De acuerdo con la Ley Aduanera, las mercancías que se encuentren en depósito ante la autoridad aduanera pasarán a propiedad del Fisco Federal si no son retiradas dentro de los plazos establecidos. Este fenómeno, conocido como abandono de mercancías, es fundamental para el correcto flujo del comercio exterior y el uso eficiente de los recintos fiscales.
Tipos de abandono de mercancías
Conforme al artículo 29 de la Ley Aduanera, existen dos tipos principales de abandono:
- Abandono expreso: Ocurre cuando el importador o exportador manifiesta expresamente por escrito su voluntad de donar las mercancías a favor del Fisco Federal. Es común en mercancías perecederas, caducadas o que no cumplen con normas de calidad.
- Abandono tácito: Se actualiza cuando las mercancías no son retiradas del recinto fiscalizado dentro de los plazos legales establecidos, sin que exista manifestación expresa del interesado.
Plazos legales para el retiro de mercancías
Los plazos para evitar el abandono tácito varían según la naturaleza de la carga y el tipo de operación:
| Tipo de mercancía | Plazo máximo |
|---|---|
| Exportación | Tres meses |
| Explosivas, inflamables, radiactivas, perecederas o animales vivos | Tres días |
| Mercancías con instalaciones de mantenimiento/conservación | Hasta 45 días |
| Resto de los casos | Dos meses |
Procedimiento ante el abandono
Cuando transcurre el plazo correspondiente, las autoridades aduaneras notificarán personalmente a los propietarios o consignatarios en el domicilio que aparezca en el documento de transporte. A partir de esta notificación, los interesados cuentan con quince días para retirar las mercancías, previa comprobación del cumplimiento de las obligaciones en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias, así como del pago de los créditos fiscales causados.
Es importante destacar que, bajo ciertas circunstancias, los plazos de abandono se suspenden. De conformidad con el artículo 33 de la Ley Aduanera, esto sucede cuando el contribuyente interpone un recurso de revocación, juicio de nulidad o juicio de amparo, cuando existe consulta entre autoridades, o por el extravío de mercancías debidamente acreditado.
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Recuperación de mercancías
La ley contempla la posibilidad de rescatar la mercancía incluso cuando ya han transcurrido los plazos señalados. Para esto, es necesario revisar las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes y realizar la solicitud formal de autorización para su recuperación dentro del plazo estipulado tras recibir la notificación del término del resguardo.
Si el interesado no realiza las acciones necesarias tras el aviso, se entenderá que las mercancías han pasado a ser propiedad del Fisco Federal. Una vez determinada esta propiedad, las autoridades procederán a su destino final, ya sea mediante su donación a instituciones como el D.I.F., su venta o, en caso de ser necesario, su destrucción siguiendo el procedimiento que el Servicio de Administración Tributaria establezca.
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