La Declaración de Rebeldía en el Proceso Judicial: Todo lo Que Debes Saber sobre sus Efectos y Recursospost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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La declaración de rebeldía es una situación jurídica crucial en el ámbito procesal. Se refiere a la posición en la que se coloca el demandado por su inicial, total y voluntaria inactividad, al no comparecer en el proceso dentro del plazo concedido. Esta institución es una de las más importantes del Derecho procesal pues se relaciona con el principio de audiencia y de contradicción.

La rebeldía se estudia con ocasión del tema de las cargas y deberes de las partes, y, más en concreto, a propósito de la denominada carga procesal de la comparecencia, carga que incumbe solo al demandado, pues el actor ya ha comparecido para demandar. Es fundamental comprender que la rebeldía es una declaración procesal y no es un sinónimo de un pedido de captura. Los efectos y las medidas que se agregan después cambian según el código aplicable y la etapa del caso, por lo que la etiqueta sola no alcanza.

En el ámbito penal, la declaración de rebeldía deriva de la falta de personación o comparecencia del procesado o acusado, cuando se cumpla el término fijado en requisitoria. En el procedimiento ordinario surge a partir del auto de procesamiento, mientras que en el abreviado, exigirá el auto de apertura del juicio oral. No cabe enjuiciamiento en rebeldía salvo para los delitos perseguidos con pena inferior a dos años si se trata de pena privativa de libertad o de seis años si es de otra naturaleza.

Requisitos y Condiciones para la Declaración de Rebeldía

Para que proceda la declaración de rebeldía, es indispensable que el litigante demandado haya sido “citado en forma” y, pese a ello, reaccione “no compareciendo en juicio” sin justificación. Esta declaración no es automática. Se requiere que ese procedimiento previo de comunicación se haya completado adecuadamente.

Cuando existe una excepción de falta de personalidad del actor, o en la impugnación que se haga a la personalidad del que represente al demandado, si se declara fundada y fuere subsanable el defecto, el tribunal concederá un plazo no mayor de diez días para que se subsane. Si no se subsana y se trata del demandado, se continuará el juicio en rebeldía de este.

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Pudiera ocurrir que la incomparecencia sea, para el demandado, algo involuntario, como no haber podido comparecer en el juicio por fuerza mayor insuperable. Las normas procesales sobre los actos de comunicación son clave en estos casos.

Efectos Procesales de la Rebeldía

Uno de los puntos más importantes a entender es que la declaración de rebeldía no supone, salvo que expresamente así se disponga, ni allanamiento ni aceptación de los hechos objeto de la demanda. En general, la declaración de rebeldía no produce ni allanamiento ni tácita admisión de hechos indicados por la otra parte, salvo en los casos que la ley lo establezca expresamente.

El artículo 499 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) es tajante al afirmar que no se retrotraerán las actuaciones en ningún caso, estableciendo el criterio de preclusión. Es decir, el proceso sigue adelante.

Valoración de la Prueba y Actividad Probatoria

En los casos de declaración de rebeldía, no puede pretenderse que los documentos privados hagan prueba plena en el proceso, pues al haberse declarado la rebeldía es obvio que no se ha procedido al reconocimiento pleno de los hechos de la demanda. Sin embargo, no se puede ser excesivamente riguroso en la valoración de las pruebas aportadas por el demandante. Lo contrario supondría convertir la rebeldía no solo en una cómoda defensa, sino también en una situación de privilegio para el litigante rebelde con flagrante infracción del principio de igualdad.

Ante la rebeldía procesal, suele producirse una lógica reducción de la actividad probatoria a desplegar por el actor o una limitación de su auténtica naturaleza. Exigir lo contrario supondría convertir la rebeldía en una situación de privilegio para el litigante rebelde, con flagrante infracción del principio de igualdad, constitucionalizado en el art. 14 de la C.E.

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Si el demandado se persona cuando todavía puede proponer prueba, podrá hacerlo de aquella que sirva para desestimar las alegaciones de la parte actora por inexactitud de los hechos constitutivos, pero no puede probar hechos impeditivos o extintivos no alegados.

Casos Particulares: Juicio de Desahucio

En juicios como el de desahucio por falta de pago de la renta o cantidades asimiladas, la incomparecencia del demandado no solo ha de dar lugar al desahucio sino también a la condena al abono de rentas. Esto supone que el legislador ha querido que se tenga por probado el impago de las rentas en cuya virtud se funda la demanda, es decir, las impagadas hasta la interposición de la demanda.

Comunicación y Notificación al Demandado Rebelde

La forma en que se lleva a cabo el acto de comunicación es de gran relevancia para la validez de la declaración de rebeldía. Se ha estimado válida la declaración de rebeldía del demandado que fue citado mediante edictos tras resultar imposible la notificación en los domicilios averiguados judicialmente.

No basta para la correcta notificación edictal la inserción de los edictos en el tablón de anuncios del Juzgado, sino que en muchos casos es necesario que se publiquen además en el "Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma" o en el "Boletín Oficial del Estado". Sin embargo, el apartado 3 del artículo 497 de la LEC dispone que no será necesaria la publicación de edictos en los Boletines Oficiales en aquellos procedimientos en los que la sentencia no tenga efecto de cosa juzgada. Es aberrante imponer a nadie la carga de leer edictos, por lo que la citación edictal debe ser la ultima ratio.

Registro Central de Rebeldes Civiles

Una innovación importante es que, cuando las averiguaciones de domicilio hubieren resultado infructuosas, el Secretario judicial ordenará que se comunique el nombre del demandado y los demás datos de identidad al Registro Central de Rebeldes Civiles, que existirá con sede en el Ministerio de Justicia. Esto trata de evitar la comunicación residual del demandado y, por ende, evitar su rebeldía.

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El funcionamiento es relativamente sencillo: se prevé una comunicación que parece obligatoria por parte del Juzgado o Tribunal que ha desarrollado una actividad de averiguación de paradero del demandado sin éxito, y una facultad de comprobación de existencia de un domicilio.

El Régimen de Costas Procesales

La cuestión de cómo resolver el problema de las costas procesales en el caso del litigante vencido que ha permanecido en rebeldía ha sido objeto de análisis. La regla lógicamente aplicable para la imposición de costas será la del vencimiento. Nada obsta a que el demandado rebelde pueda ser condenado en costas en su condición de vencido si prospera la demanda del actor.

Dado que la situación de rebeldía no implica allanamiento ni libera al demandante de probar los hechos constitutivos de su pretensión, se desarrolla una actividad procesal con los consiguientes gastos, imputables a los rebeldes al no poderse atribuir a la rebeldía otro significado que el de una oposición, aunque tácita, a las pretensiones del actor.

Mecanismos de Defensa y Recursos para el Rebelde

Aunque un demandado haya sido declarado en rebeldía, existen mecanismos para que pueda defenderse o impugnar decisiones. Si la incomparecencia fue involuntaria, dispone del remedio extraordinario de la llamada audiencia del rebelde, reconocida en normativas como el artículo 185 de la LRJS.

La necesidad de asistencia de abogado y de representación causídica es una cuestión recurrente en el aspecto formal de la personación y tiene especial relevancia a la hora de tener por rebelde al demandado. Los mismos recursos podrá utilizar el demandado rebelde a quien no haya sido notificada personalmente la sentencia. En este caso, el plazo para interponerlos se contará desde el día siguiente al de la publicación del edicto de notificación de la sentencia en el Boletín Oficial correspondiente o por medios telemáticos.

El artículo 500 de la LEC admite la legitimación del rebelde para recurrir la resolución definitiva que le sea perjudicial, y de igual forma se le debe permitir que pueda impugnar el recurso que interpona la parte actora/recurrente. También se contempla la acción de rescisión en el artículo 502.2 de la LEC, que protege contra la indefensión objetiva e involuntaria generada por la rebeldía.

Es posible, y en la práctica se da con frecuencia, que tras la declaración de rebeldía, el demandado se persone y se allane a la demanda, por ejemplo, en el acto de la audiencia previa. En estos casos, la parte demandada fue declarada en rebeldía al no haber comparecido en autos dentro del emplazamiento, allanándose a la demanda en el acto de la audiencia previa.

Ante una rebeldía que tuvo un origen involuntario, o si el rebelde probase el haber estado ausente la mayor parte del tiempo, se pueden activar recursos como el incidente de nulidad de actuaciones y el recurso de amparo.

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