Descubre Cómo el Arrendamiento Financiero Impacta tus Impuestos y Contabilidad en Méxicopost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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Una de las estrategias que los contribuyentes pueden emplear para obtener inversiones sin afectar su capital es mediante la celebración de un contrato de arrendamiento financiero, el cual conlleva diversas implicaciones fiscales.

Definición y Regulación del Arrendamiento Financiero

El artículo 15 del Código Fiscal de la Federación (CFF) define el arrendamiento financiero como:

"El contrato por el cual una persona se obliga a otorgar a otra el uso o goce temporal de bienes tangibles a plazo forzoso, obligándose esta última a liquidar, en pagos parciales como contraprestación, una cantidad en dinero determinada o determinable que cubra el valor de adquisición de los bienes, las cargas financieras y los demás accesorios y a adoptar al vencimiento del contrato alguna de las opciones terminales que establece la ley de la materia."

La Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, en su Título Segundo, Capítulo VI, a partir del artículo 408, regula este tipo de contratos, estableciendo tres opciones terminales diferentes que el arrendatario puede ejercer al vencimiento del plazo forzoso.

Los contribuyentes que adquieren bienes a través del arrendamiento financiero, conforme a los artículos 408 y 410 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, se obligan al término del contrato a elegir entre:

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  • Adquirir el bien a un valor inferior (valor residual).
  • Prorrogar el contrato.
  • Participar en la venta a un tercero.

Durante la vigencia del arrendamiento financiero, se comprometen a pagar en parcialidades una cantidad que cubra el valor de adquisición de los bienes, las cargas financieras y los demás accesorios estipulados, lo cual coincide con la definición fiscal del artículo 15 del CFF.

Efectos Fiscales del Arrendamiento Financiero

Los efectos fiscales del arrendamiento financiero permiten considerar como monto original de la inversión la cantidad pactada como valor del bien en el contrato. Serán aplicables los porcientos máximos autorizados en el Impuesto sobre la Renta, a partir del ejercicio en que se inicie su utilización o desde el ejercicio siguiente (arts. 31 y 38, LISR).

En cuanto a las cargas financieras, el artículo 8, tercer párrafo de la LISR, las considera intereses: la diferencia entre el total de los pagos efectuados y el monto original de la inversión. Es común que en el contrato se proyecten los pagos mensuales que comprenden el valor del bien y los intereses generados por separado, los cuales se deducen cuando se devenguen (arts. 25, frac. VII, 27, fracs. VII y XVIII, LISR).

Esta figura es una forma de adquirir bienes mediante financiamiento, permitiendo su uso durante el contrato y, al finalizar, la posibilidad de venderlos a un tercero. Además, puede generar ahorros en mantenimiento, ya que los gastos suelen ser mínimos en los primeros años de uso.

Efectos Fiscales de las Opciones Terminales

Es crucial revisar los efectos fiscales al ejercer cualquiera de las tres opciones terminales del contrato para maximizar los beneficios del arrendamiento financiero.

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Según el artículo 38, segundo párrafo de la LISR:

  • Si se opta por transferir la propiedad del bien (adquirir el bien) o se prorroga el contrato, el importe de la opción se considera complemento del monto original de la inversión. Se deducirá en el porcentaje que resulte de dividir el importe de la opción entre el número de años que falten para terminar de deducir el monto original de la inversión (frac. I).
  • Si se obtiene la participación por la enajenación de los bienes a terceros, se considera como deducible la diferencia entre los pagos efectuados y las cantidades ya deducidas, menos el ingreso obtenido por la participación en la enajenación a terceros (frac. II).

En el caso de obtener una participación por la venta del bien a un tercero, al no considerar que es una deducción complementaria, no se puede aplicar la deducción que señala el numeral 31, párrafo sexto, de la LISR, pero tampoco generará un ingreso adicional, toda vez que la citada fracción II del precepto 38, considera los dos elementos de una utilidad: el ingreso y las probables deducciones.

Ejemplo Ilustrativo

Para ilustrar las tres opciones, consideremos el siguiente ejemplo:

Concepto Valor
Inversión Tracto camión
Valor del bien $2,000,000.00
Pago mensual $52,631.58
Plazo en meses 38.00
Meses pagados 38.00
Fecha inicio 01/02/20
Pagos efectuados 2,000,000.00
Tasa de depreciación 25.00%
Años a depreciar 4 años
Años depreciados 3 años
Meses depreciados 35
Depreciación deducida 1,557,191.67
Años pendientes 1 año

Tratamiento Contable

En la contabilidad, el arrendatario registra los bienes en el activo fijo y reconoce las obligaciones en el pasivo.

En materia fiscal, el artículo 14 del Código Fiscal de la Federación (CFF) contempla la enajenación en el arrendamiento financiero. Para efectos del Impuesto Sobre la Renta, el arrendatario puede deducir los bienes, aplicando los porcentajes de depreciación establecidos en la LISR, como se aplica a los demás activos fijos.

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Por otro lado, en el arrendamiento puro, el arrendatario también goza temporalmente de los bienes, pagando rentas periódicas. Además, cuando concluye el contrato, no se contempla la opción de comprar el bien al valor residual.

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