El Impuesto Sobre la Renta (ISR) retenido por los bancos es un tema importante para las personas morales en México. A continuación, se detallan los aspectos clave relacionados con el acreditamiento de este impuesto.
¿Cuándo se Acredita el ISR Retenido por Bancos?
El artículo 58 de la Ley del ISR (LISR) establece que las personas morales deben considerar la retención del ISR como un pago provisional. Como tal, puede disminuirse de los importes a cargo de ISR en los pagos provisionales.
La ley no especifica un momento exacto para acreditar este ISR, lo que sugiere que podría ser en cualquier momento dentro del período correspondiente. Por ejemplo, si se retuvieron 100 pesos en enero y se está en noviembre, al realizar el cálculo acumulado a noviembre, esos 100 pesos seguirían vigentes dentro del período enero-noviembre.
¿Qué Sucede si Hay Saldo Pendiente de Acreditar?
Si en los pagos provisionales de enero a diciembre no se acreditaron algunas de estas retenciones, se pueden acreditar en la declaración anual sin problema. Es importante tener en cuenta que no acreditarlas en los pagos provisionales no implica perder el derecho a hacerlo posteriormente.
Acreditamiento del ISR Retenido en el Extranjero
Las personas morales que perciban ingresos del extranjero deben acumularlos a sus demás ingresos en el ejercicio en que los reciban (arts. 1o. y 14, séptimo párrafo, inciso a), LISR).
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Cuando se realizan operaciones en el extranjero cuya fuente de riqueza se considere proveniente del país en cuestión, los ingresos que se reciban podrían estar gravados en aquel país y la empresa estaría sujeta a una retención que su cliente debería efectuar.
En estos casos, el numeral 5o. de la LISR prevé que los contribuyentes pueden acreditar el impuesto que se les hubiera retenido en el extranjero, siempre que se trate de ingresos por los que se esté obligado al pago del ISR en México, y siempre que el ingreso acumulado, percibido o devengado, incluya el impuesto pagado en el extranjero. Es decir, se trate de un ingreso acumulable y no se reste a este el impuesto retenido.
Dicho ordenamiento, señala el procedimiento para calcular el impuesto que puede acreditarse atendiendo al tipo del ingresos y otras consideraciones para cada caso en particular. Para el caso de las personas morales, el impuesto acreditable no excederá de la cantidad que resulte de aplicar la tasa referida en el artículo 9o. de la LISR, a la utilidad fiscal que resulte por dichos ingresos; por lo que será necesario determinar dicha utilidad por cada operación que hubiera generado el ingreso en el extranjero sujeto a la retención (art. 5o., sexto párrafo, LISR).
Para ello, las deducciones que sean atribuibles:
- Exclusivamente a los ingresos de fuente de riqueza ubicada en el extranjero, se considerarán al 100%.
- Parcialmente a ingresos de fuente de riqueza en territorio nacional y parcialmente a ingresos de fuente de riqueza en el extranjero, se considerarán en la misma proporción que represente el ingreso proveniente del extranjero de que se trate, sobre el ingreso total del contribuyente en el ejercicio.
- Exclusivamente a los ingresos de fuente de riqueza ubicada en territorio nacional, no deben ser consideradas.
A continuación, se presenta un ejemplo del cálculo del ISR acreditable retenido en el extranjero:
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Ejemplo de Cálculo del ISR Acreditable Retenido en el Extranjero
Supongamos que una empresa residente en México cobró un ingreso por servicios prestados en el extranjero y se le retuvo un impuesto del 20 % sobre el total de la contraprestación. El ISR que podrá acreditar por esta operación se obtiene de la siguiente forma:
Datos Iniciales:
- Ingreso en moneda extranjera: $100,000.00 USD
- Tipo de cambio: $17.6458 MXN/USD
- Tasa de retención: 20%
Cálculos:
- Ingreso a acumular: $1,764,580.00 MXN
- Impuesto retenido en el extranjero: $352,916.00 MXN
Datos al Cierre del Ejercicio 2017:
- Ingresos provenientes del extranjero: $1,764,580.00 MXN
- Total de ingresos del ejercicio: $25,786,450.00 MXN
- Proporción para aplicar a deducciones: 0.0684
Deducciones:
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- Deducciones atribuibles parcialmente a ingresos nacionales y del extranjero: $1,254,000.00 MXN
- Deducciones atribuibles exclusivamente a ingresos del extranjero: $756,560.00 MXN
Determinación de la Utilidad:
- Deducciones atribuibles parcialmente a ingresos nacionales y del extranjero aplicables a este ingreso: $85,773.60 MXN
- Deducciones a considerar para calcular la utilidad de los ingresos provenientes del extranjero: $842,333.60 MXN
- Utilidad de los ingresos provenientes del extranjero: $922,246.40 MXN
Límite del Impuesto Acreditable:
- Tasa del artículo 9o. de la LISR: 30%
- Límite del impuesto retenido en el extranjero acreditable: $276,673.92 MXN
Conclusión:
- Impuesto retenido en el extranjero: $352,916.00 MXN
- Límite del impuesto retenido en el extranjero acreditable: $276,673.92 MXN
- Impuesto acreditable retenido en el extranjero: $276,673.92 MXN
En este caso, el contribuyente solo podrá tomar como ISR acreditable retenido en el extranjero un monto de $276,673.92 del total del impuesto que se le retuvo; la diferencia de $76,242.08 no podrá acreditarse ni deducirse.
Requisitos Generales para las Deducciones
El artículo 27 de la LISR establece varios requisitos para que las deducciones sean válidas, entre ellos:
- Que cuando esta Ley permita la deducción de inversiones se proceda en los términos del artículo 31 de la misma.
- Que se cumplan las obligaciones establecidas en esta Ley en materia de retención y entero de impuestos a cargo de terceros o que, en su caso, se recabe de éstos copia de los documentos en que conste el pago de dichos impuestos.
- Que al realizar las operaciones correspondientes o a más tardar el último día del ejercicio, se reúnan los requisitos que para cada deducción en lo particular establece esta Ley.
- Que hayan sido efectivamente erogadas en el ejercicio de que se trate.
Pagos a Residentes en el Extranjero
Según específica la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), los residentes en el extranjero también están obligados al pago del ISR cuando obtienen ingresos provenientes de fuentes de riqueza situadas en territorio nacional, aun sin contar con un establecimiento permanente el país, o cuando teniéndolo, estos ingresos no le sean atribuidos a este.
Hacer la retención es un requisito obligatorio en el país, por lo que incumplir esta responsabilidad conlleva el pago de sanciones que pueden llegar a afectar rentabilidad del negocio o el capital como persona física. También, dentro de los requisitos de deducibilidad, el residente en México debe elaborar un Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) de egresos que contenga información sobre el monto de los pagos efectuados al residente en el extranjero y el valor de las retenciones efectuadas.
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