Descubre Todo Sobre el Delito de Incumplimiento de Obligaciones Alimentarias: Análisis Jurídico y Enfoque de Géneropost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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El delito de incumplimiento de obligaciones alimentarias es una figura jurídica de suma importancia, pues protege un bien jurídico fundamental: la subsistencia de quienes dependen económicamente de un deudor alimentario. Tradicionalmente, este ilícito ha sido conceptualizado como un delito continuo o permanente, lo que implica que su consumación se prolonga en el tiempo mientras la omisión de proporcionar alimentos persista.

La esencia del delito de incumplimiento de obligaciones alimentarias reside en la lesión diaria al bien jurídico tutelado. Desde el momento en que el sujeto obligado, sin justificación alguna, abandona a sus acreedores alimentarios dejándolos sin recursos para sus necesidades básicas, la conducta omisiva se actualiza. Esta omisión no es un acto instantáneo; se prolonga ininterrumpidamente, generando un perjuicio continuo a los dependientes.

Evolución jurisprudencial y la continuidad de la omisión

Una reciente interpretación ha generado un importante matiz a la jurisprudencia 1a./J. 22/2021 (10a.), la cual establecía que la consumación de esta conducta omisiva no podía extenderse más allá de la fecha de formulación de la imputación. La controversia surge cuando esta conducta omisiva se extiende más allá del ejercicio de la acción penal o de la formulación de imputación. La jurisprudencia antes citada limitaba la consumación a ese momento procesal, lo cual generaba inconsistencias en situaciones donde el abandono era ininterrumpido.

Sin embargo, la nueva interpretación reconoce que la continuidad de la omisión no se detiene automáticamente por un acto procesal. Reconocer que, excepcionalmente, el periodo de culminación de la conducta omisiva puede ser anterior o posterior a la formulación de la imputación, permite una aplicación más justa y efectiva de la ley, garantizando la protección real de los acreedores alimentarios y evitando que el deudor se beneficie de la perpetuación de su omisión. Desconocer esta continuidad implicaría una fractura artificial de una conducta que por su naturaleza es permanente, desvirtuando el principio de que la lesión al bien jurídico se genera día con día.

Contexto socioeconómico y violencia alimentaria

Derivada de la reforma constitucional 2011, los artículos 1º y 4º establecen la protección jurídica de los Derechos Humanos de los hombres y las mujeres. Estas disposiciones normativas tienen la finalidad de ejercer los principios de no discriminación y el Derecho a una vida libre de violencia.

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A continuación, se presentan datos relevantes sobre la situación de las jefaturas de hogar y la carga de cuidados en México:

  • Jefaturas de hogar (varones): El 69.2% de los hogares encabezados por varones son de tipo nuclear.
  • Acceso al mercado laboral: El 55.1% de las mujeres económicamente activas de 15 años en adelante no tienen acceso a trabajos formales.
  • Trabajo no remunerado: El Trabajo de cuidados y doméstico no remunerado alcanzó el 23.3% del Producto Interno Bruto Nacional en 2017.
  • Violencia conyugal: El 30.5% de las mujeres de 15 años y más han vivido situaciones de violencia emocional, económica, física o sexual.

La obligación alimentaria es una de las principales responsabilidades del Derecho Familiar. Estas acciones deben ser consideradas como causales de violencia familiar, considerando los efectos negativos que como consecuencia tiene. Es importante señalar que dentro de algunos casos ocurridos en nuestra sociedad, el concepto del pago de alimentos es objetado por los deudores alimentarios en múltiples ocasiones, enfrentando las madres que mantienen la custodia a escenarios muy adversos.

La perspectiva de género en la impartición de justicia

El artículo 38 de la LGAMVLV indica la obligación de juzgar con perspectiva de género. La tesis “Acceso a la Justicia en condiciones de igualdad. Elementos para juzgar con perspectiva de género” (2016) establece una metodología a seguir para utilizar esta perspectiva al juzgar, la cual implica:

  1. Detectar posibles situaciones de desequilibrio de poder entre las partes como consecuencia de su género.
  2. Cuestionar la neutralidad de las pruebas y el marco normativo aplicable.
  3. Recopilar las pruebas necesarias para visualizar el contexto de violencia o discriminación.
  4. Resolver los casos prescindiendo de cualesquiera cargas estereotipadas.

Dentro de esta visión integral de la problemática que atañe a la vida familiar, la obligación estatal de velar por los derechos de los niños apuntala directamente a la obligación reforzada que tiene el Estado a su cumplimiento útil. La vulnerabilidad de los acreedores puede ser solventada a través de una modificación procesal que permita la fijación de una pensión provisional precautoria desde el emplazamiento, considerando la prioridad que tienen las obligaciones alimentarias sobre cualquier otra en nuestro derecho positivo.

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