Las respuestas por parte del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) a consultas planteadas a este organismo forman parte de la normativa en materia contable de obligado cumplimiento en España. En su Boletín (BOICAC) número 143, de 2025, aborda específicamente el tratamiento contable del IVA soportado no deducible en las cuotas de un arrendamiento financiero.
Fundamentos normativos y evolución del tratamiento contable
Históricamente, la Resolución de 21 de enero de 1992 establecía que el Impuesto sobre el Valor Añadido que grava las operaciones de arrendamiento financiero se contabilizaría sólo en el importe devengado fiscalmente. En dicha Resolución se indicaba: “Si los importes del Impuesto sobre el Valor Añadido devengados fiscalmente con posterioridad al registro del activo no son deducibles de acuerdo con la legislación del tributo, dichos importes se considerarán gastos del ejercicio en que se devenguen, no produciendo ningún ajuste en la valoración inicial del inmovilizado.”
Con la entrada en vigor del PGC de 2007, la consideración del fondo económico de las operaciones y no solo de su forma jurídica ha modificado la perspectiva del arrendatario. Por estos motivos, los derechos sobre bienes en régimen de arrendamiento financiero han dejado de tener la consideración de inmovilizado intangible, presentándose el activo subyacente objeto de cesión de acuerdo con su naturaleza, esto es, como un inmovilizado material.
En el PGC de 2007, la Norma de Registro y Valoración (NRV) 8ª sobre arrendamientos diferencia entre los financieros y operativos. Cuando de las condiciones económicas de un acuerdo de arrendamiento se deduzca que se transfieren sustancialmente todos los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad del activo, dicho acuerdo deberá calificarse como arrendamiento financiero.
Registro contable del IVA en operaciones de leasing
En cuanto al registro contable del IVA, la NRV 12ª establece que el IVA soportado no deducible formará parte del precio de adquisición de los activos corrientes y no corrientes, así como de los servicios que sean objeto de las operaciones gravadas. Sin embargo, el origen de la cuestión en los arrendamientos financieros radica en la diferente naturaleza del IVA soportado según el momento en que se devenga:
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- Cuando una empresa adquiere un bien mediante arrendamiento financiero, el activo se registra inicialmente por el valor razonable del bien o el valor actual de los pagos mínimos, sin incluir las cuotas de IVA repercutidas por el arrendador.
- En un contrato de leasing, el IVA se devenga periódicamente en cada cuota.
- Por tanto, aunque las cuotas estén pactadas desde el inicio, el IVA de cada una se devenga de forma independiente y con posterioridad al registro del inmovilizado.
- Cada importe de IVA soportado no deducible debe registrarse como gasto del ejercicio correspondiente, en una cuenta del grupo 6 (por ejemplo, “Otros tributos”).
A la vista de la normativa contable reproducida, el ICAC se manifiesta conforme con el criterio señalado en la Resolución de 1992, al considerarse adecuado y ajustado a la legislación contable vigente.
Consideraciones sobre gastos no deducibles
Los gastos no deducibles fiscalmente son aquellos que no se pueden descontar para el cálculo de la base imponible ya que no están directamente relacionados con la actividad de la empresa. Es importante mencionar que estos gastos deben aparecer en la cuenta contable, al igual que los gastos extraordinarios o de explotación.
Ejemplos comunes de gastos no deducibles
| Concepto | Tratamiento |
|---|---|
| Multas y sanciones | No deducible (Cuenta 630) |
| Pérdidas del juego | No deducible (Cuenta 630) |
| Gastos personales del empresario | No deducible (Cuenta 630) |
| Gastos de capital | No deducible (Cuenta 630) |
Contablemente, hay que tener en cuenta los gastos no deducibles de la misma forma que los deducibles. Es decir, se deben incluir en la cuenta de contabilidad, aunque sea en un desglose o indicado como tal, para asegurar que el cierre del ejercicio fiscal esté correctamente clasificado, respaldado y alineado con la normativa vigente.
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