Declaración Unilateral de la Voluntad: Descubre su Concepto, Características Clave y Ejemplos Prácticos en Derechopost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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La declaración unilateral de la voluntad, tal como indica su denominación, es la expresión de una sola voluntad. Es un acto jurídico por el cual una persona, sin necesidad de contar con el consentimiento de otra parte, manifiesta su voluntad de crear, modificar o extinguir una obligación. Es decir, una sola parte decide voluntariamente comprometerse a realizar una determinada acción o abstenerse de hacerlo, sin que la otra parte tenga que dar su consentimiento previo.

Esta figura es considerada una fuente de derecho, mediante la cual un sujeto genera una obligación para él, sin necesidad de que exista voluntad de un acreedor. La declaración unilateral de la voluntad puede describirse como la exteriorización de la voluntad sancionada por las leyes jurídicas: implica la obligación de conservarse en aptitud de cumplir, por voluntad propia, una prestación de carácter patrimonial, pecuario o moral, en favor de una persona que eventualmente puede llegar a existir o si, ya existe, aceptar la prestación ofrecida, o con la cual hace nacer a favor de una persona determinada, un derecho, sin necesidad de que esta acepte, o finalmente, con la cual extingue para si un derecho ya creado a su favor. La declaración unilateral de la voluntad como fuente de la obligación reconoce la exigibilidad de una prestación asumida sin necesidad de su aceptación por alguna otra persona.

La noción de que la declaración unilateral de voluntad sea una fuente de obligaciones entra en conflicto de pleno con el pensamiento clásico, según el cual solamente voluntades comunes pueden tener ese efecto. Sin embargo, la realidad demuestra que existen distintas obligaciones que nacen de la expresión de voluntad del obligado.

Elementos y Características Esenciales

La unilateralidad es un concepto que hace referencia a situaciones donde una acción, decisión o compromiso proviene de una sola parte, excluyendo a las demás de cualquier obligación o implicación. En el contexto jurídico, la unilateralidad hace referencia a aquellos actos o acuerdos que solo comprometen a una de las partes implicadas. La decisión unilateral es aquella que se toma de forma individual, sin consultar ni requerir aprobación de otras partes.

Los elementos de la declaración unilateral de la voluntad son los siguientes:

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  • Voluntad: es el elemento fundamental, ya que la declaración debe surgir de la voluntad del sujeto que la realiza.
  • Manifestación: la voluntad debe ser exteriorizada, es decir, debe ser expresada mediante un acto o conducta que pueda ser percibido por otras personas.
  • Objeto: la declaración debe tener como objeto la creación, modificación o extinción de un derecho o relación jurídica.
  • Unilateralidad: la declaración es realizada por una sola persona, sin necesidad de que otra acepte o conozca su contenido.

Por supuesto que la declaración unilateral de la voluntad debe de cumplir con los elementos esenciales y de validez del acto jurídico. Si concurren estos requisitos, la declaración unilateral de voluntad vinculará al promitente desde el momento en que la efectúa. No debe haber incertidumbre, ni en la forma en que se expresa la declaración ni en su sustancia o contenido. El artículo 1528, 31 L.P.R.A. §10781, dispone que, por la declaración unilateral de la voluntad, «quien la emite queda obligado a cumplir una determinada prestación en favor de otra persona, siempre que el declarante tenga capacidad para obligarse y si la prestación no es contraria a la ley, a la moral o al orden público».

Si bien la aceptación del acreedor será indispensable para el nacimiento del derecho de crédito, no lo será para la formación de la obligación. Doctrinas más avanzadas de corte germánico indican que por ningún motivo es estrictamente indispensable que los sujetos de la relación jurídica sean determinados al momento de nacer la obligación, aunque sí al momento de llevar a cabo o exigir su cumplimiento. En síntesis, los sujetos pueden ser indeterminados, pero deben ser determinables.

Unilateralidad vs. Bilateralidad

Para comprender mejor este concepto, es útil contrastarlo con la bilateralidad:

Característica Unilateralidad Bilateralidad
Partes Una sola parte toma la decisión o asume un compromiso. Dos partes intervienen y asumen compromisos mutuos.
Obligaciones Solo compromete a una de las partes implicadas. Ambas partes adquieren obligaciones y compromisos.
Aprobación La decisión es tomada de forma individual, sin requerir aprobación. Requiere el acuerdo de voluntades de ambas partes.

Contexto Histórico y Debate Doctrinal

Se sabe que la discusión es antigua y se tiene como lo tradicional la formulación de las cuatro fuentes, que viene desde Roma, clasificación que luego de muchos siglos sólo tuvo como innovación la agregación de la ley. Más tarde se desató el debate reduciéndose a dos: el contrato y la ley. Y hasta se llegó a la reducción a una: la ley. Considerando el Derecho romano y más bien para efectos expositivos, puede tomarse como punto de partida el rechazo de la posibilidad de que la declaración unilateral de voluntad puede crear obligaciones.

En la segunda mitad del s. XIX, con evidente raíz germánica, surgió una corriente extrema que postula que la voluntad unilateral “es única fuente voluntaria de obligaciones”, sustituyendo al contrato. Se llama la atención en que en los contratos la conjunción de voluntades nunca es simultánea, sino sucesiva. Por otra parte, se advierte que la razón de obligarse un sujeto no emana tanto del consentimiento o imposición de otro, como de su propio convencimiento y firme resolución de obligarse. Y se agrega un dato histórico: en la tradición de los pueblos germánicos ha sido la declaración unilateral la que ha generado habitualmente la obligación, con independencia de la aceptación, la cual es exigida solamente cuando el deudor subordina a ella su decisión de quedar obligado.

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Aparecen ahora diversas otras proposiciones, entre las que destaca la realista clasificación de HernándezGil, que las enuncia en términos compuestos y, por tanto, más conforme con lo que efectivamente acontece: la ley sobre la base de un acto de voluntad; la voluntad con la cooperación de la ley (voluntad unilateral); la ley sola en ciertos casos. Así, pues, la declaración unilateral de voluntad como fuente de obligaciones es distinta de esos otros actos jurídicos unilaterales, en cuanto estos no producen obligaciones, y sí las produce aquélla.

En el contrato unilateral, como que hay contrato, existe un acuerdo de voluntades, luego, no hay voluntad de una sola parte; sólo que las obligaciones se generan exclusivamente para una de ellas. En cambio en la declaración unilateral como fuente de obligaciones existe sólo una parte, y eso basta para que de ella nazca obligación; como fuente generadora, no requiere de otra parte; la obligación nace sin esperar la presencia de otra parte. En síntesis: unilateralidad en el perfeccionamiento y unilateralidad en la eficacia.

Regulación y Revocación

El Código Civil de 2020 recoge estatutariamente los perfiles de la figura de los artículos 1528 al 1535; 31 L.P.R.A. Dada su ubicación en el nuevo Código Civil - Libro V, Título III, Capítulo IV - no debe haber duda de que la declaración unilateral de la voluntad como fuente de la obligación es una figura autónoma y separada de otros supuestos que conceptualmente parecen afines. El que declara unilateralmente su voluntad en ánimo de quedar obligado, puede retirar la manifestación efectuada de la misma forma en que la emitió. Bajo el supuesto de la promesa hecha sin plazo, el promitente puede recovarla en cualquier momento, de la misma forma, o su equivalente, en que se hizo la promesa. Mientras no se revoque la promesa sin plazo se mantiene vigente. Artículo 1532, 31 L.P.R.A. §10785. En caso de que la declaración estuviera sujeta a un plazo, su revocación tiene que ser por justa causa y previo a su vencimiento.

Con relación a la fuerza vinculatoria, cada ordenamiento jurídico puede expresar distintas regulaciones. Por ejemplo, el ordenamiento jurídico mexicano en su ámbito civil entiende que las promesas forman parte de las declaraciones unilaterales de voluntad. En el artículo 1860 se establece que el propietario estará obligado a cumplir con lo ofertado siempre que haya hecho una oferta pública a un precio fijo. Sin embargo, en el ordenamiento jurídico argentino no se le otorga fuerza vinculatoria, puesto que en su artículo 1148 afirma que la promesa solo es demandable si se hace a personas concretas.

Ejemplos de Declaración Unilateral de la Voluntad

La DECLARACIÓN UNILATERAL DE VOLUNTAD es una fuente genérica de obligaciones. Algunos ejemplos de la declaración unilateral de la voluntad como fuente del derecho son:

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  • Testamento: el testador expresa su voluntad de cómo deben distribuirse sus bienes después de su muerte, creando así derechos a favor de sus herederos.
  • Oferta al Público: Es una declaración unilateral de voluntad, hecha a toda persona que pueda tener conocimiento de ella, con la expresión de los elementos esenciales de una prestación que se ofrezca cumplir, seria y hecha con el ánimo de satisfacer en su oportunidad, si fuere el caso. Los ejemplos típicos que ilustran la declaración unilateral son los anuncios públicos de premios y recompensas, por no hablar de los anuncios de bienes y servicios en el comercio, clasificados, etc., que llenan los medios de comunicación masiva.
    • Oferta de venta: Cuando se quiere vender una vivienda, se hace una oferta de venta en diversas páginas web de inmobiliarias. Un comerciante realiza una oferta para la venta de un producto a un cliente potencial, creando así una relación jurídica que puede ser aceptada por el comprador.
    • Promesa de recompensa: Una persona ofrece una recompensa a quien encuentre su perro de raza, que se ha extraviado en una salida familiar al centro de la ciudad.
    • Concurso de promesa de compraventa.
    • Estipulación a favor de terceros: Esta es una declaración unilateral de voluntad en virtud de la cual el promitente como parte en un contrato, determina una carga o modo consistente en que otra persona debe prometer que realizará una específica prestación a favor de tercera persona.
  • Documentos al portador: Una promesa de un documento civil pagadero a la orden o al portador es un tipo de acto de declaración unilateral.
  • Poderes: Una persona de edad avanzada decide otorgar un poder a un tercero (su abogado) para que pueda realizar gestiones financieras en su nombre. Se trata de una declaración unilateral de la voluntad de ceder su representación a otro.
  • Declaraciones Internacionales: En el derecho internacional, la declaración unilateral es una manifestación de voluntad realizada por un Estado con la intención de producir efectos jurídicos obligatorios.

El vínculo entre promesa de campaña y declaración unilateral de la voluntad es natural. Como puede inferirse, el requerimiento de vincular jurídicamente las promesas de campaña si bien tiene el ropaje jurídico de la declaración unilateral de la voluntad, gira en torno a un concepto determinante: la responsabilidad. Las declaraciones unilaterales de la voluntad son consideradas por la teoría del Derecho como fuentes de las obligaciones. Un eje mediático importante en la campaña de Enrique Peña Nieto como candidato a gobernador del Estado de México fue, precisamente, el eslogan: te lo firmo y te lo cumplo, que aludía a la firma ante Notario Público de las promesas electorales que iba haciendo en el transcurso de su campaña; se le consideraba como un instrumento que haría factible el exigir el cumplimiento de éstas una vez que lograra el triunfo. El texto “Las promesas hechas en campaña obligan personalmente a los candidatos que resulten vencedores, por tanto, éstas serán sujetas a evaluación por los órganos electorales y en su caso, darán sustento a reproche jurisdiccional en los términos que fije la ley” deberá ser incluido en el artículo 41 Constitucional, lo ideal es que se realice en el apartado II, inmediatamente posterior al primer párrafo.

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