Abandono de mercancía en depósito fiscal: ¡Descubre qué es y cómo actuar rápido!post-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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De acuerdo con la Ley Aduanera, las mercancías que se encuentren en depósito ante la autoridad aduanera pasarán a propiedad del Fisco Federal si no son retiradas dentro de los plazos establecidos. Este fenómeno, conocido como abandono de mercancías, es fundamental para el correcto flujo del comercio exterior y el uso eficiente de los recintos fiscales.

Tipos de abandono de mercancías

Conforme al artículo 29 de la Ley Aduanera, existen dos tipos principales de abandono:

  • Abandono expreso: Ocurre cuando el importador o exportador manifiesta expresamente por escrito su voluntad de donar las mercancías a favor del Fisco Federal. Es común en mercancías perecederas, caducadas o que no cumplen con normas de calidad.
  • Abandono tácito: Se actualiza cuando las mercancías no son retiradas del recinto fiscalizado dentro de los plazos legales establecidos, sin que exista manifestación expresa del interesado.

Plazos legales para el retiro de mercancías

Los plazos para evitar el abandono tácito varían según la naturaleza de la carga y el tipo de operación:

Tipo de mercancía Plazo máximo
Exportación Tres meses
Explosivas, inflamables, radiactivas, perecederas o animales vivos Tres días
Mercancías con instalaciones de mantenimiento/conservación Hasta 45 días
Resto de los casos Dos meses

Procedimiento ante el abandono

Cuando transcurre el plazo correspondiente, las autoridades aduaneras notificarán personalmente a los propietarios o consignatarios en el domicilio que aparezca en el documento de transporte. A partir de esta notificación, los interesados cuentan con quince días para retirar las mercancías, previa comprobación del cumplimiento de las obligaciones en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias, así como del pago de los créditos fiscales causados.

Es importante destacar que, bajo ciertas circunstancias, los plazos de abandono se suspenden. De conformidad con el artículo 33 de la Ley Aduanera, esto sucede cuando el contribuyente interpone un recurso de revocación, juicio de nulidad o juicio de amparo, cuando existe consulta entre autoridades, o por el extravío de mercancías debidamente acreditado.

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Recuperación de mercancías

La ley contempla la posibilidad de rescatar la mercancía incluso cuando ya han transcurrido los plazos señalados. Para esto, es necesario revisar las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes y realizar la solicitud formal de autorización para su recuperación dentro del plazo estipulado tras recibir la notificación del término del resguardo.

Si el interesado no realiza las acciones necesarias tras el aviso, se entenderá que las mercancías han pasado a ser propiedad del Fisco Federal. Una vez determinada esta propiedad, las autoridades procederán a su destino final, ya sea mediante su donación a instituciones como el D.I.F., su venta o, en caso de ser necesario, su destrucción siguiendo el procedimiento que el Servicio de Administración Tributaria establezca.

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