El IVA Acreditable es el tipo de IVA que pagamos al realizar compras, adquisiciones o contratar servicios, representando un derecho de recuperación para las empresas. El adecuado manejo del IVA Acreditable permite a las empresas optimizar su estrategia financiera, cumplir con sus obligaciones y evitar restricciones o sanciones.
Sin embargo, debes saber que no todo el IVA que se paga puede acreditarse en su totalidad. Existen casos específicos donde los gastos no son estrictamente indispensables para la actividad económica, o bien, cuando se realizan erogaciones que son parcialmente deducibles para efectos del Impuesto Sobre la Renta (ISR).
Reglas para el acreditamiento de IVA
Para que el IVA sea acreditable debe cumplir requisitos del artículo 5 de la Ley del IVA. Sólo se consideran estrictamente indispensables, las erogaciones efectuadas que sean deducibles para los fines del ISR. Cuando las erogaciones son parcialmente deducibles para ISR, solo se podrá acreditar el IVA correspondiente a la parte proporcional de dichas erogaciones que sea deducible.
Ejemplo de aplicación en consumos
Un caso común de erogación parcialmente deducible lo encontramos en los consumos en restaurantes. Para que proceda la deducción de la diferencia, el pago deberá hacerse invariablemente mediante tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a través de los monederos electrónicos que al efecto autorice el Servicio de Administración Tributaria.
A continuación, se presenta un esquema de referencia sobre cómo la deducibilidad del ISR afecta el acreditamiento del IVA:
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| Concepto | Tratamiento ISR | Tratamiento IVA |
|---|---|---|
| Gasto 100% deducible | 100% deducible | 100% acreditable |
| Gasto parcialmente deducible (ej. Restaurantes) | Proporción permitida por Ley | Proporción acreditable |
| Gasto no deducible | 0% deducible | 0% acreditable (puede ser gasto deducible en ISR) |
Relación entre IVA e ISR
Ante escenarios donde el IVA no es acreditable, la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR) abre una puerta: en determinados supuestos, ese IVA no acreditable sí puede deducirse para ISR. Es necesario observar que este concepto ya no tiene la naturaleza de IVA acreditable, sino de gasto deducible, por lo que es necesario atender entonces al momento de deducción de los gastos, el cual puede ser distinto para una persona física o para una persona moral.
La correcta identificación y registro de operaciones parcialmente deducibles en la DIOT del nuevo aplicativo del SAT es fundamental para evitar diferencias entre IVA acreditable e ISR deducible. Un manejo adecuado del IVA Acreditable no solo reduce la carga fiscal mensual, también ayuda a tener un mejor flujo de efectivo y permite una mejor planeación financiera.
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