El arrendamiento financiero, también conocido como "leasing", es un contrato mediante el cual la arrendadora se compromete a otorgar el uso o goce temporal de un bien al arrendatario, sea persona física o moral, y éste se obliga a pagar una renta periódica que cubra el valor original del bien, más la carga financiera, y los gastos adicionales que considere el contrato. En México, el arrendamiento financiero de un activo se trata fiscalmente como una compra financiada del mismo.
Definición y formalidades según el artículo 15 del CFF
De acuerdo con el artículo 15 del Código Fiscal de la Federación (CFF), se entiende por arrendamiento financiero el contrato por el cual una persona se obliga a otorgar a otra el uso o goce temporal de bienes tangibles, a plazo forzoso, obligándose esta última a liquidar, como pago parcial, una cantidad en dinero determinada o determinable, que cubra el valor de adquisición de los bienes, las cargas financieras y los demás accesorios estipulados.
La interpretación de este artículo no debe ser seccionada. Si bien el primer párrafo define la naturaleza y finalidad del arrendamiento, el segundo párrafo establece las formalidades obligatorias que el contrato debe satisfacer:
- Celebrarse por escrito.
- Consignar expresamente el valor del bien objeto de la operación.
- Asentar la tasa de interés pactada o su mecánica para determinarla.
Tratamiento fiscal: Enajenación y MOI
El artículo 14, fracción IV del CFF, señala que debe considerarse como una enajenación de bienes la que se realiza mediante el arrendamiento financiero. Por lo tanto, para efectos fiscales, se considera al adquirente como propietario de los bienes desde el inicio del contrato.
Respecto al Monto Original de la Inversión (MOI), para efectos de depreciación, se debe considerar el valor total del activo especificado en el contrato, no el valor de las rentas pagadas. Si al término del contrato se ejerce la opción de compra, el valor de mercado que se pague al arrendador para adquirir el activo se añadirá al MOI. De esta manera, el valor de la renta pactada por el plazo forzoso más el valor de mercado pagado al finalizar el contrato formarán parte del MOI para efectos de la depreciación.
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Tabla: Resumen de efectos fiscales en la opción de compra
| Concepto | Tratamiento Fiscal |
|---|---|
| MOI inicial | Valor total del bien según contrato. |
| Intereses | Diferencia entre pagos efectuados y MOI (Art. 8 LISR). |
| Opción de compra | Se añade al MOI como complemento de inversión. |
| Depreciación | Sobre el MOI total aplicando los porcentajes de la LISR. |
Opciones terminales y deducción
Los contribuyentes que adquieren bienes a través de esta modalidad se obligan, al término del contrato, a ejercer alguna de las tres opciones terminales:
- Adquirir el bien a un valor inferior a su valor de adquisición.
- Prorrogar el contrato por un plazo cierto.
- Participar con el arrendador en el precio de la venta de los bienes a un tercero.
Si se opta por transferir la propiedad o prorrogar el contrato, el importe de la opción se considerará complemento del MOI, el cual se deducirá en el por ciento que resulte de dividir dicho importe entre el número de años que falten para terminar de deducir el MOI original. En caso de deducir vía depreciación, si el activo tiene una tasa del 25%, el plazo será de 48 meses; si el contrato dura 36 meses, al realizar la compra se continuaría con la depreciación del MOI original más el valor pagado para la adquisición hasta completar el periodo total.
Tratándose de los intereses, el contribuyente deberá atender a lo ordenado por el artículo 8 de la LISR, considerando como tales la diferencia entre el total de los pagos efectuados y el MOI, deduciéndolos conforme se devenguen.
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