Descubre Cómo Deductir Tu Teléfono Móvil en Impuestos y Ahorrar Dinero Fácilmentepost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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Desgravar el móvil es una de las deducciones más problemáticas para un autónomo. Aunque parezca un gasto deducible para empresas y autónomos que no debería dar mayor problema, la realidad se aleja bastante de esta idea. Para poder deducir el IVA soportado y el gasto en renta habría que analizar si esa línea de móvil es de uso personal, uso profesional o mixto.

¿Puede un autónomo desgravar el móvil?

Desgravar el móvil suele ser bastante complicado para un autónomo debido a la Ley de IRPF. Según el artículo 22 del Reglamento del Impuesto, se considerarán elementos patrimoniales afectados a una actividad económica, y que por tanto dan derecho a la deducción, aquellos que el autónomo o empresa necesite para obtener sus rendimientos. No se entenderán afectados al negocio aquellos elementos que sean usados simultáneamente para actividades económicas y para necesidades privadas o personales. Como consecuencia, al no estar permitido siguiendo la Ley de IRPF, Hacienda tampoco permite desgravar el IVA soportado de la factura del móvil.

Nuestros asesores siempre aconsejan a nuestros clientes tener dos líneas de móvil: una para el negocio y otra para uso personal. Siguiendo la normativa, esta sería la única manera de poder desgravar tanto el 100% del IVA de la factura, como el gasto del móvil en concepto de IRPF. Ante cualquier reclamación de Hacienda, podrás demostrar que separas el uso del dispositivo, teniendo en cuenta que en la factura quedarán solo reflejadas llamadas a clientes o proveedores.

Tratamiento de facturas con uso mixto

¿Qué pasa si tengo dos líneas móviles, una es la personal y otra la profesional, pero están en la misma factura? En este caso, según nos aclara la pregunta vinculante V1171-18, habrá que “desglosar de la factura total la parte de esta que corresponde a dicha línea profesional”. Esta sería la única forma de recuperar la cuota de IVA soportado y deducir el gasto en el IRPF.

La compra del móvil como bien de inversión

Para que una empresa o autónomo puedan desgravar la compra de un móvil, en realidad debe seguir los mismos criterios que en el caso de la factura mensual: uso exclusivo para la actividad económica. Dependiendo del precio de compra, tendrás que incluirlo en tu contabilidad siguiendo los pasos usados para anotar la factura o bien como un bien de inversión.

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  • Si la compra del móvil es superior a 3.005,06 euros (IVA no incluido), se considera bien de inversión en concepto de IVA.
  • Si la compra del teléfono es mayor a 300 euros, podrás desgravarlo en concepto de IRPF como bien de inversión.

Si supera alguna de estas cantidades, puedes desgravar la compra del móvil según el sistema utilizado para los bienes de inversión, es decir, en varios trimestres, dependiendo de la vida útil del dispositivo. Si vas a amortizar el gasto y tu régimen es Estimación Directa Simplificada, podrás desgravar el IVA durante los 4 años naturales siguientes a la fecha de compra.

Tablas de amortización

Al desgravar la compra del móvil mediante amortización en concepto de IRPF, se aplican los siguientes criterios:

Régimen Grupo de amortización Plazo máximo
Estimación Directa Simplificada Equipos para tratamiento de la información 10 años
Régimen de Estimación Objetiva Útiles, herramientas y equipos informáticos 5 años

Requisitos para la deducibilidad en empresas

Para si eres empresa, la justificación para desgravar la factura es la misma: el principio de correlación entre ingresos y gastos de la actividad. Serán deducibles los gastos incurridos en la medida en que esta línea se utilice exclusivamente para el desarrollo de la actividad económica. De este modo, se puede desgravar el gasto en el impuesto de sociedades, así como la totalidad de la cuota de IVA soportado en estas facturas.

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