¡Descubre Cómo los Intereses Están Gravados con IVA en Ecuador y Ahorra Dinero!post-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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En la actualidad, la dinámica económica, financiera y fiscal nos obliga a conocer más sobre estos temas antes de tomar alguna decisión relacionada con esta índole. Imaginemos un escenario en donde personas físicas y/o morales se encuentran en la necesidad de financiar algún proyecto; es entonces que el término intereses será muy común y estará presente durante todo el tiempo de vida de ese financiamiento; por lo tanto, en ese preciso momento será necesario poner en práctica todos los conocimientos relacionados con el tema de Impuesto al Valor Agregado (IVA) causado por intereses pagados o cobrados.

Un interés es el precio que se paga por el uso del préstamo de dinero, es decir el porcentaje que el cliente tiene que pagar por obtener un préstamo. De acuerdo a la Ley del IVA en su artículo 1, las personas físicas y morales que tengan entre sus actividades: enajenación de bienes, prestación de servicios independientes, otorguen uso o goce temporal de bienes e importen bienes o servicios; estarán obligadas al pago del IVA cuando las operaciones se realicen en territorio nacional.

De acuerdo con el artículo 15 fracción X de la Ley del IVA, contempla a aquellos intereses derivados de créditos otorgados por instituciones que se consideran dentro del sistema financiero mexicano, como son: bancos, cajas de ahorro, cooperativas de crédito, es decir, intermediarios que administran y prestan dinero o empresas financieras.

Las especificaciones arriba mencionadas son claras; sin embargo, es de vital importancia identificar y conocer de fondo todas y cada una de las ventajas a las que personas físicas y morales pueden acceder, siempre y cuando cumplan de modo cabal con las normas establecidas.

Claramente, el Ecuador no ha sido ajeno a esta realidad, principalmente por su gran dependencia financiera de las rentas por la explotación de hidrocarburos, tomando como punto de partida las caídas estrepitosas que han tenido el BRENT1 y el West Texas Intermediate (WTI).

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Dicho esto, el artículo único de la Resolución NAC-DGERCGC20-00000020 de 2020 consagra dos cambios en materia de retención en la fuente.

  1. Como se observa en la tabla 3, se mantiene la retención para los productos de origen agrícola, avícola, pecuario, apícola, cunícola, bioacuáticos y forestal, pero se agregó el de carnes.
  2. El literal b) del artículo único de la Resolución NAC-DGERCGC20-00000020 de 20 de marzo de 2020 aumentó la alícuota retención en la fuente por la adquisición de bienes muebles corporales, así: "2.1.

De otro lado, estas autorretenciones se podrán acreditar como créditos tributarios contra el impuesto de renta por pagar del respectivo agente de retención; asimismo, se dispone que, para estos casos particulares, el comprobante de retención será emitido a nombre del propio agente de retención.

El texto original del proyecto de ley presentado por el Órgano Ejecutivo contemplaba la creación de un par de contribuciones tributarias temporales dirigidas a aumentar el recaudo.

Por último, frente a las objeciones hechas por el poder administrativo ecuatoriano a este artículo, en primera medida, se busca eliminar la referencia a las Mipymes a efectos del derecho a tomar la deducción, con lo cual el beneficio se haría extensivo a más tipos de deudores. Segundo, se pretende agregar un párrafo mediante el cual se levanta la obligación del pago de la contribución establecida en el artículo 14 del Código Orgánico Monetario y Financiero, respecto de créditos refinanciados, reprogramados o reestructurados según esta nueva normativa. Tercero, se hace claridad al agregar unas líneas para precisar que el órgano de control de las Mipymes será la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria. Cuarto, y de suma importancia, se prevé una regla en virtud de la cual, los créditos de más de US$10.000 y cuyo plazo se aumente a por lo menos 12 meses sobre el plazo inicial, estarán exentos del pago del 50 % de los intereses del impuesto a la renta devengados con ocasión de estas deudas.

La cláusula decimotercera de la Ley de Apoyo Humanitario establece que las personas naturales tendrán derecho a deducir, por los años 2020 y 2021, los gastos incurridos por motivo de turismo interno en el Ecuador, en un monto igual a las categorías vigentes.

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Respecto a medidas en IVA, consideramos de vital importancia hacer hincapié en que la gran mayoría de medicamentos y drogas de uso humano, junto con los servicios de salud, están a tarifa 0 del impuesto.

Asimismo, el artículo 56 de esta norma en cuestión también excluye del IVA los servicios médicos: "2.

Medicamentos y drogas de uso humano, de acuerdo con las listas que mediante Decreto establecerá anualmente el presidente de la República, así como la materia prima e insumos importados o adquiridos en el mercado interno para producirlas.

No se discute el hecho de que el advenimiento de la pandemia del covid-19 ha generado serios problemas en materia económica y dificultades de recaudo fiscal. Bajo este panorama, las finanzas públicas de Ecuador se han visto seriamente afectadas, aunque principalmente esto se ha debido al bajón sustancial en los precios internacionales del crudo. Igualmente, la Asamblea Nacional de Ecuador aprobó un proyecto de ley que, entre otros tipos de medidas, da alivio tributario a los intereses derivados de ciertos créditos productivos empleados para mejorar la situación económica del país, e igualmente se agregan disposiciones fiscales de deducción de gastos en turismo local para estimular ese sector tan afectado por las medidas de aislamiento, aunque falta esperar la legislación definitiva luego de las objeciones presidenciales.

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