La globalización ha derribado fronteras comerciales, facilitando el acceso a mercados internacionales, por eso tantas personas viajan al extranjero para realizar actividades económicas.
Si eres autónomo y trabajas en España, tendrás que pagar el impuesto sobre el trabajo autónomo, que es una cotización mensual a la Seguridad Social que, a partir de 2023, varía en función de tus ganancias.
Si tú estás en este grupo, ¡toma nota! Quizá te preguntas si puedes facturar gastos en el extranjero para pagar menos en tu declaración de ISR, la respuesta, es sí. Tanto personas morales como personas físicas con actividad empresarial, así como aquellos que prestan servicios profesionales pueden hacer deducciones de gastos del extranjero. Sin importar la razón de trabajo que tengas para viajar fuera del país o si eres persona física o moral, puedes realizar la deducción en la declaración de impuestos. La condición para ello es que se trate de un viaje de trabajo.
Ahora que sabes cómo deducir tus gastos con facturas emitidas en el extranjero, es momento de que sigas estos consejos para que sea más sencillo tu proceso:
- Asegúrate de que cada gasto esté directamente vinculado con tu actividad económica o profesional.
- Los gastos deben registrarse en pesos mexicanos, usando el tipo de cambio oficial del Banco de México publicado el día en que se hizo el pago.
- Algunos gastos como viáticos, representación y alimentación tienen límites máximos deducibles por la ley.
- Los requisitos y montos deducibles pueden variar dependiendo si eres persona física con actividad empresarial, en RESICO, o persona moral.
En México, los contribuyentes deben emitir CFDI (Comprobantes Fiscales Digitales por Internet). Pero, ¿qué sucede cuando se trata de un proveedor extranjero? Los extranjeros no están obligados a expedir CFDI (a excepción de los servicios prestados por plataformas tecnológicas); por lo tanto, los comprobantes emitidos por extranjeros no contienen los mismos datos que los comprobantes emitidos dentro de territorio nacional. Imagina que contratas a un diseñador web en España. Al no emitir CFDI, ¿cómo compruebas ese gasto ante el SAT?
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Con el fin de que logres deducir fiscalmente los pagos efectuados a residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México, lo más elemental es solicitar tu comprobante de dichas erogaciones. No obstante, el documento para acreditar tu gasto será expedido de acuerdo con las disposiciones fiscales del país en que te encuentres. Esta es la información mínima que debe contener un comprobante para ser válido de acuerdo con lo dispuesto en las leyes mexicanas (regla 2.7.1.16. de la RMISC 2019).
Impuesto de Sociedades en España
El impuesto de sociedades (IS) en España es una cuota tributaria que se aplica a las sociedades mercantiles y entidades jurídicas ubicadas en España. Las reglas de tributación para sus respectivas entidades definen una carga fiscal y varían en función de la actividad principal del negocio.
¿Quién Debe Declarar el Impuesto de Sociedades?
Estos son los tipos de sociedades que deben declarar el impuesto de sociedades en España:
- Sociedades mercantiles (SL, SA, UTE).
- Sociedades civiles (como fondos de inversión, fondos de pensiones y cooperativas).
- Sociedades agrarias y agrupaciones de interés económico (AIE).
- Asociaciones y fundaciones (se incluyen también las organizaciones sin ánimo de lucro y centros educativos).
Todas las empresas registradas en España deben declarar el IS. Esto incluye a las sociedades mercantiles que no hayan obtenido beneficios en el último período fiscal o en proceso de venta o liquidación.
¿Cuándo Declarar el Impuesto de Sociedades?
Los contribuyentes deben presentar una declaración independiente por cada cierre de período impositivo. Comúnmente, el período impositivo termina con el año natural el 31 de diciembre y no debe exceder 12 meses.
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Normalmente, las declaraciones anuales deben presentarse en un plazo de 25 días naturales a partir de los seis meses siguientes al final del período impositivo. Por ejemplo, si el período impositivo de una empresa coincide con el año natural, la empresa debe presentar su declaración antes del 25 de julio.
Tipos de Gravamen del Impuesto de Sociedades
El tipo de gravamen, también conocido como «cuota tributaria» del IS es del 25 %. La Agencia Tributaria española (AEAT) utiliza el término «sujeto pasivo» para definir a quién debe pagar o declarar impuestos.
- Las empresas o sujetos pasivos que no superen el millón de euros en beneficio fiscal o base imponible positiva tendrán un tipo reducido del 23 %.
- Las entidades nuevas pueden tener una carga tributaria reducida del 15 % durante el primer período impositivo.
- Las entidades cooperativas protegidas a nivel fiscal tendrán una carga tributaria del 20 %.
- Las fundaciones sin ánimo de lucro tributan un tipo de gravamen reducido del 10 %.
- Las entidades en la zona especial de Canaria cuentan con solo un 4 % de impuesto.
- Los fondos de inversión y regulación tributan al 1 %.
- Los fondos de pensiones con el 0 %.
Novedades del Impuesto de Sociedades
La novedad más relevante del impuesto de sociedades es la reducción de tipo impositivo para los propietarios de pequeñas empresas: el tipo impositivo general (es decir, para las empresas que tengan una base imponible inferior a 1 millón de euros) se ha reducido del 25 % al 23 %.
Otra novedad en la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS) involucra la inversión en vehículos eléctricos nuevos. La empresa ahora podrá amortizar la compra de vehículos eléctricos nuevos el doble de rápido de lo habitual.
Sistema de Cotización para Autónomos en 2024
El 1 de enero de 2023, se puso en marcha el nuevo sistema de cotización para autónomos en España. Este nuevo sistema se está implementando de forma paulatina, y la cotización de los autónomos está aumentando ligeramente cada año, excepto para aquellos cuya facturación sea igual o inferior a €1.700, para los cuales podrá disminuir. En 2024, tal y como se explica en el Real Decreto-Ley 13/2022, se implementaron varios cambios.
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A continuación, se muestran los tramos de cotización de 2024 para los trabajadores autónomos.
| Tramos | Base mínima de cotización | Base máxima de cotización | Cotización mínima | Cotización máxima |
|---|---|---|---|---|
| Hasta 670€ | 735,29€ | 816,98€ | 230,15€ | 255,73€ |
| De 670,01€ a 900€ | 816,99€ | 907,18€ | 255,73€ | 284,24€ |
| De 900,01€ a 1.166,70€ | 899,93€ | 1.002,73€ | 281,76€ | 313,85€ |
| De 1.166,71€ a 1.500€ | 950,98€ | 1.064,73€ | 297,62€ | 333,28€ |
| De 1.500,01€ a 1.700€ | 1.002,63€ | 1.125,90€ | 313,82€ | 352,46€ |
| De 1.700,01€ a 1.850€ | 1.013,07€ | 1.141,75€ | 317,07€ | 357,40€ |
| De 1.850,01€ a 2.030€ | 1.029,41€ | 1.152,94€ | 322,19€ | 360,90€ |
| De 2.030,01€ a 2.330€ | 1.045,75€ | 1.178,69€ | 327,31€ | 369,03€ |
| De 2.330,01€ a 2.760€ | 1.078,43€ | 1.214,22€ | 337,57€ | 380,13€ |
| De 2.760,01€ a 3.190€ | 1.143,79€ | 1.285,05€ | 358,09€ | 402,23€ |
| De 3.190,01€ a 3.620€ | 1.209,15€ | 1.355,88€ | 378,61€ | 424,33€ |
| De 3.620,01€ a 4.050€ | 1.274,51€ | 1.426,72€ | 399,13€ | 446,43€ |
| De 4.050,01€ a 4.990€ | 1.349,97€ | 1.508,09€ | 422,74€ | 471,95€ |
| Más de 4.990,01€ | 1.732,03€ | 4.720,50€ | 541,17€ | 1.477,53€ |
Los tramos se refieren a las ganancias reales que los trabajadores autónomos obtienen de sus actividades comerciales.
Para determinar la cotización que deberás pagar a la Seguridad Social, debes estimar las ganancias que esperas obtener de tu negocio. Entonces, ¿cómo se puede calcular esto con la mayor precisión posible?
Cómo Calcular las Ganancias Reales si Eres Autónomo
En primer lugar, los ganancias reales son la cantidad de dinero que gana un trabajador autónomo después de restar los gastos deducibles, que son los gastos en los que incurre un trabajador autónomo durante su actividad comercial.
Determinar qué gastos se consideran deducibles es sencillo: si el gasto es necesario para el desarrollo de tu actividad profesional, simplemente puedes restar esa cantidad de tus ganancias totales.
La fórmula para calcular las ganancias reales de un trabajador autónomo es la siguiente:
Rendimiento neto de un trabajador autónomo en España en 2024 = (ganancias netas - gastos deducibles) - (0,05 x ganancias netas)
Tipos de Cotizaciones Fiscales para Autónomos
Si bien las cotizaciones para autónomos que hemos analizado hasta ahora son las más comunes, existen otros tipos que corresponden a casos específicos. Estos tipos de cotizaciones para autónomos varía en función de distintos factores, como la situación personal de cada trabajador autónomo o la duración de su permanencia en el trabajo por cuenta propia, entre otros.
Tarifa Plana
El sistema de tarifa plana se introdujo en 2013 para fomentar los emprendimientos en España. En ese momento, el importe mensual a pagar era de €50. Actualmente, si los trabajadores nuevos autónomos en 2024 utilizan este sistema, tienen que pagar €80.
Para ser elegible para la tarifa plana, debes cumplir los siguientes requisitos:
- No debes ser un colaborador autónomo (que trabaje para un familiar directo).
- No debes tener deudas con la Agencia Tributaria ni con la Seguridad Social.
- No debes haber estado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) durante los dos años previos al inicio de la actividad profesional. Si anteriormente era beneficiario del sistema de tarifa plana, este período se incrementa a tres años.
Cotizaciones de Autónomos para Mayores de 47 Años
Las cotizaciones de autónomos para personas mayores de 47 años son las mismas que las que figuran en el cuadro anterior, en el apartado sobre el cálculo de las cotizaciones de autónomos en 2024.
Colaboradores Autónomos en 2024
Si eres familiar directo (hasta de segundo grado) de un autónomo, vives en el mismo hogar y realizas un trabajo profesional para él, puedes unirte al grupo de «colaborador autónomo». En este caso, no tendrás que pagar el impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) ni el IVA cada trimestre, pero sí tendrás que pagar tu cotización mensual de autónomo a la Seguridad Social.
Trabajadores Autónomos que Dirigen su Propia Empresa
Los autónomos que dirigen su propia empresa (conocidos como «autónomos societarios») se encuentran entre los principales beneficiarios de este nuevo sistema de cotización basado en las ganancias reales. Su base mínima de cotización mensual se ha reducido significativamente hasta los €1.000, al igual que ocurre con los colaboradores autónomos.
