cognitivo, que es lo que supuestamente nos hace más humanos, afectando la capacidad de focalización y concentración, los niveles de razonamiento y resolución de problemas. A los médicos cirujanos, rabinos que hacen las circuncisiones y a los desactivadores de bombas les debería estar prohibido enamorarse. Afortunadamente, así como la adolescencia, el enamoramiento arrollador es una fase transitoria de demencia que da paso a un periodo menos intenso y sosegado, aunque en algunos casos lastimosamente se parece más a “la calma chicha” de los navegantes que hace que se varen en el mar por falta de viento y olas. Pero con todo lo malo que pueda tener, el enamoramiento es una sensación mejor que lo que se siente al hacer fila para pagar el impuesto de renta. Bien relataba Gabriel García Márquez al describir que “(..) los síntomas del amor son los mismos del cólera. (…)”, como consta en el relato del episodio de angustia de Florentino Ariza, al enamorarse perdidamente de Fermina Aza, contenido en la novela “El amor en los tiempos del cólera”.
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El Amor y las Obligaciones Tributarias: Impacto Fiscal de las Relaciones
En el primer trimestre de cada año, se producen dos momentos significativos. El primero, en febrero 14, día de San Valentín, conocido como el día del amor y de la amistad, relacionado con el equilibrio emocional de las personas; y, el segundo, entre el 10 y el 28 de marzo en que las personas naturales deben presentar sus declaraciones liquidando el impuesto a la renta causado durante el ejercicio fiscal anterior, relacionado con el equilibrio fiscal del Estado. Mientras el amor produce felicidad, aunque se le atribuyen también efectos parecidos al cólera, los impuestos solo producen angustias. Pero debemos reconocer que el amor y los impuesto se encuentran presentes en casi todos los momentos de nuestras vidas, porque todo lo tocan.
Impuestos en Obsequios por Amor
Si por San Valentín se animan en adquirir flores y chocolates para obsequiar a sus parejas, debemos recordar que las flores se encuentran gravadas con tarifa 0% de IVA, no así los arreglos florales que gravan con la tarifa del 12% de IVA, misma tarifa que aplica para los chocolates. Enviar el obsequio estará gravado con tarifa 0% de IVA, salvo que el prestador no tenga título habilitante para el transporte otorgado por la Agencia Nacional de Tránsito. Además, el establecimiento de arreglos florales y el transportista involucrados en este acto de amor, deberán mantener habilitado su RUC, emitir el respectivo comprobante de venta, declarar el IVA percibido por estas transacciones en el mes siguiente y reconocer un ingreso gravado del impuesto a la renta a liquidarse en el próximo año.
Ahora, si el obsequio por San Valentín se materializa en un bien que supera los US$72.090 (en el 2020), el beneficiario deberá declarar el impuesto a la renta por donación, cuya tarifa progresiva va del 5% al 35%.
Implicaciones Fiscales del Matrimonio y la Unión de Hecho
La relación entre el amor y los impuestos se extiende más allá de esta época y mira, sobre todo, a la formalidad. Por amor unimos nuestra vida con quien amamos. Para efectos tributarios, cuando el amor entre la pareja se formaliza mediante el matrimonio o la unión de hecho, la pareja, indistintamente de la existencia o no del amor, deben reconocer, en partes iguales, los ingresos que obtenga durante el ejercicio fiscal, cuando se trata de rentas de capital, así como de fuente inmobiliaria, financiera, bursátil, etc., con excepción de los ingresos producto del trabajo bajo relación de dependencia o como resultado de una actividad profesional, arte u oficio, casos en que se atribuyen al cónyuge o conviviente que los perciba. De igual manera, las rentas originadas en las actividades empresariales serán atribuibles al cónyuge o conviviente que ejerza la administración empresarial, si el otro obtiene rentas provenientes del trabajo, profesión u oficio o de otra fuente.
Declaración Patrimonial y Gastos Deducibles
En materia de declaración patrimonial informativa, en mayo de cada año, las personas naturales deben presentarla cuando sus activos individuales, personales y por la porción de la sociedad conyugal o de la sociedad de hecho, resultan en una cuantía superior al equivalente a 20 fracciones básicas desgravadas del impuesto a la renta de personas naturales (FBD 2020 = US$11,315 x 20 = US$226.300).
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Por otra parte, la norma tributaria reconoce el derecho de las personas naturales a aprovechar como deducible del impuesto a la renta, los gastos personales por concepto de salud, alimentación, vivienda, vestimenta y educación, que se extienden a los gastos familiares, por estos mismos conceptos, cuando se produce el matrimonio o la unión de hecho, y luego por los hijos y por los padres, cuando asumimos su cuidado y ellos no son beneficiarios de jubilación, pensiones u otro tipo de ingresos. Entonces, un optimista diría que: entre más amor, más hijos y más gastos deducibles.
Pero estos optimistas deben recordar las limitaciones en los gastos deducibles:
- Que la cuantía máxima del total de gastos personales y familiares como gastos deducibles, no pueden superar el equivalente al 50% de los ingresos gravados del ejercicio, sin que exceda de 1.3 veces la fracción básica desgravada del impuesto a la renta de personas naturales (FBD 2020 = US$11,315 x 1.3 = US$14,709.50).
- Que cada uno de los rubros de gastos personales y familiares, tienen un límite individual equivalente a 0,325 veces la fracción básica desgravada (FBD 2020 = US$11,315 x 0,325 = US$3,677.37), excepto los gastos de salud, los que se pueden deducir en su totalidad.
- Que a partir del ejercicio fiscal 2020, si el ingreso obtenido por cualquiera de los cónyuges o convivientes ha superado US$100 mil en el año, solo tendrían derecho a deducir los gastos de salud.
Relaciones Familiares y Residencia Fiscal
La relación familiar también está presente en materia de ajustes por precios de transferencia. La norma tributaria exige la aplicación de los principios de plena competencia en las transacciones entre partes relacionadas, por la cual deben realizarse en los mismos o similares términos de las que se tendría con partes independientes. Al respecto, se consideran partes relacionadas a la sociedad respecto de los cónyuges, parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad (1er. grado: padres, hijos; 2do. grado: hermano, abuelo, nieto; 3er. grado: tío, sobrino, bisabuelo, biznieto; 4to. grado: primo) o segundo grado de afinidad (1er. grado: suegro, yerno o nuera; y, 2do. grado: cuñado) de los directivos, administradores o comisarios de la sociedad.
También el amor nos hace residentes fiscales. Si permanecemos en territorio ecuatoriano, por un lapso de 183 días o más, consecutivos o no, dentro de un ejercicio fiscal, e incluso si la permanencia por el tiempo indicado se produce en el período de 12 meses que comprendan dos ejercicios fiscales, adquirimos la residencia fiscal en el Ecuador, indistintamente de nuestra nacionalidad. Además, si una persona decide migrar a otro país, dejando a su familia en búsqueda de mejores oportunidades, podría seguir siendo residente fiscal en Ecuador y sometido a su potestad tributaria, porque la norma legal nos hace residentes fiscales cuando la persona natural no haya permanecido en ningún otro país o jurisdicción más de 183 días calendario, consecutivos o no, en el ejercicio fiscal y sus vínculos familiares más estrechos los mantenga en Ecuador.
Impuesto Federal sobre Regalos: Cuándo el Amor Genera Impuestos
¿Sabías que no siempre tienes que pagar impuestos al regalar a tus amigos o familiares? La exención del impuesto sobre regalos te permite hacer regalos libres de impuestos hasta una cantidad determinada cada año, con un límite adicional de por vida. El impuesto sobre regalos es un impuesto federal que el IRS impone a las personas que regalan bienes. La tasa del impuesto sobre regalos del IRS es una tasa marginal, lo cual significa que la tasa aumenta a medida que se incrementa la cantidad total que has regalado durante el año. Lo primero que debes saber sobre el impuesto federal sobre regalos es que lo pagan quienes otorgan el regalo, no quienes la reciben. Por lo tanto, adeudar el impuesto sobre regalos no es una preocupación para la mayoría de las personas.
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La exclusión anual del impuesto federal sobre regalo permite donar hasta $19,000 a cada uno en 2025, a tantas personas como desees sin que esos regalos cuenten para tu exención de por vida de $13.99 millones. Supongamos que les regalas a dos familiares que elijas $22,000 a cada uno en 2025 y le regalas a otro familiar $10,000. Los regalos de $22,000 se denominan regalos tributables porque superan la exclusión anual de $19,000.
Tienes una exención del impuesto federal sobre la herencia de $13.99 millones para 2025. Puedes dejar hasta esa cantidad a familiares o amigos, libres de cualquier impuesto federal sobre la herencia. Los regalos hechos en vida pueden reducir tu patrimonio tributable al sacar activos de tu propiedad y, por lo tanto, de tu patrimonio.
Tú y tu cónyuge (si están casados) pueden contribuir cada uno hasta $18,000 por año a un plan de ahorros universitarios 529 para un futuro estudiante sin disminuir su exención del impuesto sobre regalos de por vida. Las contribuciones a un plan de ahorros universitarios 529 son regalos para el futuro estudiante. Por ejemplo, puedes aportar $95,000 (5 años x $19,000) en 2025 para impulsar una cuenta de ahorros universitarios 529 para tu hijo/a.
Si estás casado/a, no puedes presentar una declaración conjunta de impuestos sobre regalos. Cada cónyuge debe presentar una declaración por separado si realiza regalos tributables. Sin embargo, puedes elegir "dividir" los regalos con tu cónyuge. Por ejemplo, supongamos que le regalaste $38,000 a tu hijo/a en 2025.
