¡Descubre Cómo Acreditar Impuestos Pagados en el Extranjero y Evita la Doble Tributación!post-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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Las personas morales y personas físicas que obtengan ingresos provenientes del extranjero y les retengan el impuesto correspondiente, pueden acreditarlo con ciertos límites establecidos en la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR). El objetivo principal de este mecanismo es evitar la doble tributación, un fenómeno que puede inhibir la actividad económica en el ámbito internacional.

El Servicio de Administración Tributaria establece que los residentes en territorio nacional que generen ingresos en el extranjero están obligados a pagar impuestos en México. Este principio se enmarca dentro de los principios básicos de tributación internacional.

Principios Básicos de Tributación Internacional

En materia fiscal, existen dos principios fundamentales que rigen la tributación internacional:

  • Principio personalista: Implica la tributación de toda renta mundial de un residente fiscal en un país determinado, independientemente de la localización de la fuente de riqueza, y admite las modalidades de residencia fiscal y nacionalidad.
  • Principio de territorialidad: Se basa en la sujeción a gravamen de los residentes fiscales y de los no residentes que obtienen rentas de fuentes de riqueza localizadas en un país. Esto último fundamenta el derecho de gravamen de un país en la localización de fuentes de riqueza dentro de un territorio nacional.

Comprendiendo la Doble Tributación

La doble tributación puede tener dos modalidades: jurídica y económica. La doble tributación jurídica es aquella en la que se produce la imposición de una misma renta y en un mismo sujeto pasivo por impuestos similares. Para evitar este efecto no deseado, la legislación mexicana contempla un tratamiento para acreditar los impuestos pagados en el extranjero por concepto de dividendos, entre otros ingresos.

Existen diversos métodos para evitar la doble tributación, que pueden ser bilaterales o unilaterales:

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  • Métodos bilaterales: Son los tratados internacionales para evitar la doble tributación entre dos o más estados.
  • Métodos unilaterales: Son aquellos que cada estado, en uso de su soberanía, establecen dentro de su marco jurídico interno. Estos incluyen el acreditamiento, la exención, la deducción y métodos mixtos.

¿Qué es el ISR Acreditable?

El ISR acreditable es el impuesto correspondiente que una empresa o persona física puede reducir de su pago de ISR en México cuando ha sido pagado en el extranjero. Este acreditamiento permite evitar la doble tributación y asegurar que los ingresos provenientes de fuente de riqueza extranjera no sean gravados nuevamente en México. Por impuesto directo nos referimos al impuesto pagado por el residente en México, generalmente vía retención.

Requisitos para la Acreditación de Impuestos Extranjeros en México

El acreditamiento del ISR pagado en el extranjero se encuentra regulado en el artículo 5 de la LISR. Para determinar si un impuesto pagado en el extranjero puede ser considerado como Impuesto sobre la Renta (ISR) para efectos fiscales en México, y por lo tanto resultar acreditable, es fundamental analizar su naturaleza.

En este sentido, la LISR establece que únicamente serán acreditables aquellos impuestos que sean análogos al ISR. Esto significa que deben estar relacionados directamente sobre los ingresos, utilidades o ganancias obtenidas por actividades económicas, como sueldos, intereses, dividendos o la enajenación de bienes. La regla 3.1.6 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2025 (RMISC 2025) precisa los siguientes requisitos para que un impuesto pagado en el extranjero tenga la naturaleza de un ISR:

Requisitos en cuanto al pago del impuesto en el extranjero:

  • Se haya efectuado en cumplimiento de una disposición legal con aplicación general y obligatoria.
  • No derive de una contraprestación por la transmisión, uso, goce o aprovechamiento de un bien; la recepción de un servicio; o la obtención de un beneficio personal, directo o específico.
  • Corresponda a la extinción de una obligación relacionada con derechos, contribuciones de mejora, aportaciones de seguridad social o aprovechamientos, conforme a las definiciones establecidas en los artículos 2o. y 3o. del Código Fiscal de la Federación.
  • Se trate de la extinción de una obligación derivada de accesorios de contribuciones o aprovechamientos.

Requisitos del objeto del impuesto:

  • Debe consistir en la renta obtenida por el contribuyente obligado al pago. En los casos en que esto no resulte claro, debe comprobarse que la base gravable del impuesto refleja efectivamente la renta.

Análisis del régimen jurídico:

Para acreditar lo anterior, será necesario analizar que el régimen jurídico:

  • Del impuesto contemple deducciones o figuras sustractivas similares a las previstas por la LISR, o bien, que establezca mecanismos que permitan determinar una base neta.
  • En cuestión disponga que los ingresos se consideran obtenidos y que las deducciones se aplican en momentos equivalentes a los previstos por la LISR.

En los casos en que no se cumplan todos los requisitos señalados, aún puede considerarse que un impuesto extranjero tiene la naturaleza de un ISR, siempre que su objeto sea sustancialmente similar al previsto en la LISR.

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Elementos no relevantes para la calificación:

No se considerarán factores determinantes, para efectos de evaluar la naturaleza del impuesto pagado en el extranjero, los siguientes:

  • Título o denominación que reciba el impuesto.
  • Calificación jurídica que el país extranjero otorgue al impuesto.
  • Clasificación que otros países le atribuyan, aunque en caso de duda, dicha referencia puede ser tomada en consideración de manera orientativa.
  • Nivel de autoridad que lo establezca, ya sea un gobierno federal, central o cualquier subdivisión política o administrativa de estos.

Requisitos Generales para Calificar para un Crédito por Impuestos Extranjeros

En términos generales, para que los impuestos cumplan los requisitos para el crédito, deben satisfacer cuatro condiciones principales:

  1. El impuesto tiene que serle impuesto a usted.
  2. Usted tiene que haber pagado o devengado el impuesto.
  3. El impuesto tiene que ser una obligación tributaria extranjera legal y real.
  4. El impuesto tiene que ser un impuesto sobre el ingreso (o un impuesto sustitutivo de un impuesto sobre el ingreso).

Por lo general, solo los impuestos sobre los ingresos pagados o acumulados en un país extranjero o un territorio de los EE. UU., o los impuestos pagados o acumulados en un país extranjero o un territorio de los EE. UU. en lugar de un impuesto sobre los ingresos, calificarán para el Crédito por impuestos extranjeros.

Impuestos Extranjeros que No Califican para un Crédito

Es importante señalar que algunos impuestos extranjeros no califican para el crédito, incluso si se cumplen los cuatro requisitos generales. Entre ellos se incluyen:

  • Impuestos pagados a un país extranjero que no se adeuda legalmente, incluida la cantidad elegible para un reembolso por parte del país extranjero.
  • Impuestos pagados a un país extranjero que se compensan o reducen mediante un crédito tributario.
  • Los impuestos por un país extranjero solo porque puede solicitar un Crédito por impuestos extranjeros contra la obligación tributaria de los Estados Unidos por los impuestos extranjeros sobre los ingresos pagados o devengados.
  • Impuestos recaudados y pagados a ciertos países extranjeros designados por el Secretario del Estado como países que apoyan repetidamente actos de terrorismo internacional, países con los que los Estados Unidos no tienen o no mantienen relaciones diplomáticas o países cuyos gobiernos no están reconocidos por los Estados Unidos y no pueden comprar artículos o servicios de defensa en virtud de la Ley de Control de la Exportación de Armas.
  • Impuestos extranjeros retenidos sobre los dividendos de una sociedad anónima si no ha mantenido las acciones durante al menos 16 días dentro del período de 31 días que comienza 15 días antes de la fecha ex dividendo.
  • Impuestos extranjeros retenidos sobre un dividendo en la medida en que tenga que realizar pagos relacionados con posiciones en propiedades sustancialmente similares o relacionadas.
  • Impuestos extranjeros retenidos sobre los ingresos o ganancias (distintos de los dividendos) de la propiedad si no ha mantenido la propiedad durante al menos 16 días dentro del período de 31 días que comienza 15 días antes de la fecha en que surja el derecho a recibir el pago.
  • Impuestos extranjeros retenidos sobre los ingresos o ganancias (distintos de los dividendos) de la propiedad en la medida en que tenga que realizar pagos relacionados con posiciones en propiedades sustancialmente similares o relacionadas.
  • Impuestos extranjeros que se utilizan para proporcionarle, directa o indirectamente, un subsidio a usted, a una persona o negocio relacionado con usted o a cualquier parte que realice transacciones con usted.
  • Impuestos pagados o devengados en un país extranjero en relación con la compra o venta de petróleo o gas extraídos en ese país si no tiene un interés económico en el petróleo o el gas, y el precio de compra o venta es diferente del valor justo del mercado del petróleo o el gas en el momento de la compra o venta.
  • Impuestos extranjeros pagados o devengados sobre los ingresos por los que solicita una exclusión en el Formulario 8873, Exclusión de ingresos extraterritoriales (en inglés).
  • Impuestos sobre los ingresos minerales extranjeros.
  • La parte descalificada de cualquier impuesto extranjero pagado o devengado en relación con la adquisición de un activo cubierto.
  • Los impuestos extranjeros no están permitidos según la Sección 965(g) y la Sección 960(d)(4) del Código de Impuestos Internos.
  • Intereses o multas que tenga que pagar.

Cómo Elegir entre un Crédito o una Deducción

En lugar de reclamar un Crédito por impuestos extranjeros elegibles, usted puede optar por deducir los impuestos sobre los ingresos extranjeros. Para elegir la deducción, tiene que deducir los impuestos sobre los ingresos extranjeros en el Anexo A (Formulario 1040 (SP)), Deducciones detalladas. Para optar por el Crédito por impuestos extranjeros, normalmente tiene que completar el Formulario 1116, y adjuntarlo a su Formulario 1040(sp), Formulario 1040-SR(SP) o Formulario 1040-NR(SP).

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Tiene que elegir o el Crédito por impuestos extranjeros o la deducción detallada de todos los impuestos extranjeros pagados o devengados durante el año. Esta es una opción anual. Sin embargo, aunque se acredite los impuestos extranjeros elegibles del año, puede solicitar una deducción por los impuestos extranjeros que no se permiten como crédito debido a ciertas disposiciones o condiciones, como las relacionadas con el boicot, pagos a determinados países, falta de cumplimiento del período de tenencia, o si se utilizaron para proporcionar un subsidio.

Si usted es un contribuyente que utiliza el método contable a base de efectivo, solo puede tomar el Crédito por impuestos extranjeros en el año en que pague los impuestos extranjeros, salvo que opte por reclamar el Crédito por impuestos extranjeros en el año en que se devenguen los impuestos marcando la casilla "Accrued" (Devengado) en la Parte II del Formulario 1116 en una declaración original presentada oportunamente. Una vez que haga su elección, usted tiene que acreditar los impuestos extranjeros en el año que se devengan en todas las declaraciones futuras.

Exclusiones de Ingreso Devengado en el Extranjero y de la Vivienda

Usted no puede recibir un crédito ni una deducción por la porción de los impuestos extranjeros pagados o devengados sobre los ingresos que usted excluya conforme a la exclusión del ingreso del trabajo devengado en el extranjero, ni la exclusión de la vivienda en el extranjero. No existe una doble tributación en dicha situación, ya que ese ingreso no está sujeto a impuestos sobre el ingreso en los Estados Unidos.

Cálculo del Crédito al Presentar el Formulario 1116

Si usted utiliza el Formulario 1116 para calcular el crédito, su Crédito por impuestos extranjeros será la cantidad menor entre la cantidad de impuestos extranjeros pagados o devengados, o la cantidad de impuestos de los Estados Unidos atribuibles a su ingreso de fuente extranjera. Debe calcular por separado el límite para el ingreso pasivo, el ingreso obtenido bajo un tratado tributario, el ingreso derivado de países sancionados según la Sección 901(j) del Código de Impuestos Internos, el ingreso incluido según la Sección 951A de dicho Código y el ingreso de categoría general. Además, ciertos tratados tributarios tienen reglas especiales que usted tiene que tener en cuenta al calcular su crédito por impuestos en el extranjero.

Traspaso del Crédito no Utilizado a Períodos Anteriores y Posteriores

Si no puede reclamar un crédito por la cantidad total de los impuestos calificados sobre el ingreso extranjero que pagó o devengó en el año, se le permite traspasar el impuesto sobre el ingreso extranjero no utilizado a períodos anteriores y/o posteriores, excepto que no se permite el traspaso a años anteriores o posteriores por impuestos extranjeros sobre los ingresos incluidos conforme a la Sección 951A del Código de Impuestos Internos. Puede traspasarlo a un solo año anterior y entonces traspasarlo a períodos posteriores durante 10 años al impuesto extranjero no utilizado.

Cómo Reclamar el Crédito sin Presentar el Formulario 1116

No tiene que presentar el Formulario 1116 para solicitar el Crédito por impuestos extranjeros si se cumplen todos los requisitos a continuación:

  • Todos sus ingresos brutos de fuentes extranjeras es ingreso pasivo, tal como intereses y dividendos y todos sus ingresos brutos extranjeros y los impuestos sobre los ingresos provenientes del extranjero se le informan en una declaración de beneficiario calificado, tal como el Formulario 1099-INT o el Formulario 1099-DIV o Anexo K-1 de una sociedad colectiva, sociedad anónima de tipo S, patrimonio hereditario o fideicomiso.
  • El total de sus impuestos extranjeros calificados no supera el límite indicado en las instrucciones para el Formulario 1040(SP) (y el Formulario 1040-SR(SP)) si está utilizando el estado civil para efectos de la declaración o en las instrucciones para el Formulario 1040-NR(SP) (si presenta el Formulario 1040-NR).
  • Mantuvo todas las acciones o los bonos por los que se pagaron los dividendos o intereses durante al menos 16 días y no estaba obligado a pagar estas cantidades a otra persona.
  • No está presentando el Formulario 4563 ni excluyendo ingresos de fuentes dentro de Puerto Rico.
  • Todos sus impuestos extranjeros fueron:
    • Legalmente adeudados y no elegibles para un reembolso o una tasa de impuesto reducida en virtud de un tratado tributario, y
    • Pagados a países reconocidos por los Estados Unidos y que no apoyan al terrorismo.

Si reclama el crédito sin presentar el Formulario 1116, no puede trasladar a un año anterior o a años posteriores ningún impuesto extranjero no utilizado. Esta elección no está disponible para los caudales hereditarios ni fideicomisos.

Enmendar su Declaración para Reclamar o Cambiar el Crédito/Deducción

Si usted reclamó una deducción detallada en un año específico por impuestos extranjeros elegibles, en su lugar puede optar por reclamar un Crédito por impuestos extranjeros que resultará en un reembolso para ese año mediante la presentación de una declaración enmendada en el Formulario 1040-X, dentro de un período de 10 años de la fecha original de presentación de su declaración. El período de 10 años también se aplica para calcular las correcciones de su Crédito por impuestos extranjeros reclamado previamente.

Si los impuestos sobre ingresos extranjeros que usted reclamó como crédito se le reembolsan a usted de alguna manera, tiene que presentar una declaración enmendada en el Formulario 1040-X para declarar la reducción del Crédito por impuestos extranjeros a más tardar la fecha de vencimiento (incluidas las prórrogas) de su declaración para el año en el cual los impuestos extranjeros se les reembolsaron.

Si usted reclamó el crédito por impuestos extranjeros en un año específico por impuestos extranjeros elegibles, en su lugar puede optar por reclamar una deducción detallada que resultará en un reembolso para ese año mediante la presentación de una declaración enmendada en el Formulario 1040-X, dentro de un periodo de 3 años de la fecha original de presentación de su declaración. Sin embargo, si después de la fecha original de presentación se han realizado pagos a la cuenta, tiene dos años desde la fecha del último pago para enmendar su declaración.

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