La acción es un título-valor que representa la parte alícuota del capital social de una sociedad mercantil, por medio de la cual su tenedor adquiere derechos y obligaciones con respecto a la sociedad, así como de terceros, asignándole a su tenedor la condición de accionista. La Ley General de Sociedades Mercantiles señala en su artículo 111 que “Las acciones […] estarán representadas por títulos nominativos que servirán para acreditar y transmitir la calidad y los derechos de socio”.
Tipos de valor de una acción
Es importante distinguir entre los diferentes conceptos que definen el valor de una acción:
- Valor nominal: Corresponde al valor individual que representa del capital social, que no necesariamente corresponde al valor aportado a la sociedad por el accionista.
- Valor contable: Está representado por el capital contable, es decir, el capital aportado, así como el capital ganado, neto, derivado de las utilidades y pérdidas acumuladas obtenidas por la Sociedad, dividido entre el número de las acciones.
- Valor de mercado: Se determina en función a la oferta y demanda en la compra-venta de la acción, incidiendo factores como la expectativa de ganancias, condiciones económicas y políticas, y el volumen de intercambios financieros.
Fiscalidad en la enajenación de acciones
Para efectos fiscales, las personas morales considerarán ingreso acumulable la ganancia de la enajenación de títulos valor, acciones, partes sociales o certificados de aportación patrimonial. Por su parte, las personas físicas, de conformidad con la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), tienen la obligación de realizar un pago provisional por el monto que resulte de aplicar la tasa del 20% sobre el monto total de la operación.
Para determinar la ganancia por enajenación de acciones, los contribuyentes disminuirán del ingreso obtenido por acción el costo promedio por acción. A continuación, se presenta un resumen de los elementos que integran dicho cálculo:
Resumen del cálculo del costo promedio por acción
| Concepto | Descripción del ajuste |
|---|---|
| Costo original ajustado | Suma del costo comprobado de adquisición actualizado más la diferencia positiva en saldos de la CUFIN. |
| Deducciones | Se restan pérdidas fiscales pendientes de disminuir, reembolsos pagados y la diferencia de la cuenta de utilidad fiscal neta. |
| Adiciones | Se suman las pérdidas fiscales obtenidas en ejercicios anteriores a la adquisición y amortizadas durante el periodo de tenencia. |
| Cálculo final | El monto original ajustado se divide entre el número total de acciones que tenga el contribuyente. |
Consideraciones adicionales en la normativa
Cuando la autoridad, en el ejercicio de sus facultades de comprobación, detecte que una fusión o escisión de sociedades carece de razón de negocios, determinará el impuesto correspondiente de la enajenación, considerando como ingreso acumulable la ganancia derivada de la operación. De igual forma, se establece que en la adquisición de derecho de usufructo sobre un bien inmueble se considerará activo fijo.
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Es obligatorio que las personas morales, fiduciarias y fideicomitentes proporcionen al SAT información fidedigna, completa y actualizada de sus beneficiarios controladores. Asimismo, las autoridades fiscales podrán determinar la simulación de los actos jurídicos exclusivamente para efectos fiscales cuando se trate de operaciones entre partes relacionadas.
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