Para efectos fiscales, el acreditamiento es procedente cuando el contribuyente tiene derecho a disminuir, en términos legales, las cantidades pagadas o retenidas. La compensación de impuestos representa una forma de extinguir las obligaciones, cuando dos personas reúnen la calidad de deudor y acreedor recíproco.
Diferencias entre acreditamiento y compensación
Existen dos formas principales en las que opera la compensación de impuestos:
- A solicitud del interesado: el contribuyente lo realiza auto aplicativamente contra las cantidades que esté obligado a pagar por adeudo propio.
- De oficio: la autoridad aplica los saldos a favor de los contribuyentes contra el crédito fiscal que tengan firme.
Es fundamental notar que un acreditamiento se da en el mismo impuesto. El acreditamiento figuraría dentro del cálculo de la determinación de un impuesto determinado, es decir: IMPUESTO DETERMINADO = EL MONTO A DECLARARSE Y CAUSARSE. Al respecto, el 15 de marzo de 2023, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), resolvió que la compensación de impuestos no es un medio para considerar efectivamente pagado el Impuesto al Valor Agregado trasladado.
Mecanismos de acreditamiento del ISR
El acreditamiento del ISR pagado en México aplica para diversos contribuyentes, entre ellos:
- Personas morales que tributan en el régimen general y bajo el régimen simplificado.
- Personas físicas (salarios, actividades empresariales y profesionales, arrendamiento, enajenación o adquisición de bienes, intereses, premios, dividendos, entre otros).
Acreditamiento del ISR pagado en el extranjero
Las personas morales y personas físicas que obtengan ingresos provenientes del extranjero y les retengan el impuesto correspondiente, pueden acreditarlo con ciertos límites establecidos en la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR). El ISR acreditable es el impuesto correspondiente que una empresa o persona física puede reducir de su pago de ISR en México cuando ha sido pagado en el extranjero. Este acreditamiento permite evitar la doble tributación y asegurar que los ingresos provenientes de fuente de riqueza extranjera no sean gravados nuevamente en México.
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Tabla de acreditamiento de impuestos
| ISR por acreditar | Impuesto contra el que se acredita | Declaración de aplicación |
|---|---|---|
| Pagado en pagos provisionales | ISR / IETU / Anual | Pagos provisionales o Anual |
| Retenido por sistema financiero | ISR / IETU | Provisionales y anual |
| Causado en ejercicio | IETU | Declaración del ejercicio |
| Pagado por dividendos | ISR | Declaración del ejercicio |
Consideraciones finales sobre el acreditamiento
Adicional, existen otras variantes del acreditamiento, como el acreditamiento del IVA, el acreditamiento del IEPS y los acreditamientos contra el IETU. El ISR causado y pagado en la declaración del ejercicio es importante señalar que este impuesto sólo puede acreditarse contra el monto del IETU del mismo ejercicio a cargo del contribuyente. En el caso del ISR pagado en el extranjero, debe cumplirse con todos los requisitos señalados en el artículo 6o. Comentarios u opiniones contenidos en los artículos publicados en Soy Conta, son responsabilidad de su autor, pudiendo ser distintos a los criterios dados a conocer por las autoridades fiscales.
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