En México, al proceso judicial de reorganización y/o liquidación de la empresa de un Comerciante se le conoce como “concurso mercantil”. La ley mexicana incorpora desde su nombre el concepto de “concurso”, que, de acuerdo con la Real Academia Española, deriva de la palabra “concurrencia”, definida como “conjunto de personas que asisten a un acto o reunión”. Esa “concurrencia” en nuestra materia ocurre cuando dos o más personas coinciden en ser acreedores de un mismo deudor común, acuden a buscar el pago o satisfacción de sus derechos de crédito sobre el patrimonio del deudor, y dicho deudor común se encuentra en un evento de insolvencia.
De tal suerte, el presupuesto básico para un concurso mercantil, bien sea de conciliación o quiebra, es la existencia de la concurrencia de acreedores. Este requisito de pluralidad de acreedores se encuentra contemplado en el artículo 10 de la Ley de Concursos Mercantiles (LCM), que al definir el “incumplimiento generalizado en el pago de obligaciones” de un comerciante, postula que consiste en el “incumplimiento en sus obligaciones de pago a dos o más acreedores distintos”.
Definición de acreedor y deudor
Los términos deudor y acreedor se han convertido en parte de nuestro vocabulario cotidiano debido a su presencia constante en el ámbito financiero, empresarial y jurídico. Un acreedor es toda persona física o jurídica que tiene el derecho de exigir el cumplimiento de una obligación por parte de otra persona, mientras que el deudor es la persona que tiene la obligación de cumplir con una deuda.
Diferencias clave y roles
Aunque están directamente relacionados, acreedor y deudor son conceptos opuestos. El acreedor exige el cumplimiento de la deuda, mientras que el deudor cumple con dicha obligación. A continuación, se presenta una comparativa de su relación:
- Acreedor: Tiene un derecho reconocido sobre el patrimonio del deudor; puede ser una entidad bancaria, un proveedor o un prestador de servicios.
- Deudor: Tiene la carga de responder con su patrimonio presente y futuro ante el compromiso económico, la entrega de un bien o la prestación de un servicio.
El proceso de reconocimiento de créditos
La LCM establece que el “acreedor reconocido” adquiere tal carácter por virtud de la Sentencia de Reconocimiento, Graduación y Prelación de Créditos (SRC). Resulta que el procedimiento de reconocimiento de créditos es el momento en el cual efectivamente el especialista efectúa la valoración de los documentos soporte de la contabilidad, así como aquellos que obran en autos, para llegar a la convicción y proponer el reconocimiento de un crédito cierto y verídico.
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Dentro de este marco, es fundamental distinguir los tipos de acreedores que pueden participar en un proceso concursal:
- Acreedores personales: No tienen garantías legales formales sobre la deuda.
- Acreedores reales: Su derecho está respaldado por un contrato o documento legal.
- Acreedores privilegiados: Tienen prioridad de cobro en situaciones de concurso de acreedores.
- Acreedores subordinados: Son los últimos en cobrar en un proceso concursal.
Desafíos en la verificación de la concurrencia
A pesar de que la existencia de concurrencia es algo lógico y evidente, nos hemos encontrado en la práctica profesional casos atípicos en los cuáles se ha declarado formalmente en concurso al comerciante, sin que durante el trámite se acredite esa concurrencia de acreedores. El problema inicial es detectar el “momento procesal oportuno” en el que debe verificarse la concurrencia.
El Juzgador se encuentra imposibilitado para verificar la concurrencia en la admisión del concurso, pues el análisis y estudio previo a la admisión no es un momento idóneo, ya que se debe priorizar la apariencia de buen derecho. Por otro lado, si bien la visita debería ser el momento ideal para verificar la concurrencia, en ocasiones el Juzgador puede estar impedido a ello por diversas causas procesales, como el allanamiento del comerciante o su falta de contestación a la demanda.
En última instancia, el especialista visitador no se encuentra dentro de sus funciones el pronunciarse sobre la existencia o inexistencia de un crédito contabilizado, pues dicha función está reservada a la propuesta del conciliador o síndico en las listas de acreedores y en la determinación del rector del procedimiento en la SRC.
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