Descubre Todo Sobre las Acciones y su Tratamiento Según las Normas de Información Financiera (NIF)post-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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Las Normas de Información Financiera (NIF) mexicanas establecen un marco conceptual y práctico para el reconocimiento, valuación, presentación y revelación de diversos instrumentos financieros, incluidas las acciones. Estas normas son fundamentales para el entendimiento del desempeño financiero y económico de las entidades. La relevancia de las NIF se manifiesta en la forma en que definen y regulan los distintos tipos de acciones y los conceptos asociados a ellas, impactando directamente la presentación en los estados financieros.

Definiciones Fundamentales de Acciones

Dentro del contexto de las NIF, es crucial entender las características de los diferentes tipos de acciones que conforman el capital social de una entidad.

Acción Ordinaria

La Acción Ordinaria representa la participación fundamental en el capital social de una empresa, otorgando a su poseedor derechos de voto y una participación residual en las utilidades y activos de la entidad.

Acción Preferente

La Acción Preferente es un instrumento financiero que representa una parte alícuota del capital social preferente, que participa en la utilidad neta del periodo contable. Estas acciones tienen derecho a un dividendo mínimo preferencial y acumulativo, o bien pueden participar en la utilidad neta del periodo en igual forma que las acciones ordinarias, cuando ésta es mayor que el dividendo mínimo preferencial.

Conceptos Relacionados con la Utilidad por Acción

La utilidad por acción es un indicador financiero utilizado ampliamente por los analistas e inversionistas en el proceso de toma de decisiones en los mercados de valores. Este boletín tiene como objeto definir los elementos y metodología de cálculo para determinar la utilidad por acción, así como las reglas para su presentación y revelación en los estados financieros. La utilidad por acción puede calcularse de muy diversas maneras. Las reglas de este boletín, para el caso de controladoras, se aplicarán únicamente sobre la información consolidada.

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Utilidad Atribuible

Este término se refiere a la porción de la utilidad que es asignable a los accionistas de la entidad.

Utilidad Básica por Acción Ordinaria

Representa la utilidad neta disponible para cada acción ordinaria en circulación.

Utilidad Básica por Acción Preferente

Indica la porción de la utilidad neta asignada a cada acción preferente.

Dilución

La Dilución es la estimación de la baja en la utilidad básica por acción ordinaria por el efecto del incremento estimado en las acciones en circulación, proveniente de compromisos contraídos y contingencias de una entidad, para emitir, vender o intercambiar sus propios instrumentos de capital en una fecha futura.

Acciones Potencialmente Dilutivas

Son aquellas acciones que, al ser emitidas o convertidas, podrían reducir la utilidad por acción básica.

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Utilidad por Acción Diluida

Calcula la utilidad por acción considerando el efecto de todas las acciones potencialmente dilutivas.

Promedio Ponderado de Acciones en Circulación

El promedio ponderado de acciones en circulación se determina considerando el número de días dentro del periodo contable en que estuvieron en circulación las acciones, incluyendo las que derivaron de eventos corporativos o económicos que modificaron la estructura de capital dentro del mismo.

Acciones Propias Adquiridas (Acciones en Tesorería)

Las acciones propias adquiridas o acciones en tesorería se definen como instrumentos de capital propios readquiridos y esta definición es más amplia que solo las acciones de capital social, ejemplo ordinarias o preferentes, e incluye opciones sobre acciones. Se debe validar que restricciones legales puedan existir en cada país para que una entidad pueda adquirir o readquirir sus propias acciones, normalmente los reguladores y las leyes del mercado de valores incluyen restricciones al respecto, este es el caso de México.

Instrumentos de Capital en Transacciones

Cuando una entidad compra bienes o paga por servicios con instrumentos de capital, es necesario, de acuerdo con esta NIF, que la entidad reconozca dichos bienes y/o servicios a valor razonable y que el incremento se refleje en el capital. Si no es posible determinar su valor razonable, se deben valuar utilizando un método indirecto, basado en el valor razonable de los instrumentos de capital.

Influencia Significativa e Inversiones Permanentes en Acciones (NIF C-7)

La NIF C-7, que entró en vigor el 1 de enero de 2009, establece reglas específicas para valuar inversiones permanentes en acciones en las cuales se tenga influencia significativa. Adicionalmente esta norma establece una guía para determinar la existencia de influencia significativa. Anteriormente, las inversiones permanentes en acciones se valuaban bajo el método de participación si una entidad mantenía al menos 10% de sus acciones.

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La NIF C-7 establece la existencia de influencia significativa cuando una entidad:

  • Mantiene al menos el 10% de una compañía si esta cotiza en la bolsa de valores.
  • Mantiene al menos 25% de una compañía que no cotiza en la bolsa de valores.
  • Tiene influencia significativa en sus inversiones de acuerdo a lo señalado en NIF C-7.

Control y Participaciones (NIF B-8)

La NIF B-8 difiere del Boletín B-8 en los siguientes puntos: a) define control como el poder de decidir las políticas financieras y de operación de una entidad, b) establece que existen otros aspectos como acuerdos contractuales para determinar si una entidad ejerce control o no, c) define Entidades con Propósito Específico (“EPE”) como entidades creadas para alcanzar un objetivo concreto y perfectamente definido de antemano y las considera dentro del alcance de esta norma, d) establece nuevos términos como “participación controladora” en lugar de “interés mayoritario” y “participación no controladora” en lugar de “interés minoritario” y e) establece que la participación no controladora debe ser calculada a valor razonable a la fecha de adquisición de la subsidiaria. Esta NIF fue aplicada de forma prospectiva a partir del 1 de enero de 2009.

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