Descubre Cómo Obtener Devolución y Compensación de Saldos a Favor de IEPS de Forma Rápida y Segurapost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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Cuando en la declaración de pago resulte saldo a favor, el contribuyente podrá acreditarlo contra el impuesto a su cargo que le corresponda en los meses siguientes hasta agotarlo, solicitar su devolución o llevar a cabo su compensación contra otros impuestos en los términos del artículo 23 del Código Fiscal de la Federación.

El derecho del contribuyente a recuperar saldos a favor es un aspecto fundamental en la gestión fiscal. Estos saldos se generan a partir de pagos provisionales y definitivos, así como de declaraciones anuales. Es importante conocer los conceptos que pueden originar saldos a favor y el plazo para solicitar la devolución o ejercer la compensación.

Acreditamiento Fiscal

Para efectos fiscales, el acreditamiento es procedente cuando el contribuyente tiene derecho a disminuir, en términos legales, las cantidades pagadas o retenidas. El acreditamiento consiste en restar el impuesto acreditable, de la cantidad que resulte de aplicar a los valores o unidades de medida señalados en esta Ley, las tasas o cuotas que correspondan, según sea el caso. Adicional, existen otras variantes del acreditamiento.

El procedimiento de acreditamiento de saldos a favor en declaraciones mensuales cambia a partir del 1o.

Requisitos Específicos para el Acreditamiento de IEPS

El acreditamiento del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) está sujeto a condiciones específicas:

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  • Únicamente procederá el acreditamiento del impuesto trasladado al contribuyente por la adquisición de los bienes a que se refieren los incisos A), D), F), G), I) y J) de la fracción I del artículo 2o.
  • Que los bienes se enajenen sin haber modificado su estado, forma o composición, salvo que se trate de bebidas alcohólicas a granel o de sus concentrados; de concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores, que sean utilizados para preparar bebidas saborizadas, así como de los bienes a que se refiere el artículo 2o., fracción I, incisos D), H), I) y J) de esta Ley.
  • Que el impuesto acreditable y el impuesto a cargo contra el cual se efectúe el acreditamiento, correspondan a bienes de la misma clase, considerándose como tales los que se encuentran agrupados en cada uno de los incisos a que se refiere la fracción I del artículo 2o., de esta Ley.

Restricciones al Acreditamiento

No procederá el acreditamiento a que se refiere este artículo, cuando quien lo pretenda realizar no sea contribuyente del impuesto por la enajenación del bien, por la prestación del servicio o por la exportación de bienes a que se refiere el artículo 2o., fracción III de esta Ley, por el que se le trasladó el citado impuesto o por el que se pagó en la importación. Se entenderá por traslado del impuesto el cobro o cargo que el contribuyente debe efectuar de un monto equivalente al impuesto establecido en esta Ley.

Es importante considerar los efectos fiscales del acreditamiento incorrecto y los criterios de fiscalización recientes sobre acreditamientos, así como los requisitos de deducibilidad y comprobación.

Devolución de Saldos a Favor

La devolución de saldos a favor es una de las opciones disponibles para los contribuyentes. Cuando se solicite la devolución deberá ser sobre el total del saldo a favor. Como mencionamos en el acreditamiento se debe evaluar la decisión de tomar la opción de la devolución, en virtud de que debe ser sobre el total, esto es, no se puede acreditar una parte y otra solicitar devolución.

Procedimiento y Requerimientos en la Devolución

Para verificar la procedencia de la devolución las autoridades fiscales podrán requerir al contribuyente en un plazo no mayor de veinte días posteriores a la presentación de la solicitud de devolución los datos, informes o documentos adicionales que considere necesarios y que estén relacionados con la misma. Las autoridades fiscales sólo podrán efectuar un nuevo requerimiento, dentro de los 10 días siguientes a la fecha, cuando se refiera a los datos, informes o documentos que hayan sido aportados por el contribuyente al atender dicho requerimiento.

Los aspectos clave en el proceso de devolución incluyen:

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  1. Procedimiento de devolución automática
  2. Requisitos y documentación comprobatoria
  3. Devolución manual ante SAT
  4. Revisión electrónica de devoluciones
  5. Plazos legales y suspensiones del proceso
  6. Causas comunes de rechazo
  7. Medios de defensa ante negativa de devolución

Compensación de Saldos a Favor

La compensación de impuestos representa una forma de extinguir las obligaciones, cuando dos personas reúnen la calidad de deudor y acreedor recíproco. Esta puede realizarse de dos formas principales:

  • A solicitud del interesado: el contribuyente lo realiza auto aplicativamente contra las cantidades que esté obligado a pagar por adeudo propio.
  • De oficio: la autoridad aplica los saldos a favor de los contribuyentes contra el crédito fiscal que tengan firme.

Consideraciones Adicionales sobre la Compensación

En el ámbito de la compensación, es fundamental entender la diferencia entre compensación universal y no universal, así como los conceptos compensables según la normativa vigente. Además, existen restricciones y requisitos establecidos en el artículo 23 del CFF para la presentación de la compensación vía declaraciones complementarias, lo que implica una revisión de saldos por parte de la autoridad fiscal y el riesgo de compensar indebidamente.

Cabe mencionar que el 15 de marzo de 2023, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), resolvió que la compensación de impuestos no es un medio para considerar efectivamente pagado el Impuesto al Valor Agregado trasladado. Este criterio determina que el pago del IVA mediante la compensación de impuestos, como forma de extinción de obligaciones, no puede considerar la contraprestación como efectivamente pagada.

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