Descubre los Procedimientos Clave para la Revocación en la Resolución Miscelánea Fiscal ¡No Te Lo Pierdas!post-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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El 29 de diciembre de 2023 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2024, misma que, en términos generales, entró en vigor el 1° de enero de 2024 y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2024. El SAT emitió la Resolución Miscelánea Fiscal 2024, como lo hace cada año, en la cual se establecen reglas y ajustes para diversas disposiciones fiscales.

A continuación se describen los cambios a las reglas que consideramos más relevantes, con objeto de facilitar la ubicación de los distintos temas y la consulta de este documento.

Procedimiento para la revocación de la autorización de órganos certificadores

Para los efectos del artículo 32-I del CFF, el órgano certificador que se ubique en alguno de los supuestos establecidos en la regla 2.18.8., estará a lo siguiente:

  • Inicio del procedimiento: Detectada la causal de revocación, por conducto de la AGJ se emitirá un oficio de inicio, donde deberán señalarse las causas que lo motivaron y se requerirá al órgano para que, en un plazo de cinco días, manifieste lo que a su derecho convenga y aporte la información pertinente.
  • Restricción temporal: En dicho oficio, se requerirá al órgano certificador que se abstenga de ofrecer los servicios con motivo de la autorización otorgada por el SAT, hasta en tanto se resuelva el procedimiento.
  • Valoración y Resolución: La autoridad fiscal procederá a valorar los documentos e información exhibidos. Una vez que el expediente se encuentre debidamente integrado, la autoridad fiscal emitirá la resolución que proceda.
  • Notificación y efectos: La resolución del procedimiento de revocación se notificará al órgano certificador. En caso de revocación, el SAT lo dará a conocer en su Portal dentro de los cinco días siguientes.
  • Obligaciones posteriores: Los órganos certificadores revocados deberán dar aviso a los terceros autorizados a los que presten sus servicios en un plazo de tres días, a fin de que estos contraten a otro órgano certificador. Dichos órganos podrán solicitar nuevamente autorización hasta después de los doce meses siguientes a la fecha de notificación del oficio de revocación.

Aspectos relevantes sobre recursos de revocación y otros trámites

Se precisa que la solicitud de suspensión del plazo para emitir la resolución en el recurso de revocación, interpuesto en contra de resoluciones que resuelvan consultas sobre metodología de precios de transferencia o créditos fiscales relacionados, deberá efectuarse ante la autoridad que tramite el recurso (Regla 2.1.31).

Lo regulado en esta regla aplica en aquellos casos en que los contribuyentes, o sus partes relacionadas, demuestran que han solicitado a las autoridades competentes su intervención para la celebración de un “procedimiento de resolución de controversias contenido en un tratado para evitar la doble tributación” o un “procedimiento de acuerdo amistoso”.

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Tabla de disposiciones relevantes en la RMF 2024

Tema Regla Descripción breve
Días inhábiles 2.1.6. Se establecen el 28 y 29 de marzo de 2024 como días inhábiles.
Suspensión de plazos 2.1.31. Precisión sobre la suspensión del plazo para emitir resoluciones en recursos de revocación.
CFDI con e.firma 2.2.8. Facilidad para personas físicas en la emisión y cancelación de CFDI.
Logística inversa 2.7.7.2.9. Obligación de emitir CFDI con complemento Carta Porte en autotransporte.

Consideraciones adicionales

Recomendamos que se realice una revisión detallada de las Fichas Técnicas que se han incluido en el Anexo 1-A de la RMF para 2024, pues se incorporan, eliminan o modifican diversas fichas estableciendo los requisitos, plazos e información que deberán cumplirse para diversos trámites ante el SAT. Consideramos importante señalar que aquellas reglas contenidas en dicha Resolución que se refieran al sujeto, objeto, base, tasa o tarifa no deben generar a los contribuyentes obligaciones o cargas adicionales a las establecidas en las propias leyes fiscales, ya que su función se limita a detallar y precisar la regulación correspondiente.

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