La Declaración Universal de Derechos Humanos: Su Impacto y Legado que Cambió al Mundopost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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La Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH) es un documento que sirve de plan de acción global para la libertad y la igualdad, protegiendo los derechos de todas las personas en todos los lugares. Este documento marca un hito en la historia de los derechos humanos y fue adoptada por las Naciones Unidas (ONU), que acababa de establecerse, el 10 de diciembre de 1948 en París como respuesta a los “actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad” cometidos durante la Segunda Guerra Mundial. Fue proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su (Resolución 217 A (III)) como un ideal común para todos los pueblos y naciones.

Elaboración y Principios Fundamentales de la DUDH

El trabajo sobre la DUDH comenzó en 1946, con un comité de redacción integrado por representantes de una gran diversidad de países, entre ellos Estados Unidos, Líbano y China. El comité de redacción se amplió posteriormente para incluir a representantes de Australia, Chile, Francia, Reino Unido y la Unión Soviética, lo que permitió que el documento se beneficiara de aportaciones de Estados de todas las regiones y de su diversidad de contextos religiosos, políticos y culturales.

Dentro de la Comisión de Derechos Humanos de la ONU, se creó un comité formado por ocho miembros clave: Eleanor Roosevelt (Estados Unidos), René Cassin (Francia), Charles Malik (Líbano), Peng Chun Chang (China), Hernán Santa Cruz (Chile), Alexander E. Bogomolov/Alexei P. Pavlov (Unión Soviética), Lord Dukeston/Geoffrey Wilson (Reino Unido) y William Roy Hodgson (Australia). Eleanor Roosevelt, presidenta de la Comisión de Derechos Humanos, y el Dr. Charles Malik, presidente de la Tercera Comisión de la Asamblea General, jugaron roles cruciales en su finalización.

La Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH) fue escrita por representantes de todo el mundo, con el propósito de ser un ideal común para todos los pueblos y naciones. En su contenido se presentan consideraciones fundamentales, incluyendo el reconocimiento de la dignidad intrínseca, los derechos iguales e inalienables, la promoción del desarrollo de relaciones amistosas entre naciones, y los derechos fundamentales del hombre, que engloban la dignidad y el valor de la persona humana en igualdad de derechos de hombres y mujeres, así como el respeto universal y efectivo a las libertades fundamentales.

La Declaración contiene 30 derechos y libertades que pertenecen a todas las personas y que nadie nos puede arrebatar. Un principio básico que subyace en todos los derechos contenidos en la DUDH es que todos los seres humanos tienen los mismos derechos inalienables. No puede haber distinción de ninguna clase, como raza, color, sexo, orientación sexual o identidad de género, idioma, religión, opinión política o de cualquier otro tipo, origen nacional o social, fortuna, nacimiento y cualquier otra situación. La DUDH también nos muestra que los derechos humanos son interdependientes e indivisibles; los 30 artículos tienen la misma importancia y todos los gobiernos deben tratarlos de un modo justo y equitativo, en los mismos términos y con el mismo énfasis.

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Los Derechos Fundamentales de la DUDH

Los 30 derechos y libertades contenidos en la DUDH incluyen el derecho a no ser sometido a tortura, el derecho a la libertad de expresión, el derecho a la educación y el derecho a buscar asilo. La Declaración incluye derechos civiles y políticos, como los derechos a la vida, a la libertad y a la vida privada. A continuación, se presentan algunos de los derechos articulados en la DUDH:

  • El célebre lema de la Revolución francesa inspiró el Artículo 1, que aclara que la igualdad de los seres humanos refiere a la dignidad y a los derechos: “Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición."
  • Establecen derechos fundamentales de las personas como el derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad (Art. 3); el derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica (Art. 6); el derecho a la igual protección ante la ley (Art. 7); el derecho al recurso efectivo ante tribunales competentes (Art. 8); el derecho a ser oído públicamente y con justicia ante el tribunal, bajo las condiciones de plena igualdad (Art. 10); y el derecho a la presunción de inocencia (Art. 11).
  • Se plantean exclusiones fundamentales como: nadie estará sometido a la esclavitud (Art. 4); nadie será sometido a torturas ni penas o tratos crueles (Art. 5); nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado (Art. 9); y nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional; tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito (Art. 11, párrafo 2).
  • Otros derechos incluyen el derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado, el derecho de salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país (Art. 13); el derecho a buscar asilo y disfrutar de él, en caso de persecución (Art. 14); el derecho a la nacionalidad (Art. 15); el derecho a casarse y fundar una familia sin restricción alguna (Art. 16); y el derecho a la propiedad individual y colectivamente (Art. 17).
  • El Artículo 25 establece: “Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud, el bienestar y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.”
  • El Artículo 26 subraya el derecho a la educación: “Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.”
  • El Artículo 28 postula que: “Toda persona tiene derechos a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta declaración se hagan plenamente efectivos.”

Versión Simplificada de Artículos Selectos de la DUDH

La versión simplificada de algunos artículos de la DUDH se ha creado en especial para gente joven y es una forma accesible de entender estos derechos:

Artículo Concepto Principal Simplificado
1. Todos Hemos Nacido Libres e Iguales Todos hemos nacido libres. Todos tenemos nuestras propias ideas y pensamientos.
2. No Discrimines Nadie debe ser discriminado por raza, color, sexo, idioma, religión, etc.
3. El Derecho a la Vida Todos tenemos derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de nuestra persona.
4. Ninguna Esclavitud Nadie tiene derecho a convertirnos en esclavos.
5. Ninguna Tortura Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles.
6. Tienes Derechos Sin Importar a Donde Vayas ¡Soy una persona igual que tú! Tienes derechos donde sea que vayas.
7. Todos Somos Iguales Ante la Ley La ley es la misma para todos y debe protegernos por igual.
8. La Ley Protege tus Derechos Humanos Todos tenemos el derecho de pedir a la ley que nos ayude cuando hemos sido tratados injustamente.
9. Ninguna Detención Injusta Nadie tiene el derecho de meternos en la cárcel sin una buena razón o de echarnos de nuestro país.

De Declaración a Instrumentos Vinculantes: La Carta Internacional de Derechos Humanos

Debido a la falta de consenso internacional que existía en ese momento sobre la obligatoriedad de proteger y respetar los derechos humanos, el documento no logró ser formalizado como un tratado internacional obligatorio. Sin embargo, con el tiempo, la DUDH se ha convertido en un marco de referencia central para el desarrollo del derecho internacional de los derechos humanos y de numerosas constituciones nacionales.

Tres décadas después, se alcanzó un consenso internacional suficiente para establecer la obligatoriedad para los Estados de proteger los derechos humanos, al entrar en vigor los Pactos Internacionales de Derechos Humanos. Estos pactos, junto con sus protocolos opcionales y la DUDH, comprenden lo que se ha denominado como Carta Internacional de Derechos Humanos. Aunque la DUDH no es un documento obligatorio o vinculante para los Estados, sirvió como base para la creación de las dos convenciones internacionales de la ONU: el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, adoptados por la Asamblea General en su resolución 2200 A (XXI) el 16 de diciembre de 1966.

Nueve Tratados Fundamentales y Programas Asociados

«En numerosas convenciones, declaraciones y resoluciones internacionales de derechos humanos se han reiterado los principios básicos de derechos humanos enunciados por primera vez en la Declaración Universal de Derechos Humanos, como su universalidad, interdependencia e indivisibilidad, la igualdad y la no discriminación, y el hecho de que los derechos humanos vienen acompañados de derechos y obligaciones por parte de los responsables y los titulares de estos.»

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Nueve Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos

Hasta la fecha, son nueve los tratados que conforman el cuerpo básico de instrumentos internacionales de derechos humanos, constituyendo pilares fundamentales para la protección de la dignidad humana a nivel global:

Categoría de Tratado
Derechos civiles y políticos
Derechos económicos y sociales
Contra el racismo
Contra la discriminación de las mujeres
Contra la tortura
Derechos de la niñez
Trabajadores migrantes
Contra la desaparición forzada
Derechos de las personas con discapacidades

La Declaración Universal de la UNESCO sobre la Diversidad Cultural

La Conferencia General de la UNESCO reafirma su adhesión a la plena realización de los derechos humanos y de las libertades fundamentales proclamadas en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en otros instrumentos jurídicos universalmente reconocidos. La Declaración Universal de la UNESCO sobre la Diversidad Cultural es un ejemplo de cómo estos principios se extienden a otros ámbitos. A continuación, se presentan sus primeros nueve artículos:

  1. Artículo 1 - La diversidad cultural, patrimonio común de la humanidad: La cultura adquiere formas diversas a través del tiempo y del espacio. Esta diversidad se manifiesta en la originalidad y la pluralidad de las identidades que caracterizan a los grupos y las sociedades que componen la humanidad.
  2. Artículo 2 - De la diversidad cultural al pluralismo cultural: En nuestras sociedades cada vez más diversificadas, resulta indispensable garantizar una interacción armoniosa y una voluntad de convivir de personas y grupos con identidades culturales a un tiempo plurales, variadas y dinámicas.
  3. Artículo 3 - La diversidad cultural, factor de desarrollo: La diversidad cultural amplía las posibilidades de elección que se brindan a todos; es una de las fuentes del desarrollo, entendido no solamente en términos de crecimiento económico, sino también como medio de acceso a una existencia intelectual, afectiva, moral y espiritual satisfactoria.
  4. Artículo 4 - Los derechos humanos, garantes de la diversidad cultural: La defensa de la diversidad cultural es un imperativo ético, inseparable del respeto de la dignidad de la persona humana. Ella supone el compromiso de respetar los derechos humanos y las libertades fundamentales.
  5. Artículo 5 - Los derechos culturales, marco propicio para la diversidad cultural: Los derechos culturales son parte integrante de los derechos humanos, que son universales, indisociables e interdependientes. El desarrollo de una diversidad creativa exige la plena realización de los derechos culturales.
  6. Artículo 6 - Hacia una diversidad cultural accesible a todos: Al tiempo que se garantiza la libre circulación de las ideas mediante la palabra y la imagen, hay que velar por que todas las culturas puedan expresarse y darse a conocer.
  7. Artículo 7 - El patrimonio cultural, fuente de la creatividad: Toda creación tiene sus orígenes en las tradiciones culturales, pero se desarrolla plenamente en contacto con otras culturas. Ésta es la razón por la cual el patrimonio, en todas sus formas, debe ser preservado.
  8. Artículo 8 - Los bienes y servicios culturales, mercancías distintas de las demás: Se debe prestar particular atención al carácter específico de los bienes y servicios culturales que, por ser portadores de identidad, de valores y sentido, no deben ser considerados mercancías o bienes de consumo como los demás.
  9. Artículo 9 - Las políticas culturales, catalizadoras de la creatividad: Las políticas culturales, en tanto que garantizan la libre circulación de las ideas y las obras, deben crear condiciones propicias para la producción y difusión de bienes y servicios culturales diversificados.

Programas y Otras Declaraciones Relevantes

Amnistía Internacional y la DUDH

La DUDH es la piedra angular de los derechos por los que Amnistía Internacional y los siete millones de personas que integran su base de poder luchan día sí, día también. Lo hacen investigando y denunciando abusos contra los derechos humanos dondequiera que se cometan. En 1997-1998, Amnistía Internacional llevó a cabo una campaña para conmemorar el 50º aniversario de la Declaración Universal de Derechos Humanos. Cada mes de diciembre, simpatizantes de Amnistía de todo el planeta escriben millones de cartas y actúan en favor de personas cuyos derechos humanos fundamentales han sido atacados.

Declaraciones con Enfoques Culturales Específicos

El 30 de junio de 2000, los Estados miembros de la Organización de Cooperación Islámica resolvieron oficialmente apoyar la Declaración de El Cairo sobre los Derechos Humanos en el Islam, un documento alternativo que dice que las personas tienen "libertad y derecho a una vida digna de acuerdo con la Shari'ah islámica", sin ninguna discriminación. Sin embargo, la resistencia a la aplicación de las normas internacionales de derechos humanos en algunas partes del mundo musulmán y árabe es notable, especialmente en cuestiones como la libertad de pensamiento, conciencia y religión (artículo 18 de la DUDH) y la no discriminación.

Durante los preparativos de la Conferencia Mundial de Derechos Humanos celebrada en 1993, los ministros de varios estados asiáticos adoptaron la Declaración de Bangkok. En ella, reafirmaban el compromiso de sus gobiernos con los principios de la Carta de las Naciones Unidas y la Declaración Universal de Derechos Humanos. Subrayaron la necesidad de universalidad, objetividad y no selectividad de los derechos humanos, pero hicieron hincapié en los principios de soberanía y no injerencia, solicitando un mayor énfasis en los derechos económicos, sociales y culturales, particularmente el derecho al desarrollo económico.

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Legado y Desafíos Constantes

El legado de la Declaración Universal nos reta a pasar a la ofensiva, exigiendo que resistamos los ataques globalizados, transnacionales y localizados contra los derechos. En la Conferencia Mundial de Derechos Humanos de la ONU de 1993, diplomáticos y funcionarios representantes de 100 naciones reafirmaron el "compromiso de sus gobiernos con los propósitos y principios contenidos en la Carta de las Naciones Unidas y en la Declaración Universal de los Derechos Humanos" y destacaron que la Declaración es una "fuente de inspiración y ha sido la base de las Naciones Unidas para realizar avances en el establecimiento de normas contenidas en los instrumentos internacionales de derechos humanos existentes." Como pilar de los derechos humanos internacionales, la DUDH goza de un amplio apoyo entre las organizaciones internacionales y no gubernamentales.

El 10 de diciembre de 2008 se cumplieron sesenta años desde la aprobación de la Declaración Universal de Derechos Humanos. En esa jornada, la Asamblea General de las Naciones Unidas declaró al año siguiente, 2009, Año Internacional del Aprendizaje sobre los Derechos Humanos, debido a que se tomó conciencia de que la realización de la Declaración tenía defectos que podrían reducirse a través del aprendizaje y la educación.

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