Descubre Cómo la Auditoría Superior de la Federación Impulsa la Lucha Contra la Corrupciónpost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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A lo largo de los años, la Auditoría Superior de la Federación (ASF) ha tenido un papel importante en la construcción, desarrollo y perfeccionamiento de la fiscalización de los recursos públicos federales en México. Producto de una serie de significativas reformas constitucionales y legales, el ejercicio de la acción fiscalizadora de la ASF se ha visto robustecido, a la vez que se han diversificado sus tareas, abarcando aspectos ya no sólo de vigilancia y supervisión del empleo adecuado de los recursos públicos federales, sino también correspondientes a la consolidación de mecanismos de integridad en el servicio público y el combate a la corrupción.

Es precisamente en el tema del combate a la corrupción que las funciones de la ASF han alcanzado un redimensionamiento en México tras la aprobación constitucional, en mayo de 2015, del Sistema Nacional Anticorrupción (SNA). El diseño del SNA -tal y como se determina en la Constitución- auspicia la colaboración de las principales instituciones que pueden incidir en la prevención, detección y sanción de actos corruptos.

El SNA, como será explicado más adelante, tiene como objetivos esenciales la prevención, detección y combate a la corrupción, para lo cual requiere de la suma de esfuerzos ordenados entre las distintas instituciones que participan en las tareas de transparencia, fiscalización y sanción de delitos y conductas corruptas. Contará con un Comité Coordinador que estará integrado por los titulares de la Auditoría Superior de la Federación; de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción; de la secretaría del Ejecutivo Federal responsable del control interno; por el presidente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; el presidente del organismo garante que establece el artículo 6o.

Al ser un elemento central del SNA, al Comité coordinador le compete el diseño y promoción de políticas en materia de fiscalización y control de recursos públicos, de prevención, control y disuasión de faltas administrativas y hechos de corrupción. Es por ello que -en nuestra opinión- al ser integrante de dos importantes sistemas (Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales y del Sistema Nacional de Fiscalización), la ASF se constituye como el referente idóneo y pilar sustantivo del SNA.

Ante el contexto descrito, cabe preguntarnos cuáles son los desafíos que con motivo de la reforma anticorrupción 2015 enfrenta la ASF. En ese contexto, el propósito de estas líneas es reflexionar en torno a los principales retos que la ASF habrá de hacer frente para la consecución de sus metas institucionales y los objetivos de los respectivos sistemas a los que pertenece.

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Subsistema Nacional de Fiscalización

Por su parte, el Subsistema Nacional de Fiscalización (en funcionamiento desde hace más de cinco años) es presidido por la ASF y la Secretaría de la Función Pública, integrado también por las entidades de fiscalización superior de los estados, los miembros de la Asociación Nacional de Organismos de Fiscalización Superior y Control Gubernamental, A.C.

Ahora bien, desde nuestra perspectiva, el SNA atiende parcialmente al modelo teórico que señalamos y puede fortalecerse y trascender hacia un Sistema Nacional de Rendición de Cuentas de mayores alcances. En tanto que el Subsistema Nacional de Participación y Contraloría Social, al igual que el subsistema anterior, sería una instancia de coordinación que robustecería los factores (normativos, organizacionales, de procedimientos, etcétera) que hoy se tienen para propiciar la participación y contraloría social como una instancia decisiva en la vigilancia de los actos y decisiones de gobierno en México.

Tratándose de la Contraloría Social legalmente es definida como el mecanismo de los beneficiarios de los programas de desarrollo social, por el que, de manera organizada, pueden verificar el cumplimiento de las metas y la correcta aplicación de los recursos públicos asignados a dichos programas. Por esa razón, la actual inclusión de un Comité de Participación Ciudadana previsto en el marco constitucional del SNA es una buena y alentadora noticia para fortalecer la rendición de cuentas de cara a la sociedad.

En el caso del rol de la ASF con la participación y contraloría social existen muestras de las actividades que ha venido efectuando, por poner sólo tres ejemplos: a) el anteriormente citado Sistema Público de Consulta de Auditorías, visible en la página web de la ASF; b) la guía para el ciudadano que explica con claridad a la sociedad ¿qué es?

La Auditoría Superior de la Federación y sus facultades

La Auditoría Superior de la Federación de la Cámara de Diputados, tendrá autonomía técnica y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones y para decidir sobre su organización interna, funcionamiento y resoluciones, en los términos que disponga la ley. La función de fiscalización será ejercida conforme a los principios de legalidad, definitividad, imparcialidad y confiabilidad.

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La Auditoría Superior de la Federación podrá iniciar el proceso de fiscalización a partir del primer día hábil del ejercicio fiscal siguiente, sin perjuicio de que las observaciones o recomendaciones que, en su caso realice, deberán referirse a la información definitiva presentada en la Cuenta Pública. Asimismo, por lo que corresponde a los trabajos de planeación de las auditorías, la Auditoría Superior de la Federación podrá solicitar información del ejercicio en curso, respecto de procesos concluidos.

La Auditoría Superior de la Federación tendrá a su cargo:

  1. Fiscalizar en forma posterior los ingresos, egresos y deuda; las garantías que, en su caso, otorgue el Gobierno Federal respecto a empréstitos de los Estados y Municipios; el manejo, la custodia y la aplicación de fondos y recursos de los Poderes de la Unión y de los entes públicos federales, así como realizar auditorías sobre el desempeño en el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas federales, a través de los informes que se rendirán en los términos que disponga la Ley.
  2. Entregar a la Cámara de Diputados, el último día hábil de los meses de junio y octubre, así como el 20 de febrero del año siguiente al de la presentación de la Cuenta Pública, los informes individuales de auditoría que concluya durante el periodo respectivo.
  3. Investigar los actos u omisiones que impliquen alguna irregularidad o conducta ilícita en el ingreso, egreso, manejo, custodia y aplicación de fondos y recursos federales, y efectuar visitas domiciliarias, únicamente para exigir la exhibición de libros, papeles o archivos indispensables para la realización de sus investigaciones, sujetándose a las leyes y a las formalidades establecidas para los cateos.
  4. Derivado de sus investigaciones, promover las responsabilidades que sean procedentes ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa y la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción, para la imposición de las sanciones que correspondan a los servidores públicos federales y, en el caso del párrafo segundo de la fracción I de este artículo, a los servidores públicos de los estados, municipios, del Distrito Federal y sus demarcaciones territoriales, y a los particulares.

La Cámara de Diputados designará al titular de la Auditoría Superior de la Federación por el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes. La ley determinará el procedimiento para su designación. Dicho titular durará en su encargo ocho años y podrá ser nombrado nuevamente por una sola vez.

Los Poderes de la Unión, las entidades federativas y las demás entidades fiscalizadas facilitarán los auxilios que requiera la Auditoría Superior de la Federación para el ejercicio de sus funciones y, en caso de no hacerlo, se harán acreedores a las sanciones que establezca la Ley.

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