Laicidad y Derechos Humanos: Claves Esenciales para Entender su Relación Universalpost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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Al hablar de las relaciones entre la Iglesia Católica y el Estado es común describir al Estado como laico. Parece que quienes aplican el adjetivo de laico al Estado tienen en la mente la definición de laicismo, entendido como la doctrina que defiende la independencia del hombre o de la sociedad, y más particularmente del Estado, de toda influencia eclesiástica o religiosa. El concepto de Estado laico se refiere, de modo propio, al Estado en que se prescinde de la enseñanza religiosa y, por extensión, al Estado independiente de toda influencia religiosa, tanto en su constitución como en sus individuos.

La Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH), aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948, resulta fundamental para entender este contexto. En su artículo 2, establece que “toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración sin distinción alguna de religión”. Asimismo, el artículo 18 indica que “toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia”.

La independencia del Estado y la libertad religiosa

La independencia del Estado de cualquier influencia religiosa se debe entender en el contexto del derecho a la libertad religiosa. El papel del Estado en la libertad religiosa consiste en garantizar su ejercicio por parte de los ciudadanos. Cualquier prohibición -de hecho o de derecho- de las manifestaciones externas de la religión se debe considerar contraria a la letra de la Declaración de los Derechos Humanos. Difícilmente se pueden justificar a la luz de los instrumentos internacionales de derechos humanos una actitud del Estado en que se prohíba el uso de signos distintivos de una religión, como el crucifijo o el velo en las mujeres musulmanas.

En cuanto al laicismo, dado que se ha de considerar una doctrina más, sería ilegítimo por parte del Estado su promoción indiscriminada. Ante el laicismo, como ante las diversas confesiones religiosas, la actitud del Estado ha de ser la de respeto e independencia. Se puede admitir que el Estado sea laico, pero dado que se puede entender que en ese Estado no es posible proceder a la instrucción religiosa, se ve que el uso del adjetivo laico al Estado es cuanto menos equívoco. Y desde luego, a la luz de las fuentes citadas, no parece legítimo usar el carácter de laico del Estado para prohibir las manifestaciones religiosas.

Principios fundamentales de la Declaración Universal

La Declaración Universal de los Derechos Humanos es un documento que marca un hito en la historia de los derechos humanos. Elaborada por representantes de todas las regiones del mundo con diferentes antecedentes jurídicos y culturales, la Declaración fue proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas como un ideal común para todos los pueblos y naciones. Todos los seres humanos tienen los mismos derechos inalienables. No puede haber distinción de ninguna clase, como raza, color, sexo, orientación sexual o identidad de género, idioma, religión, opinión política o de cualquier otro tipo, origen nacional o social, fortuna, nacimiento y cualquier otra situación.

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Los derechos fundamentales que se han consolidado a través de este marco internacional incluyen:

  • Derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad (Art. 3).
  • Derecho a la igual protección ante la ley (Art. 7).
  • Derecho a circular libremente y a elegir su residencia (Art. 13).
  • Derecho a la educación, que debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental (Art. 26).

Igualmente, quien defiende posturas laicistas, por el respeto que todos los ciudadanos debemos a la Declaración Universal de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, ha de respetar las manifestaciones religiosas de los ciudadanos que sí profesen creencias religiosas. Será contrario a la Declaración de Derechos Humanos prohibir tales manifestaciones, y demostraría ser un intolerante quien se extrañara de la creencia religiosa de otros.

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