¡Descubre cuántas declaraciones omitidas te sacan del RIF y cómo evitarlo!post-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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Todo contribuyente que tributa en el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) está obligado a presentar, a más tardar el último día del mes inmediato posterior al bimestre que corresponda su declaración, en la que determina y paga el ISR que le corresponda. Estos pagos bimestrales, tienen el carácter de definitivos.

Consecuencias de la omisión de declaraciones

Cuando se omite presentar en el plazo establecido la declaración bimestral dos veces en forma consecutiva o en tres ocasiones durante el plazo de seis años, contados a partir del primer incumplimiento, el contribuyente de que se trate dejará de tributar en los términos de esta sección, y por ende tributará en los términos del régimen general “Actividad empresarial”, a partir del mes siguiente a aquel en que debió presentar la información.

Sin embargo, el infractor puede permanecer en el RIF si corrige su situación fiscal presentando sus declaraciones bimestrales de manera extemporánea pero espontánea, pues solo quienes no atienden más de dos requerimientos efectuados por la autoridad fiscal para la presentación de las declaraciones bimestrales omitidas, deben salir del RIF.

Reglas de permanencia y abandono

El plazo de permanencia en el RIF, así como el de aplicación de las tablas que contienen los porcentajes de reducción de contribuciones a que se refieren dichos ordenamientos legales, se computará por año de tributación en dicho régimen. Es importante destacar que no se considerará abandono del RIF cuando los contribuyentes que se encuentren tributando en el citado régimen y en los señalados en los Capítulos I, III y VI del Título IV de la Ley del ISR actualicen sus obligaciones fiscales disminuyendo las obligaciones del RIF, por lo que podrán continuar tributando en el citado régimen, cuando aumenten nuevamente dichas obligaciones.

Obligaciones clave para mantenerse en el RIF

  • Presentar, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago, declaraciones bimestrales en las que se determinará y pagará el impuesto.
  • Entregar a sus clientes comprobantes fiscales.
  • Pagar el impuesto sobre la renta, siempre que, además de cumplir con los requisitos establecidos, presenten en forma bimestral ante el Servicio de Administración Tributaria los datos de los ingresos obtenidos y las erogaciones realizadas.
  • Debes estar al tanto del límite de ingresos establecido para permanecer en el RIF, el cual se encuentra en 2 millones de pesos al año.

Resumen de aspectos técnicos y fiscales

Las obligaciones del RIF pueden variar según la normativa fiscal vigente, por lo que es importante consultar con un contador o revisar la legislación actualizada en el momento de realizar trámites fiscales. A continuación, se detallan aspectos operativos del régimen:

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Concepto Descripción
Declaraciones Bimestrales, definitivas o provisionales.
Límite de ingresos $2’000,000.00 anuales.
Emisión de comprobantes Obligatorio mediante factura electrónica.
Cálculo de ISR Se puede optar por coeficiente de utilidad.

Finalmente, mencionar que estas disposiciones podrían modificarse una vez que sea publicada la RMF. Los comentarios u opiniones contenidos en los artículos publicados en Soy Conta, son responsabilidad de su autor, pudiendo ser distintos a los criterios dados a conocer por las autoridades fiscales; tampoco representan una asesoría, consejo o prestación de servicios de ninguna índole.

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